martes, 3 de diciembre de 2024

MINISTERIO DE SALUD Y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD – Resolución Conjunta 9/2024. Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.– Establécese una actualización al valor de los aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad equivalente a UNO POR CIENTO (1%) en el mes de octubre, CERO COMA OCHO POR CIENTO (0,8%) en el mes de noviembre y CERO COMA CINCO POR CIENTO (0,5%) en el mes de diciembre, de acuerdo con el Anexo IF-2024-122522674-APN-DNPYRS#AND que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.– Reconócese un adicional del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el arancel básico por zona desfavorable, a las prestaciones brindadas en las provincias de la zona patagónica.

ARTÍCULO 3°.– Establécese que la actualización al valor de los aranceles referida en el ARTÍCULO 1°, a fin de evitar los inconvenientes administrativos de generar un aumento retroactivo, se aplicará el aumento del UNO POR CIENTO (1%) establecido para el mes de octubre y del CERO COMA OCHO (0,8%) del mes de noviembre a las prestaciones de noviembre de 2024 de forma acumulativa.

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MINISTERIO DE SALUD – Resolución 5744/2024. Repositorios de recetas electrónicas o digitales

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los repositorios de recetas electrónicas o digitales deberán permitir el acceso a las recetas que almacenen por parte de cualquier farmacia del territorio nacional, habilitada por la autoridad sanitaria competente, donde el paciente requiera su dispensa, limitando la consulta únicamente a las recetas cuya dispensa el paciente pretenda en ese acto.

ARTÍCULO 2°.- Los repositorios de recetas electrónicas o digitales tendrán que permitir que todas las plataformas y/o sistemas de prescripción puedan almacenar las recetas que emitan dentro de su repositorio, sujeto a la cobertura del paciente. A tal fin, los repositorios pondrán a disposición interfaces de programación de aplicaciones (APIs) públicas, y publicarán por una vía de fácil acceso público la documentación técnica pertinente a ese efecto. Asimismo, implementarán un proceso para lograr la autenticación de las plataformas y/o sistemas de prescripción a integrar dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, a partir de cada solicitud.

ARTÍCULO 3°.- De acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, las plataformas y/o sistemas de prescripción adoptarán medios para conectarse con los repositorios de recetas electrónicas o digitales que correspondan a la cobertura del paciente, a fin de asegurar la correcta interoperabilidad de la información y los derechos del paciente.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 1289/2024. Prorroga.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encomiéndase a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, a dictar las normas que autoricen a los sujetos que hubieran regularizado fondos en el marco del régimen del Capítulo V del Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, a que, hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, puedan culminar el proceso de adhesión a ese régimen.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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lunes, 2 de diciembre de 2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5608/2024. Importación y exportación simplificada por parte de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier. Resolución N° 2.436/96 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias. Su sustitución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar las normas relativas a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier contenidas en los Anexos I (IF-2024-04209050-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), II (IF-2024-04209153-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI), III (IF-2024-04209279-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) y IV (IF-2024-04209371-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales complementarias a la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas a modificar las disposiciones del Anexo I de la presente, las cuales informará a través del micrositio “Envíos internacionales” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar). Asimismo, resulta necesario facultar a la mencionada Dirección General y a la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la Subdirección General de Recaudación a dictar las instrucciones complementarias necesarias para la implementación del Anexo IV de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Abrogar las Resoluciones Nros. 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996 y 3.236 (ANA) del 18 de septiembre de 1996, las Resoluciones Generales Nros. 655, 845, 877, 2.021, 2.237, 3.176, 3.196, 4.450, 5.190, 5.260 y 5.288, las Instrucciones Generales Nros. 10 (DGA) del 27 de enero de 2011 y 6 (DGA) del 23 de junio de 2023, la Nota Externa N° 180 (SDG OAM) del 22 de diciembre de 2011 y derogar el artículo 4° de la Resolución General N° 501.

Toda cita efectuada respecto de las mencionadas normas deberá entenderse referida a esta norma.

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RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN POR PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES PSP/COURIER – Decreto 1065/2024.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la importación para consumo de mercadería que ingrese al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, sin finalidad comercial, hasta un máximo de CINCO (5) envíos por año y por persona, queda desgravada del derecho de importación y exenta del pago de la tasa de estadística, hasta un valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS (USD 400) por envío.

Cuando dichos envíos excedieren el valor o el cupo mencionados, el excedente no quedará alcanzado por los beneficios previstos en el presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que proceda al dictado de las normas complementarias y a la adecuación de sus sistemas de recaudación, de conformidad con las disposiciones de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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INTERÉS PÚBLICO NACIONAL – Decreto 1060/2024. Declaran de Interés Público Nacional la Iniciativa Privada propuesta por la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. denominada “Incremento de la Capacidad de Transporte Gas Natural, en la Ruta Tratayén – Litoral Argentino”

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Público Nacional la Iniciativa Privada propuesta por la firma TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A. denominada “Incremento de la Capacidad de Transporte Gas Natural, en la Ruta Tratayén – Litoral Argentino”, que consiste en la ejecución de las obras de ampliación del Tramo I del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” que abarca desde la localidad de Tratayén ubicada en la Provincia del NEUQUÉN hasta la localidad de Salliqueló en la Provincia de BUENOS AIRES, con el fin de incrementar la capacidad del sistema de transporte de gas natural.

ARTÍCULO 2°.- Las obras de ampliación del “GASODUCTO PERITO FRANCISCO PASCASIO MORENO” referidas en el artículo 1º se incorporarán a la concesión otorgada oportunamente a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA S.A. (IEASA), actualmente ENERGÍA ARGENTINA S.A. (ENARSA), por el Decreto N° 76 del 11 de febrero de 2022.

