jueves, 19 de diciembre de 2024

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5617/2024. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General Nº 4.815, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

RESUELVE:

TÍTULO I – RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

OPERACIONES ALCANZADAS

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de percepción que se aplicará en todo el territorio de la Nación sobre las siguientes operaciones:

a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- efectuada por residentes en el país, para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, o para el pago de obligaciones por la importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de la presente.

La importación prevista en el párrafo precedente comprende a: i) las destinaciones definitivas de importación para consumo, incluyendo las que se perfeccionen en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y ii) la introducción de mercadería a una zona franca, incluyendo la correspondiente a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, excepto aquellas ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.) emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, o aquella que en el futuro la reemplace.

b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente, locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito comprendidas en el sistema previsto en la Ley N° 25.065 y sus modificaciones y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras realizadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera.

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 200/2024. Establecen los requisitos mínimos de control para los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 5 y 6 de la Ley N° 25.246. PSP y Proveedores de crédito del Inc. 6 del art. 2

RESUELVE:

CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos. financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 5 y 6 de la Ley N° 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Aceptador: a aquella persona jurídica que se encuentre regularmente constituida en el país o que, siendo persona jurídica privada constituida en el extranjero, haya dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones para el ejercicio habitual en la República Argentina de actos comprendidos en su objeto social, que adhiere comercios a esquemas de pago con transferencia; comprendiendo, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.

b) Adquirente: a aquella persona jurídica que se encuentre regularmente constituida en el país o que, siendo persona jurídica privada constituida en el extranjero, haya dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones para el ejercicio habitual en la República Argentina de actos comprendidos en su objeto social que adhiere comercios a esquemas de pago con tarjetas; comprendiendo, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones.

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 199/2024. Modificaciones a la Resolución UIF N° 14/2023 y sus modificatorias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución UIF N° 14/2023 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1°. – Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) que los Sujetos Obligados incluidos en el artículo 20 incisos 1 y 2 de la Ley N° 25.246 deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.

ARTÍCULO 2°. – Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución UIF N° 14/2023 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2°. – Definiciones.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

a) Autoevaluación de riesgos: al ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT/FP realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

b) Beneficiario Final: a la/las persona/s humana/s comprendidas en la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) vigente en la materia.

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ASUETO – Decreto 1108/2024. Otórgase asueto al personal de la Administración Pública Nacional.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 24 y 31 de diciembre de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales.

ARTÍCULO 3°.- Aclárase que la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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La banca en TikTok: la última frontera digital

En un entorno financiero en constante evolución, los bancos tradicionales no paran de adoptar estrategias innovadoras para conectar con públicos digitalmente activos. Jóvenes… ¡y no tan jóvenes!

A pesar de tener millones de usuarios en todo el mundo, por su perfil extremadamente informal, incluso infantil, la red social TikTok hasta hace poco no estaba incluida en la estrategia de marketing de empresas del sector bancario y financiero.

Pero, a partir de la bancarización de la Generación Z, se comenzó a aceptar como un canal más para que las instituciones financieras fortalezcan su relación con clientes potenciales, mediante contenido creativo y atractivo.

Damian Baptista es Business Developer en Boomit -una agencia de marketing y tecnología especializada en el sector financiero de América Latina-, explica que “TikTok ha evolucionado de ser una plataforma centrada en contenidos de entretenimiento a convertirse en un canal potente de marketing digital. Tradicionalmente, las entidades bancarias se mostraban reacias a mostrarse allí, dado su enfoque juvenil y de entretenimiento. Sin embargo, este tabú ha comenzado a desvanecerse, y hoy más que nunca, la banca tradicional tiene mucho que ganar al integrarse a esta plataforma”.

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Criptoeconomía en alza: 5 claves del panorama financiero 2025

El ecosistema financiero está protagonizando una revolución impensada hasta hace pocos años, debido a la evolución del mercado de criptomonedas, liderado por el imparable crecimiento del Bitcoin, que al cierre de esta edición superó los 106 mil dólares.

El fuerte avance estuvo impulsado por varios factores; entre ellos, la expectativa de que Estados Unidos implemente una reserva estratégica de activos digitales, similar a la del petróleo. La inclusión de la empresa MicroStrategy en el índice Nasdaq 100 también contribuyó.

A continuación proponemos un análisis de cinco factores clave que marcarán esta nueva dinámica, y su impacto e integración en el sistema financiero y la economía global.

Acaba de llegar al mercado de los activos digitales RLUSD, la stablecoin de la empresa Ripple Labs. El denominado “Efecto Ripple” alude al potencial efecto transformador que puede tener este reciente lanzamiento en la economía global.

La aprobación regulatoria del New York Department of Financial Services ha sido un factor clave en el lanzamiento del RLUSD, porque garantiza que la stablecoin cumpla con los estándares de compliance y transparencia que requiere un mercado maduro y previsible.

