jueves, 12 de diciembre de 2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 3037/2024. Cooperativas y Mutuales. Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Incorpórase como inciso e) del Artículo 1º de la Resolución Nº 7207/12,- TO 371/13-, modificada por Resolución Nº 3263/19, el siguiente: ARTICULO 1º.- …e) PREVENCION DE LA/FT/FPADM: Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

ARTICULO 2º.- Sustitúyese el inciso m) del Artículo 3º de la Resolución Nº 7207/12,- TO 371/13-, modificada por Resolución Nº 3263/19, por el siguiente: ARTICULO 3º… m) La formación de un legajo por asociado que, bajo el enfoque basado en riesgo, justifique su solvencia patrimonial y financiera para ser acreedor del préstamo y determinación de su perfil para ser beneficiario del presente servicio, en función de las políticas de prevención de LA/FT/FPADM. Para la formación del legajo podrán utilizarse medios electrónicos y digitales incluyendo la utilización de firma digital y/o electrónica para la validación de identidad conforme a las normas legales vigentes en la materia.

ARTICULO 3º.- Sustitúyese el inciso d) del Artículo 12 de la Resolución Nº 7207/12,- TO 371/13-, modificada por Resolución Nº 3263/19, el siguiente: ARTICULO 12 … d) Proporcionar a sus asociados el servicio de tarjetas de crédito, billeteras electrónicas o plataforma digital de servicios, en los que puedan ser acreditados los préstamos que otorgue la cooperativa. A los fines de la prestación del servicio pueden realizar convenios con personas jurídicas de carácter público y privado en los términos de los artículos 5 y 19 de la Ley 20.337. De ser emitidas o financiadas por una cooperativa de cualquier grado, tendrán por objeto atender los destinos establecidos en el Artículo 4º bajo las modalidades previstas en esta resolución.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 3036/2024. Mutuales y Cooperativas. Prevención de lavado de activos.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- En todas las menciones que se efectúan en la Resolución N° 1481/09, sus modificatorias y complementarias Nros. 7536/12, 2363/19 y 2987/19 sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, debe entenderse prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (Prevención de LA/FT/FPADM).

ARTICULO 2º.- Sustitúyense los incisos 2.5 y 2.6 del Artículo 2° de la Resolución N° 2363/19, por los siguientes: ARTICULO 2°.-…2.5. La mitad de los miembros titulares de los órganos de administración y fiscalización, como mínimo, incluyendo en forma obligatoria al Presidente, Secretario y Tesorero, deben acreditar antecedentes sobre la responsabilidad, idoneidad y experiencia para administrar la prestación del servicio de gestión de préstamos, como así también en materia de prevención de lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Ello podrá ser efectuado mediante constancias que así lo acrediten, -en función de su experiencia laboral, profesional o en la administración de cooperativas, mutuales, o entidades con una actividad similar, por un plazo no inferior a DOS (2) años-, o que certifiquen capacitación sobre el mencionado servicio emitidas por este Instituto, Universidades Públicas o Privadas, Centros de Estudios con especialización en la materia, entidades de segundo o tercer grado en tanto ellas hayan sido dictadas por especialistas con carga horaria superior a 24 horas cátedra. En todos los casos, para su validez, deberá acompañarse programa de la capacitación y antecedentes de quienes los han dictado. En el supuesto que se trate de una cooperativa y que el órgano de fiscalización no sea plural, queda comprendido obligatoriamente la persona humana que se desempeñará en tal carácter en la acreditación antes mencionada.

