RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON SETENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,70%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución RESOL-2024-1239-ANSES-ANSES.
ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de febrero de 2025, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2025-05971231-ANSES-DGDPYN#ANSES), II (IF-2025-05971421-ANSES-DGDPYN#ANSES), III (IF-2025- 05971755-ANSES-DGDPYN#ANSES), IV (IF-2025-05972272-ANSES-DGDPYN#ANSES), V (IF-2025-05972469-ANSES-DGDPYN#ANSES), VI (IF-2025-05972645-ANSES-DGDPYN#ANSES) y VII (IF-2025-05972836-ANSES-DGDPYN#ANSES) que integran la presente.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
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