martes, 10 de diciembre de 2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5612/2024. Procedimiento. Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883. Resolución General N° 5.607. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 5.607.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 192/2024. Personas Políticamente Expuestas. Modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase, el artículo 1° de la Resolución UIF N°35/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º.- PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS.

Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguna de las siguientes funciones:

a) Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.

b) Miembro del Parlamento, Poder Legislativo o de otro órgano de naturaleza equivalente.

c) Juez o Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial.

d) Embajador o cónsul de un país u organismo internacional.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 1086/2024. Derechos de niños. Educación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 9° de la Reglamentación de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:

“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 15 de la Reglamentación de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:

“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la educación, conforme los términos del artículo que se reglamenta”.

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como primer párrafo del artículo 19 de la Reglamentación de la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 415 del 17 de abril de 2006, el siguiente:

“La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la libertad de los niños, niñas y adolescentes, conforme los términos de los incisos a) y b) del artículo que se reglamenta, así como su libertad de conciencia”.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 1084/2024. Imagen en edificios públicos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la exhibición, colocación o difusión de imágenes, símbolos, obras o cualquier otra referencia personal que pueda interpretarse como una forma de propaganda política partidaria o de culto a la personalidad política en edificios u obras públicas, oficinas, monumentos u otros bienes muebles o inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la denominación de los bienes mencionados en el artículo 1º de este decreto con nombres de personalidades políticas antes de transcurridos DIEZ (10) años desde su fallecimiento o desaparición física o desde los acontecimientos históricos que se pretenda honrar. Tampoco podrán asignarse denominaciones que correspondan a personas que hayan ejercido funciones como Autoridades Nacionales, Provinciales o Municipales mediante actos de fuerza contra el Orden Constitucional y el Sistema Democrático.

ARTÍCULO 3°.- Prohíbese a los funcionarios públicos, independientemente de su rango y modo de designación o contratación, utilizar recursos o bienes del dominio público o privado del ESTADO NACIONAL con la finalidad de promocionar, celebrar, conmemorar u homenajear su propia imagen, ideología, afiliación política, partido político o cualquier atributo personal.

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Com. A 8145 BCRA / Circular RUNOR 1-1865: Decreto 953/24. Actualización de textos ordenados.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1865:
Decreto 953/24. Actualización de textos ordenados.
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Nos dirigimos a Uds. en función de lo dispuesto por el Decreto 953/24 –disolución de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y creación de la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero (ARCA)– para hacerles llegar en Anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, se deben incorporar en el texto ordenado “Presentación de Informaciones al
Banco Central”:
– Sección 5. Exigencia e integración de capitales mínimos.
– Sección 13. Régimen informativo para supervisión.
– Sección 23. Operaciones de Cambio.
– Sección 31. Régimen Informativo Contable Semestral/ Anual para Casas y Agencias
de Cambio.
– Sección 38. Antecedentes Personales de Autoridades de las Entidades Financieras.
– Sección 39. Cajas de Crédito.
– Sección 43. Seguimiento de pagos de importaciones.
– Sección 44. Base de Datos – Padrón.
– Sección 65. Grandes exposiciones al riesgo de crédito.
– Sección 68. Anticipo de Operaciones.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8145

Com. A. 8144 BCRA / Circular SINAP 1-223: TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago. Adecuación.

Ref.: Circular
SINAP 1-223:
TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios
de pago. Adecuación.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago (PSP) que
cumplan la función aceptación de pago con transferencia (PCT), adquirencia y/o agregación o
subadquirencia no podrán dar tales servicios de pago a comercios y demás personas humanas o jurídicas que figuren en la “Base de Contribuyentes No Confiables” de la Agencia de
Recaudación y Control Aduanero.
A ese efecto deberán utilizar las notificaciones que reciban de la Agencia de Recaudación y
Control Aduanero acerca de las altas y bajas en la citada base, y negar o discontinuar el servicio de aceptar PCT o pagos con tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas a quienes lo
soliciten o lo tuvieran –en este caso, dentro del plazo de un (1) día hábil de recibida la información–, respectivamente.
Hasta que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero instrumente esas notificaciones, las
entidades financieras y los PSP que cumplan la función aceptación de PCT, adquirencia y/o
agregación o subadquirencia deberán consultar dicha base con periodicidad al menos semanal y tomar las acciones señaladas previamente.
2. Disponer que los sujetos alcanzados por el punto 1 contarán con plazo hasta el 16/12/24 para
cumplir con lo allí resuelto.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8144

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 1319/2024. Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 5°.- Quienes soliciten los beneficios del presente Régimen deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor FOB total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen.

I. Al menos UN MEDIO (½) de ese porcentaje, deberá corresponder a la adquisición de maquinarias y equipos nuevos de origen local, los que podrán ser aplicados a la línea de producción del proyecto, a otras actividades de la empresa beneficiaria y, de corresponder, a las líneas de proveedores directos, entregados en los mismos términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2° de la presente resolución.

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá por maquinarias y equipos de origen local a aquellos bienes fabricados por empresas establecidas en el país cuyos equivalentes importados clasificaren en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.

Descargar Completo Resolución 1319/2024