2.6. Declaración jurada, en la que los integrantes de los órganos de administración y fiscalización expresen que no les alcanzan ninguna de las inhabilidades establecidas en los artículos 13 y 35 inciso b) de la Ley Nº 20.321 de tratarse de una mutual o en el artículo 64 de la Ley Nº 20.337 en el caso de una cooperativa, que no figuran en las resoluciones sobre financiamiento del terrorismo comunicadas por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o hayan sido designados por el comité de seguridad de la organización de las Naciones Unidas, que no han sido condenados por delito de lavado de activos o financiamiento del terrorismo y que no han sido sancionados con multa por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF) o con inhabilitación por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), Comisión Nacional de Valores (CNV) o Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 3034/2024. Modifican algunos aspectos de la Resolución Nº 1418/03.- TO 2359/19. Ahorro social.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyense los incisos a) y b) del Artículo 1º de la Resolución Nº 1418/03.- TO 2359/19-, por los siguientes: ARTICULO 1º.- …a) AHORRO MUTUAL: A las cuentas personales de ahorro variable y de ahorro a término de los asociados en las que se acreditan los fondos que ingresan a la entidad con destino al servicio de ayuda económica mutual. Esas acreditaciones pueden provenir de cualquier medio de pago admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina o de efectivo. En todos los casos la Mutual dará cumplimiento a las normas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva que sean aplicables en base a la evaluación de riesgos que debe efectuar la entidad, requiriendo al asociado información complementaria y declaración jurada sobre el origen de los fondos en los casos que corresponda. Las cuentas de ahorro mutual no deben ser utilizadas como forma indirecta de saldo a favor de la mutual… b) ESTÍMULO DE LOS AHORROS: A la compensación a satisfacer por la entidad en contraprestación al ahorro ingresado, pudiendo aplicarse cualquier mecanismo legalmente admitido.

ARTICULO 2º.- Incorporase como inciso f) del Artículo 1º de la Resolución Nº 1418/03,- TO 2359/19-, el siguiente: ARTICULO 1º.- …f) PREVENCION DE LA/FT/FPADM: Prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 2867/2024. Cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º- Las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales deberán contar con un mínimo de seis (6) asociados conforme lo establecido en las Resoluciones INAC Nros. 302/1994 y 324/1994. El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL podrá exceptuar de ese número mínimo de integrantes en las solicitudes de otorgamiento de personería jurídica, que así se peticionen y que en su objeto social se encuentren contempladas actividades informáticas, culturales o de cuidado, que por sus características y en virtud de la evaluación que se realice del grupo precooperativo por parte de esta autoridad de aplicación, se determine la viabilidad de su constitución con un número mínimo de integrantes.

ARTÍCULO 2.º- Los expedientes de solicitud de otorgamiento de personería jurídica de cooperativas que se encuentran en trámite con menos de seis (6) asociados, deberán, en el plazo de noventa (90) días, adecuarse a lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución. Aquellos que hayan sido observados por defecto en su tramitación y se encuentren en estado de guarda temporal, deberán efectuar una nueva presentación.

ARTÍCULO 3.º- Las cooperativas, con matrícula vigente, que aún no cuenten con la cantidad mínima de asociados prevista en la presente resolución, deberán, en un plazo máximo de un (1) año, incorporar asociados hasta llegar al mínimo requerido y modificar sus estatutos a fin de adecuar la composición de los órganos de administración y de fiscalización. Las entidades que desarrollan actividades informáticas, culturales o de cuidado, podrán requerir, dentro de dicho plazo, que se las exima de tal adecuación, a cuyo efecto este Organismo realizará un examen de viabilidad de la solicitud efectuada.

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miércoles, 11 de diciembre de 2024

Com. A 8150 BCRA / Circular RUNOR 1-1869: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1869:
RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 8149 relativa al régimen informativo de la referencia.
Al respecto, les hacemos llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 23. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Las modificaciones realizadas serán de aplicación para las presentaciones que se
realicen a partir del 20/12/2024, con las vigencias establecidas en cada caso, previstas en las Normas de procedimiento y en los Anexos I, II y III. Las rectificativas que se presenten en virtud de la
vigencia señalada, deberán realizarse bajo la modalidad de lote completo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8150

