lunes, 9 de diciembre de 2024

PODER EJECUTIVO – Decreto 1077/2024. REGISTRO NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES (RENPI). Su derogación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 915 del 28 de junio de 2010 y 716 del 2 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 1077/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1035/2024. Sustituyen el artículo 12 y complementarios de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 12 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DEBER INFORMATIVO DE PARTICIPACIONES ACCIONARIAS.

ARTÍCULO 12.- Las personas humanas o jurídicas que, en forma directa, por intermedio de otras personas humanas o jurídicas, o cualquier grupo de personas actuando en forma concertada, que por cualquier medio y con una determinada intención:

a) adquieran o enajenen acciones y/o valores representativos de deuda convertibles en acciones de una emisora, o adquieran opciones de compra o de venta sobre aquellos;

b) alteren la configuración o integración de su participación directa o indirecta en el capital de una emisora;

c) conviertan obligaciones negociables en acciones;

d) ejerzan las opciones de compra o de venta de los valores negociables referidos en el inciso a), o;

e) cambien la intención respecto de su participación accionaria en la emisora, al tiempo de verificarse alguno de los supuestos indicados en los incisos anteriores.

Descargar Completo Resolución General 1035/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1034/2024. Sustituyen el inciso b) del artículo 8° y concordantes de la Sección II del Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 8° de la Sección II del Capítulo IV del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“PAUTAS MÍNIMAS QUE SE DEBERÁN CUMPLIR EN LA COLOCACIÓN PRIMARIA.

ARTÍCULO 8º.- En el proceso de colocación primaria de valores negociables, se deberán cumplir las siguientes pautas mínimas:

(…)

b) En el caso de subasta o licitación pública, excepto que los valores negociables a colocar estén destinados a inversores calificados, se deberá implementar un tramo no competitivo, cuya adjudicación no podrá superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total que resulte adjudicado.

Sin perjuicio de ello, cuando el total de las ofertas adjudicadas en el tramo competitivo, con más la suma de las ofertas adjudicadas bajo el tramo no competitivo, sea menor al monto a ser adjudicado, la cantidad de órdenes a ser aceptadas bajo el tramo no competitivo podrá incrementarse hasta el porcentaje que permita cubrir el monto total a ser emitido.

Asimismo, las órdenes recibidas de inversores que sean tenedores de otros valores negociables del mismo emisor que sean objeto de canje y/o sean elegibles para una suscripción en especie, no serán tenidas en cuenta a los efectos del cálculo ni de la implementación de un tramo no competitivo”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Descargar Completo Resolución General 1034/2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1033/2024. Sustituyen el artículo 20 y siguientes del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Régimen informativo de agentes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso vi) del artículo 20 del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 20.- El AN deberá dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:

(…)

vi) Con periodicidad mensual, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de finalizado cada mes calendario, la información de inversiones de clientes con C.D.I. o C.I.E., en los términos exigidos por el artículo 6° de la Sección V del Capítulo I del Título XII de estas Normas”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el inciso vii) del artículo 25 del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 25.- El ALyC deberá dar cumplimiento al siguiente régimen informativo:

(…)

vii) Con periodicidad mensual, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de finalizado cada mes calendario, la información de inversiones de clientes con C.D.I. o C.I.E., en los términos exigidos por el artículo 6° de la Sección V del Capítulo I del Título XII de estas Normas”.

Descargar Completo Resolución General 1033/2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5610/2024. Procedimiento. Ley N° 27.743. Título II. Decreto N° 608/24, su modificatorio y sus complementarios. Régimen de Regularización de Activos. Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que hayan regularizado únicamente fondos en el marco del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743, y que no hayan completado hasta el 8 de noviembre de 2024, inclusive, la manifestación de adhesión al Régimen de Regularización de Activos en los términos del artículo 21 de la citada ley, podrán cumplir dicha obligación hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, la que se instrumentará sistémicamente mediante su adhesión en Etapa 2 hasta la fecha indicada previamente. A tal fin, deberán acceder a la opción “Manifestación de Adhesión” del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743”, conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias.

La presentación de la declaración jurada de regularización, prevista en el artículo 9° de la citada resolución general, podrá realizarse hasta el vencimiento fijado por el Decreto N° 977/24 para la Etapa 2.

Las obligaciones correspondientes al Régimen de Regularización de Activos, respecto de los fondos depositados en cuentas especiales, se considerarán cumplidas, a todos sus efectos, con las presentaciones efectuadas según lo indicado en los párrafos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5610/2024

martes, 3 de diciembre de 2024

Com. A 8143 BCRA / Circular RUNOR 1-1864: Decreto 953/24. Actualización del Texto ordenado de Presentación de Informaciones al Banco Central. Secciones 3, 17, 41, 59, 61, 62, 75 y 79.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1864:
Decreto 953/24. Actualización del Texto ordenado
de Presentación de Informaciones al Banco Central. Secciones 3, 17, 41, 59, 61, 62, 75 y 79.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación a las secciones del Texto ordenado de referencia en
virtud del Decreto 953/24 que dispuso la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en cada una de ellas.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8143

Com. A 8142 BCRA / Circular CONAU 1-1651: Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

Ref.: Circular
CONAU 1-1651:
Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la
emisión del Decreto 953/24 que dispuso la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 3.
del “Régimen Informativo Contable Mensual”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8142

Com. A 8141 BCRA / Circular RUNOR 1-1863: Decreto 953/24. Centrales de Información.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1863:
Decreto 953/24. Centrales de Información.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación a la Central de cheques rechazados y a la Central de
Deudores del Sistema Financieros en función del Decreto 953/24 que dispuso la disolución de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA).
Asimismo, se incorpora un anexo que contiene el mecanismo de consulta a través del
cual el público en general puede acceder a la información prevista en las Bases de Datos correspondientes a las mencionadas centrales.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas del texto ordenado sobre Centrales de Información que corresponde reemplazar.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8141

Com. A 8140 BCRA / Circular CONAU 1-1650: Decreto 953/24. Actualización de textos ordenados.

Ref.: Circular
CONAU 1-1650:
Decreto 953/24. Actualización de textos ordenados.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en función de lo dispuesto por el Decreto 953/24 –disolución de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA)– para hacerles llegar en Anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, se deben incorporar en los textos ordenados correspondientes a las Normas
de Procedimiento de los siguientes Regímenes Informativos:
– R.I. Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio
– Plan de Cuentas para Entidades Financieras
– R.I. Contable Mensual / Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos
– R.I. Contable Mensual / Base de Datos Padrón
– R.I. Contable Mensual / Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias
– R.I. para Supervisión / Información sobre Datos Complementarios
– R.I. para Supervisión / Herramientas de Seguimiento del Riesgo de Liquidez
– R.I. para Supervisión / Padrón de Entidades Financieras Obligadas a Reportar Información para la Cooperación Tributaria Internacional

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8140

Com. A 8139 BCRA / Listado de entidades financieras según la clasificación del BCRA

Ref.: Circular
CONAU 1-1649:
Listado de Entidades Financieras. Grupos A, B y
C
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles el listado de entidades financieras que componen los Grupos “A”, “B” y “C” a los fines de lo dispuesto en el punto 4.3. del Texto Ordenado “Autoridades de entidades financieras”, que rige para el año 2025.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8139