DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC) que integra el presente decreto, serán licitados dentro del plazo de DOCE (12) meses, bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, con la modalidad que se estime más conveniente, con el fin de otorgar la concesión por peaje para la construcción, explotación, administración, reparación, ampliación, conservación, mantenimiento y prestación de servicios al usuario y para la realización de nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales.
ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, tendrá las siguientes facultades:
a) Modificar la conformación de los Tramos de la Red Vial Nacional descriptos en el ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC) que integra el presente decreto, pudiendo excluir tramos de rutas que la integren y/o incluir nuevos tramos;
b) Efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional;
c) Dictar el acto administrativo de adjudicación y suscribir los contratos respectivos.
d) Aprobar los pliegos de bases y condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el texto del contrato y toda aquella documentación necesaria para llevar a cabo el proceso licitatorio;