Com. A 8149 BCRA / Circular CONAU 1-1652: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1652:
R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios”
(R.I. – O.C.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Apartado
A del Régimen Informativo de la referencia, como consecuencia de lo dispuesto mediante las Comunicaciones “A” 8099, “A” 8133 y “A” 8137.
En ese sentido, se informa que se dio de baja el código de concepto P04, siendo reemplazado por los siguientes nuevos códigos de concepto correspondientes al punto 6. del Anexo II
con vigencia a partir del 08.07.2024:
• P23 “Títulos de deuda con registro en el exterior”
• P24 “Títulos de deuda con registro en el país suscriptos íntegramente
en el exterior”
• P25 “Otros títulos de deuda con registro en el país”
Adicionalmente, se dieron de baja los códigos de concepto C03 (vigencia hasta
10.12.2023) y P17 (vigencia hasta 13.12.2023) correspondientes a los puntos 4. y 6., respectivamente del Anexo II.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8149

Com. A 8148 BCRA / Circular RUNOR 1-1868: Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Anual. Medición y Seguimiento del Riesgo de Liquidez. Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1868:
Régimen Informativo para Supervisión Trimestral
/ Anual. Medición y Seguimiento del Riesgo de Liquidez. Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar la hoja que corresponde reemplazar en la
Sección 48. de “Presentación de informaciones al Banco Central” en fusión de lo difundido mediante
la Comunicación A 8130.
En este sentido se destaca, la adecuación de la denominación de la partida 330000/M.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8148

Com. A 8147 BCRA / Circular RUNOR 1-1867: Régimen Informativo Estados Financieros para Publicación Trimestral / Anual

Ref.: Circular
RUNOR 1-1867:
Régimen Informativo Estados Financieros para
Publicación Trimestral / Anual
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 12. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8130.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8147

Com. A 8146 BCRA / Circular RUNOR 1-1866: R.I. Contable Mensual – Estado de consolidación y situación de deudores consolidado de entidades locales con filiales y subsidiarias significativas en el país y en el exterior. Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1866:
R.I. Contable Mensual – Estado de consolidación y
situación de deudores consolidado de entidades
locales con filiales y subsidiarias significativas en
el país y en el exterior. Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar la hoja que corresponde reemplazar en la
Sección 21. de “Presentación de informaciones al Banco Central” en función de lo difundido mediante las Comunicaciones A 8071 y 8130.
En este sentido se destaca, la adecuación de la denominación de las partidas
0104100000 y 0202150000.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8146

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 1358/2024. Implementación del RIGI. Adecuación de ciertos aspectos previstos en el anexo aprobado por la resolución 1074/2024.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como cuarto párrafo del artículo 5° de la resolución 1074 del 20 de octubre de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-1074-APN-MEC), el siguiente:

“Aquellas operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del Vehículo de Proyecto Único (VPU) que se efectuaren durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), en los términos del artículo 3° inciso d) del anexo aprobado por el Decreto N° 749/2024 y sus modificatorios, y la fecha de emisión del acto administrativo correspondiente, deberán tramitarse ante la Dirección General de Aduanas (DGA) dependiente de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del Ministerio de Economía, con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) obtenida en los términos establecidos por ese organismo para ese período, gozando el interesado de los beneficios aduaneros previstos en el artículo 190 de la ley 27.742, incluidos el impuesto al valor agregado (IVA) y los demás tributos interiores con motivo de las operaciones en dicho artículo involucradas, bajo la condición de la aprobación futura de su solicitud, y en la medida en que haya constituido, con carácter previo y a tales efectos, la garantía correspondiente. En caso de rechazo de la solicitud de adhesión al RIGI, aquella será ejecutada.”

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 8° bis del anexo aprobado por la resolución 1074/2024 del Ministerio de Economía, el siguiente:

“ARTÍCULO 8° bis.- Dictado el acto administrativo aprobatorio de la solicitud de adhesión, el VPU deberá presentar en forma mensual, ante la dependencia con competencia técnica específica en la materia del Proyecto RIGI de que se trate, el cronograma actualizado de las inversiones proyectadas.

El VPU adherido al RIGI deberá informar, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, con carácter de declaración jurada, el cronograma de las inversiones ejecutadas mensualmente ante la dependencia técnica específica en la materia del Proyecto RIGI de que se trate.”

Descargar Completo Resolución 1358/2024