En esta primera etapa, la moneda, que tiene paridad 1:1 con el dólar estadounidense, estará disponible en 5 exchanges de criptomonedas. Estará respaldada por depósitos en dólares estadounidenses, bonos del gobierno de ese país y equivalentes de efectivo, para asegurar la estabilidad y liquidez del activo. Asimismo, la empresa indicó que con el objetivo de garantizar la transparencia, publicarán mensualmente auditorías de terceros sobre los activos de reserva de la stablecoin, realizadas por una firma independiente. Este activo está en condiciones de competir con otros muy establecidos, como el USDT de Tether.

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IRS y Departamento de Justicia EEUU: La Evasión Tributaria en la Era Cripto Bitcoin No es Anónimo para el Fisco: Una Condena que Sacude al Mundo Cript

Introducción:

El pasado 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos en Texas sentenció a Frank Richard Ahlgren III, un pionero inversor en Bitcoin, a dos años de prisión por evasión fiscal. Este caso marca un precedente importante en el ámbito de la tributación de criptomonedas, dejando claro que la sofisticación tecnológica no exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Los Hechos del Caso

Entre 2017 y 2019, Ahlgren presentó declaraciones de impuestos falsas, ocultando o declarando incorrectamente ingresos provenientes de la venta de Bitcoins por un total de más de 4 millones de dólares. En 2017, por ejemplo, vendió 640 bitcoins por aproximadamente 3,7 millones de dólares, utilizando las ganancias para adquirir una propiedad en Park City, Utah. Sin embargo, al declarar esta transacción, infló intencionadamente la base de costo de los bitcoins, reduciendo fraudulentamente la ganancia de capital reportada.

En 2018 y 2019, Ahlgren continuó con su esquema, omitiendo por completo reportar ingresos derivados de ventas de bitcoins por más de 650.000 dólares. Además, implementó técnicas avanzadas para ocultar sus transacciones, como el uso de múltiples billeteras, mezcladores de criptomonedas y operaciones en efectivo. Estas prácticas llevaron a una pérdida fiscal de más de 1 millón de dólares para el fisco estadounidense.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5616/2024. Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes. Resoluciones Generales Nros. 1.415, 3.561, 4.291 y 5.198. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

A – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso d) del Título III) CON RELACIÓN A LA OPERACIÓN EFECTUADA, del Apartado A – DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”, del Anexo II, por el siguiente:

“d) En los casos de operaciones realizadas en moneda extranjera se consignará en el comprobante que se emita el tipo de cambio utilizado.

Cuando dichas operaciones se cancelen en la misma moneda en la que se emite el comprobante en los términos del artículo 13 de la presente, se considerará el tipo de cambio vendedor divisa que informa el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil cambiario anterior al de la emisión de la factura pertinente. En el caso de comprobantes electrónicos, el sistema consignará dicho tipo de cambio de manera automática.

Lo expuesto alcanza, asimismo, a la emisión de comprobantes clase “T” en los términos de la Resolución Conjunta General N° 3.971 (AFIP) y Resolución N° 566/2016 (MT), su modificatoria y sus complementarias.

En el micrositio “Factura Electrónica” del sitio “web” institucional de este Organimo se publicarán las monedas que registran cotización en el Banco de la Nación Argentina. Para aquellas monedas que no registren una cotización, el emisor del comprobante deberá informar el tipo de cambio utilizado.”

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martes, 17 de diciembre de 2024

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 4504/2024. Deróganse las Resoluciones Nros. 326 del 13 de abril de 2020 y 1095 del 15 de septiembre de 2020.

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Deróganse las Resoluciones Nros. 326 del 13 de abril de 2020 y 1095 del 15 de septiembre de 2020, ambas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTICULO 2º- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, remítanse los actuados a GERENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN y a la GERENCIA DE ADMINISTRACION para que adecúen sus procesos internos en atención a la derogación resuelta en el artículo precedente y oportunamente archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 108/2024. Procedimiento de inscripción de los postulantes a integrar el Registro de Comités y Jurados y otras modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el Artículo 5 del Anexo I identificado como IF-2024-77814405-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 447/2024, referente al procedimiento de inscripción de los postulantes a integrar el Registro, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Procedimiento de inscripción de los postulantes a integrar el Registro de Comités y Jurados:

5.1. REGISTRO DE POSTULANTES PARA COMITÉ: Todas las personas que deseen postularse para integrar el Registro deberán inscribirse mediante la plataforma INCAA en Línea y cumplir con los requisitos establecidos a continuación:

i. Completar el formulario de Solicitud de inscripción al Proceso de Selección, disponible en la plataforma INCAA en Línea.

ii. Presentar copia digital del DNI frente y dorso y de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

iii. Presentar una declaración jurada de no hallarse incurso en causales de incompatibilidades aplicables.

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