RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 3° de la Sección I del Capítulo II del Título III de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN OBLIGATORIA.
ARTÍCULO 3º.- Quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición, quien haya alcanzado en forma individual o concertada y de manera efectiva, una participación de control en una sociedad que se encuentre admitida al régimen de oferta pública de acciones, en los términos establecidos en el artículo 87 de la Ley N° 26.831 y modificatorias:
(…)
b) Mediante acuerdos con otros titulares de valores negociables, que en forma concertada le otorguen los votos necesarios para formar la voluntad social en asambleas ordinarias o para elegir o revocar la mayoría de los directores o miembros del órgano de fiscalización, así como cualquier otro acuerdo que, con la misma finalidad regule el ejercicio del derecho de voto en el órgano de administración o en quien éste delegue la gestión. Este supuesto será de aplicación cuando las partes del acuerdo hayan adquirido las acciones con derecho a voto de la sociedad, actuando en forma individual o concertada dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la firma del acuerdo; o cuando un nuevo accionista propicie y suscriba un acuerdo con otros a fin de establecer un control conjunto de la sociedad afectada con motivo de su ingreso como accionista y no será de aplicación en aquellos supuestos en los que se adquiera una participación igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en una sociedad controlante de una admitida al régimen de oferta pública de acciones y que exista con anterioridad un acuerdo al cual el nuevo accionista adhiera, ocupando la posición que hasta ese momento tenía el accionista vendedor, sin que se modifique la participación de la controlante en la sociedad afectada; o
(…)”.
