viernes, 13 de diciembre de 2024

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1037/2024. OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN OBLIGATORIA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso b) del artículo 3° de la Sección I del Capítulo II del Título III de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OFERTA PÚBLICA DE ADQUISICIÓN OBLIGATORIA.

ARTÍCULO 3º.- Quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición, quien haya alcanzado en forma individual o concertada y de manera efectiva, una participación de control en una sociedad que se encuentre admitida al régimen de oferta pública de acciones, en los términos establecidos en el artículo 87 de la Ley N° 26.831 y modificatorias:

(…)

b) Mediante acuerdos con otros titulares de valores negociables, que en forma concertada le otorguen los votos necesarios para formar la voluntad social en asambleas ordinarias o para elegir o revocar la mayoría de los directores o miembros del órgano de fiscalización, así como cualquier otro acuerdo que, con la misma finalidad regule el ejercicio del derecho de voto en el órgano de administración o en quien éste delegue la gestión. Este supuesto será de aplicación cuando las partes del acuerdo hayan adquirido las acciones con derecho a voto de la sociedad, actuando en forma individual o concertada dentro de los DOCE (12) meses anteriores a la firma del acuerdo; o cuando un nuevo accionista propicie y suscriba un acuerdo con otros a fin de establecer un control conjunto de la sociedad afectada con motivo de su ingreso como accionista y no será de aplicación en aquellos supuestos en los que se adquiera una participación igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en una sociedad controlante de una admitida al régimen de oferta pública de acciones y que exista con anterioridad un acuerdo al cual el nuevo accionista adhiera, ocupando la posición que hasta ese momento tenía el accionista vendedor, sin que se modifique la participación de la controlante en la sociedad afectada; o

(…)”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1036/2024. Accionistas de Mercado. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 8° de la Sección I del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“RÉGIMEN INFORMATIVO TENENCIAS.

ARTÍCULO 8°.- Quienes posean un porcentaje accionario de los Mercados superior al DOS POR CIENTO (2%), deberán informar a la Comisión las variaciones de dicha tenencia, con el alcance y conforme los procedimientos establecidos en el Título XII “TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA” de estas Normas”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 13 de la Sección VI del Capítulo I del Título XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“RÉGIMEN ESPECIAL ACCIONISTAS DE MERCADOS.

ARTÍCULO 13.- En el caso de las emisoras que revistan la calidad de Mercados, quienes posean un porcentaje accionario a partir del DOS POR CIENTO (2%), deberán informar a la Comisión, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas, las variaciones de dicha tenencia, una vez que involucren acciones que alcancen múltiplos del DOS POR CIENTO (2%), conforme el procedimiento y con los alcances dispuestos en el presente Título.

Los sujetos obligados por el artículo 7° incisos a), b) y c) del presente Capítulo para el caso de las emisoras que revistan la calidad de Mercados, deberán remitir la información respectiva a los cambios en su tenencia accionaria a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA de la Comisión, utilizando los respectivos formularios disponibles en el sitio Web de la Comisión en la dirección (URL): https://www.argentina.gob.ar/cnv, con la periodicidad establecida en el artículo 8° del presente Capítulo.

Las personas humanas y jurídicas que en forma directa, por intermedio de otras personas humanas o jurídicas, o cualquier grupo de personas actuando en forma concertada, que por cualquier medio y con alguna de las intenciones previstas en el artículo 12 incisos a), b) c), d) y e), que no estén alcanzados en el segundo párrafo de este artículo, deberán remitir la información respectiva en los formularios a que alude el segundo párrafo del artículo 15 del presente Capítulo, en oportunidad de producirse un cambio en sus respectivas tenencias, que alcance el porcentaje previsto en el presente”.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5614/2024. Procedimiento. Ley N° 27.743. Título VII – Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor. Regímenes de emisión de comprobantes. Resoluciones Generales Nros. 1.415, 3.561 y 4.291. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El impuesto al valor agregado y los demás impuestos nacionales indirectos que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios -conforme lo dispuesto por el Título VII “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes- deberán encontrarse discriminados en los comprobantes de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

A – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:

1. Eliminar el punto 12. del inciso a) del artículo 23.

2. Eliminar el segundo párrafo del artículo 63.

3. Eliminar el inciso n) del Apartado A – EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES, del Anexo I.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5613/2024. Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). Autorización de importación de mercadería con beneficio de reposición de stock. Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización de importación de mercadería con el beneficio de reposición de stock emitida por la Subsecretaría de Comercio Exterior de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía -artículo 29 bis del Decreto N° 1.330 del 30 de septiembre del 2004 y sus modificatorios-.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el Anexo VII de la Resolución General N° 2.147 y sus modificatorias, por el que se consigna en el Anexo (IF-2024-04330873-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Facultar a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Recaudación, y a la Dirección General de Aduanas, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente.

ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Valoración y Comprobación Documental de la Subdirección General de Control Aduanero, a partir del análisis de riesgo realizado por el área competente en la planificación y selección de casos, identificará selectivamente las destinaciones de importación involucradas a ser sometidas a fiscalización externa, ello en el marco de las tareas de control que fueran inherentes al área.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5611/2024. Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General N° 3.363. Su abrogación. Resolución General N° 4.626. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1) Sustituir en el artículo 1° la expresión “…Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones…”, por la expresión “…artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones…”.

2) Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:

a) El formulario de declaración jurada F. 713 generado por el programa aplicativo que corresponda conforme lo establecido por los artículos 2° y 3°.

El mencionado formulario se enviará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y su modificatoria.

b) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal, debidamente certificados por contador público independiente y con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, en formato “.pdf”.

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jueves, 12 de diciembre de 2024

El ajuste económico de Argentina ¿será diferente esta vez? – S&P Global

La elección del presidente libertario Javier Milei a fines de 2023 ha conducido a cambios
radicales en Argentina, incluido un giro hacia políticas económicas orientadas al mercado
diseñadas para mejorar la estabilidad, controlar la alta inflación, lograr un superávit fiscal, reducir
el tamaño del gobierno y desregular muchos sectores.
Sin embargo, el país ha implementado muchos programas de ajuste económico en el pasado sin
superar su largo historial de auges y caídas, cambios bruscos en las políticas económicas y
numerosos incumplimientos de deuda. Los inversionistas nos preguntan: ¿Será diferente esta
vez? A continuación, respondemos esa y otras preguntas de los inversionistas.

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Com. A 8152 BCRA / Circular RUNOR 1-1870: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1870:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8151.
Al respecto y como consecuencia de las adecuaciones para reflejar la integración de la
exigencia en pesos -conforme lo establecido en el punto 1.3.16. de las normas sobre Efectivo Mínimo- con los títulos públicos nacionales en pesos (partida 210109/TP), se destaca la incorporación del control de validación 538 y el fin de vigencia a partir de noviembre 2024 del control 179.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8152

Com. A 8151 BCRA / Circular CONAU 1-1653: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1653:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A” 8124 y “A”
8134.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia noviembre/24:
• Sección 1. Efectivo mínimo
– Eliminación de la referencia al punto 1.3.7.1. de las normas sobre Efectivo Mínimo.
– Adecuaciones para reflejar la integración de la exigencia en pesos -conforme lo
establecido en el punto 1.3.16. de las normas sobre Efectivo Mínimo- con los títulos públicos nacionales en pesos (partida 210109/TP).
Al respecto, cabe aclarar que para la información del período noviembre/2024, el
máximo a integrar con los títulos citados será la parte proporcional del mes correspondiente a la vigencia de la norma (desde el 22/11, es decir, 9 días):
– Punto 1.2.3.- Conceptos comprendidos: adecuación de la referencia con las normas sobre Efectivo Mínimo, de la partida 10190X/001.
– Punto 1.8. – Otras informaciones: adecuación de la descripción de la partida
801000/M – Depósitos del sector financiero local.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 523/2024. Sello de Buen Diseño Argentino.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, hasta el 31 de marzo de 2025 inclusive, el plazo de la convocatoria establecido en la Resolución N° 470 de fecha 28 de octubre de 2024 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño Argentino”, prevista en el marco del Programa “Plan de Diseño” creado por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, puedan presentar el formulario de inscripción y la documentación pertinente, conforme las previsiones dispuestas en el Reglamento Operativo del citado Programa, aprobado por la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y en las Bases y Condiciones Particulares de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 1363/2024. Zonas Francas. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 275 de fecha 10 de octubre de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- A los efectos de este Reglamento se entenderá por:

LEY DE ZONAS FRANCAS: A la Ley Nacional de Zonas Francas N° 24.331, o la que la sustituya.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el Ministerio de Economía, según el Artículo 13 de la Ley N° 24.331.

ZONA FRANCA: El área perfectamente deslindada y cercada con aislamiento respecto del Territorio Aduanero General, ámbito dentro del cual la mercadería no está sujeta o sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción o extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico (Artículo 590 del Código Aduanero).

ZONA FRANCA DE COMODORO RIVADAVIA: Es la Zona Franca que según la definición anterior se localiza en el ejido de la ciudad de Comodoro Rivadavia (área general de asentamiento de Zona Franca), en el Departamento Escalante, que forma parte del Corredor Bioceánico que une los Puertos de Comodoro Rivadavia Chubut (REPÚBLICA ARGENTINA) y Puerto Chacabuco, XI Región (REPÚBLICA DE CHILE). Tiene origen en el Convenio de Adhesión a la Ley de Zonas Francas N° 24.331 firmado entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia del Chubut ratificado por Ley Provincial N° 4.038. En la Zona Franca de Comodoro Rivadavia pueden desarrollarse actividades y operaciones de almacenaje, comerciales, de servicio, e industriales, autorizadas por el Artículo 6° de la Ley N° 24.331. En la Zona Franca de Comodoro Rivadavia se promoverá y facilitará la radicación de actividades y operaciones destinadas a la investigación, a la innovación tecnológica, y a las comunicaciones.

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