martes, 17 de diciembre de 2024

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 107/2024. Plazos. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el ARTÍCULO 25º del Anexo I identificado como IF-2024-102690524-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° RESOL-2024-626-APN-INCAA#MCH, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 25° El plazo para firmar el contrato antes referido con el INCAA será de DOCE (12) meses desde la notificación de la Resolución a los ganadores del CONCURSO. Dicho plazo será improrrogable. En caso que el ganador no se presente a firmar el contrato se perderá todos sus derechos sobre el premio y se lo dará de baja como ganador del CONCURSO”.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese en la página web del INCAA http://www.incaa.gob.ar.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Descargar Completo Resolución 107/2024

Com. A 8157 BCRA / Circular RUNOR 1-1871: Régimen Informativo Contable Mensual “Exigencia e Integración de Capitales Mínimos” (R.I. – E.I.C.M.). Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1871:
Régimen Informativo Contable Mensual “Exigencia e Integración de Capitales Mínimos” (R.I. –
E.I.C.M.). Adecuaciones
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones al régimen de la referencia
en virtud de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8156.
Al respecto, se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 5. de
“Presentación de Informaciones al Banco Central”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8157

Com. A 8156 BCRA / Circular CONAU 1-1654: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-C.M.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1654:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-C.M.).
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 8067.
Al respecto, se adecua la Sección 3. Exigencia por Riesgo de Crédito, con vigencia a
partir de enero/25.
Por último, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8156

Com. A 8155 BCRA / Circular CAMEX 1-1036: Exterior y Cambios. Actualización del texto ordenado.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1036:
Exterior y Cambios. Actualización del texto
ordenado.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las disposiciones operativas asociadas al
seguimiento de cobros de exportaciones de bienes (SECOEXPO) relacionadas con operaciones
alcanzadas por los beneficios cambiarios previstos en el Decreto 929/13.
A tal efecto, se actualiza el punto 8.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios,
que detalla las otras imputaciones que se admiten para considerar cumplimentado el referido
seguimiento, incorporando lo siguiente:
“8.5.22. Exportación alcanzada por los beneficios cambiarios del Régimen de Promoción de
Inversión para la Explotación de Hidrocarburos (Decreto 929/13).
A pedido de un cliente que posea un proyecto incluido en el Régimen de Promoción de
Inversión para la Explotación de Hidrocarburos establecido por el Decreto 929/13, la
entidad podrá considerar cumplimentado el seguimiento de un permiso de embarque por
la parte del permiso que se encuentre amparado por un “Certificado DECRETO 929/13”
emitido a partir de lo dispuesto por la Resolución 26/23 de la Secretaría de Energía.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8155

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5615/2024. Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria. Prórroga del vencimiento de obligaciones de ingreso de las sumas percibidas. Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La obligación de ingreso de las percepciones del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) practicadas entre los días 8 al 15 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive, cuyo vencimiento opera el 18 de diciembre de 2024, podrá cumplirse -en sustitución de lo previsto en el artículo 7° de la Resolución General N° 4.659, sus modificatorias y complementarias hasta el 26 de diciembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5615/2024

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 195/2024. Sumarios. Sustituyen, el texto de la Cláusula Transitoria 2° del Anexo I aprobado por la Resolución UIF N° 90/2024 y su modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese, el texto de la Cláusula Transitoria 2° del Anexo I aprobado por la Resolución UIF N° 90/2024 y su modificatoria, por el siguiente:

“CLAUSULA TRANSITORIA 2°.- En el caso de los sumarios en trámite a la fecha de la publicación de la presente, el Sujeto Obligado y los miembros de su órgano de administración sumariados, en caso de corresponder, podrá/n solicitar que se practique la liquidación prevista en la cláusula transitoria 1°. La liquidación practicada será notificada a los sumariados, en caso de corresponder, quienes en el plazo de DIEZ (10) días deberán aceptar la misma en forma conjunta, unánime, clara, inequívoca e incondicionada.

Junto con la aceptación, el Sujeto Obligado y los miembros de su órgano de administración sumariados, en caso de corresponder, deberá/n adjuntar la constancia que acredite el pago de la liquidación practicada, o en el caso de los cargos del art. 21 inciso b) de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, de la primera cuota de la liquidación, y el compromiso de subsanar los incumplimientos y las falencias en sus sistemas de PLA/FT/FP detectados en el plazo de TRES (3) meses desde la notificación de la referida liquidación, a través de una presentación efectuada por los sumariados junto con un Revisor Externo Independiente, conforme lo establecido en los artículos 37 y 38 de la presente reglamentación. Dicha aceptación implica el reconocimiento de los incumplimientos detectados.

Una vez verificado lo anterior, la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador elevará las actuaciones para el dictado de la Resolución Final que concluya el procedimiento, se registre y se archive.

En el caso que el instructor sumariante verifique el incumplimiento del pago, o bien, de corresponder, con intervención de la Dirección de Supervisión se constate la falta de la subsanación de los incumplimientos detectados, las actuaciones pasarán a la elaboración del Informe Final sin más trámite.

En el caso que el/los sumariado/s haya/n realizado el pago y no haya/n subsanado los incumplimientos en el plazo establecido, el pago será considerado como hecho a cuenta de lo que en definitiva corresponda en el marco de una eventual aplicación de multa.”

Descargar Completo Resolución 195/2024

viernes, 13 de diciembre de 2024

Com. A 8154 BCRA / Circular LISOL 1-1084: Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1084:
Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer que las entidades financieras deberán computar las operaciones de cambio concertadas a un día de plazo (t+1) para la determinación de la “Posición de contado diaria de moneda
extranjera” prevista en el punto 2.2.2. del texto ordenado sobre Posición Global Neta de Moneda
Extranjera.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO
LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”,
se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8154

Com. A 8153 BCRA / Circular CAMEX 1-1035: Exterior y Cambios. Adecuaciones. Exportación de servicios.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1035:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
“- Reemplazar con vigencia a partir del 01/01/25 el inciso iii) del punto 2.2.2.1. del texto
ordenado sobre Exterior y Cambios, referido a la excepción de la obligación de liquidación de
los cobros de exportaciones de servicios por parte de las personas humanas, por el siguiente:
“iii) El cliente no ha utilizado este mecanismo por un monto superior al equivalente de USD
36.000 (dólares estadounidenses treinta y seis mil) en el año calendario, en el conjunto
de las entidades y por el conjunto de los conceptos comprendidos.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8153