RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 26, por el siguiente:
“ARTÍCULO 26.- Dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto en el artículo 20 para efectuar la recategorización -respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre-, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero notificará en el Domicilio Fiscal Electrónico del pequeño contribuyente, en los términos del inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el acto resolutivo que recategoriza al sujeto en base a la constatación de alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 22, a partir de la información obrante en los registros de este Organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.”.
b) Sustituir el artículo 32, por el siguiente:
“ARTÍCULO 32.- Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a partir de los períodos devengados agosto y febrero y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive.”.