La ampliación de la capacidad de transporte resultante de la Iniciativa Privada, conforme los alcances delimitados por el presente decreto, se entenderá incluida en las previsiones del artículo 6° del Decreto N° 76/22.

El precio de la capacidad de transporte resultante de la ampliación, a ser abonado al adjudicatario, será el que resulte de la licitación pública. Sin perjuicio de ello, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de La ley N° 17.319, todos los cargadores del ducto contarán con un precio unificado, que será el promedio entre el precio existente para la capacidad actualmente contratada y el nuevo precio de la capacidad incremental, ponderado por los volúmenes correspondientes en cada caso.

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viernes, 29 de noviembre de 2024

Com. A 8138 BCRA / Circular SINAP 1-222: TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago. Adecuación.

Ref.: Circular
SINAP 1-222:
TO sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios
de Pago. Adecuación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“Disponer que las entidades financieras, proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de
pago (PSPCP) y demás proveedores de servicios de pago (PSP) regulados por el Banco Central
de la República Argentina –incluyendo a los administradores de esquemas de transferencias inmediatas–, que deseen desempeñar alguna función en la cadena de pagos que involucren transferencias electrónicas de fondos iniciados con códigos QR que debiten cuentas ofrecidas por PSPCP o
entidades financieras para pagar el transporte público (“viaje con transferencia”, VCT), en el marco
del Decreto 698/24, deberán:
a. utilizar el código QR regulado en el punto 4.1. del texto ordenado sobre Sistema Nacional de
Pagos – Servicios de Pago en su modalidad “consumer presented”;
b. ajustarse a lo que la regulación del Banco Central de la República Argentina y los boletines de
la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) establezcan sobre el particular, incluyendo la fecha a partir de la cual podrán ofrecer el servicio de
VCT; y
c. ofrecer VCT a partir de que el Banco Central de la República Argentina divulgue las especificaciones técnicas particulares de los códigos QR y los flujos operativos a aplicar, no pudiendo
ofrecer otra funcionalidad para esa finalidad que utilice código QR y permita a los clientes pagar
con dinero en cuenta.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8138

Com. A 8137 BCRA / Circular CAMEX 1-1034: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1034:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Reemplazar el punto 7.1.1.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, que establece el
plazo para el ingreso y liquidación de los cobros de exportaciones de un conjunto de bienes, por
el siguiente:
“7.1.1.1. 30 (treinta) días corridos para las exportaciones de bienes que correspondan a las
posiciones arancelarias: 1001.19.00, 1001.99.00, 1005.90.10 (excepto el maíz
pisingallo), 1201.90.00, 1208.10.00, 1507.10.00, 1507.90.19, 1517.90.90 (excepto
aquellos que no contengan soja), 2304.00.10 y 2304.00.90.”
2. Ampliar a 20 (veinte) días hábiles el plazo que disponen los clientes para ingresar y liquidar
desde su cobro o percepción: i) los cobros de exportaciones de bienes y servicios, ii) lo
percibido por la enajenación de activos no financieros no producidos, iii) las devoluciones por
pagos de importaciones efectuados con acceso al mercado de cambios, y iv) las liquidaciones
de los seguros cobrados en moneda extranjera por mercadería importada siniestrada con
posterioridad a la entrega de los bienes al residente.
En el caso de cobros de exportaciones de bienes, este plazo quedará supeditado en todos los
casos a los plazos dispuestos en los puntos 7.1.1.1. a 7.1.1.5. del texto ordenado sobre Exterior
y Cambios.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8137

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5607/2024. Procedimiento. Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883. Resolución General N° 3.537 (AFIP). Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.537 (AFIP), en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el apartado “CLASIFICACIÓN Y AGRUPACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS” del Anexo “CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES”, la expresión “…NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN (951)…”, por la expresión “… NOVECIENTAS SESENTA Y SEIS (966)…”.

b) Modificar la tabla denominada “CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) – F. N° 883” del apartado “ESTRUCTURA DETALLADA” del Anexo “CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES”, conforme se detalla seguidamente:

1. Sustituir la descripción del código 530090 del Grupo “530 Servicios de correos y mensajerías” de la Sección “H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO”, por la siguiente:

“Servicios de mensajerías n.c.p.

(Incluye servicios puerta a puerta de correo y mensajería, comisionistas de encomiendas, transporte de documentos realizados por empresas no sujetas a la obligación de servicio universal)”.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5606/2024. Procedimiento. Servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”. Resolución General N° 5.379 (AFIP). Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.379 (AFIP) en la forma que se indica a continuación:

1. Eliminar el segundo párrafo del artículo 1°.

2. Sustituir el artículo 2° por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- El servicio mencionado en el artículo 1° podrá ser habilitado únicamente por los letrados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Código Único de Identificación Laboral (CUIL).

b) Cuenten con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 (AFIP) y su modificatoria.

c) Se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “610 – TRAMITACIÓN AUTOMÁTICA DE OFICIOS (TAO) – ABOGADOS MATRICULADOS EN EL ÁMBITO METROPOLITANO DE BUENOS AIRES”.

Para solicitar dicha caracterización los interesados deberán acreditar encontrarse matriculados en el Colegio de Abogados de la jurisdicción que por derecho correspondiere, con la matrícula vigente y habilitada al momento de la solicitud, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 5.126 (AFIP), seleccionando el trámite “Adhesión al servicio Tramitación Automática de Oficios (TAO)”.

Descargar Completo Resolución General 5606/2024