martes, 11 de febrero de 2025

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 5/2025. De las sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuesto. Transformación y Registración

RESUELVE:

Artículo 1º.— La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tomará razón e inscribirá en el Registro Público a su cargo aquellos actos societarios correspondientes a sociedades con domicilio en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e inscriptas en dicho registro, constituidas bajo alguno de los tipos indicados en el Capítulo II de la Ley 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y en el Título III de la Ley Nº 27.349 que decidan transformarse, en los términos del artículo 162 del Código Civil y Comercial de la Nación, en sociedades incluidas en la Sección IV del Capítulo I de la Ley Nº 19.550 y que cumplan con los recaudos que se indican en esta resolución.

Artículo 2º.— Para la inscripción de dicha transformación se debe presentar dentro del plazo de tres (3) meses de haberse celebrado el acuerdo de transformación:

1. Testimonio de escritura pública o instrumento privado original del acto que instrumente la transformación, con una copia de tamaño normal y una copia de margen protocolar (“margen ancho”), no siendo aplicable la forma alternativa prevista en el artículo 34 inciso 3) de la Resolución General I.G.J Nº 15/2024. El documento debe contener:

a) La transcripción del acta de asamblea extraordinaria con el registro de asistencia a la misma o de la reunión de socios, de la cual surja: i) el acuerdo de transformación aprobado de forma unánime o por la mayoría requerida para la transformación conforme estipulación expresa prevista en el contrato o estatuto, y ii) la aprobación del balance especial también de forma unánime o por la mayoría requerida para la transformación conforme estipulación expresa prevista en el contrato o estatuto.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5649/2025. Área Aduanera Especial. Destinaciones aduaneras y procedimientos de trámite, registro y control. Ley N° 19.640. Resoluciones Generales Nros. 709 y su modificatoria y 744. Su sustitución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los procedimientos relativos a las destinaciones aduaneras, subregímenes y otras operaciones que amparan el tráfico de mercaderías entre el Área Aduanera Especial de la Ley N° 19.640 y el Territorio Aduanero General y el exterior, los cuales se consignan en el Anexo I (IF-2025-00258531-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El trámite, registro y control de las destinaciones y operaciones del artículo 1°, deberán efectuarse conforme los procedimientos establecidos en el Anexo II (IF-2025-00258539-AFIP-SGDADVCOAD#SDGPCI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Las destinaciones y operaciones hacia y desde el área aduanera especial en tránsito por la República de Chile deberán documentarse a través de un MIC/DTA en cumplimiento del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre, inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial (ALADI), promulgado por la Resolución Nº 263 (SST) del 16 de noviembre de 1990 y regulado por la Resolución Nº 2.382 (ANA) del 11 de diciembre de 1991, sus modificatorias y sus complementarias.

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Decreto 69/2025. Renuncia del Director Ejecutivo de ANSeS.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 10 de febrero de 2025, la renuncia presentada por el doctor Mariano Antonio Salvador de los HEROS BATTINI (D.N.I. N° 17.802.058) al cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase, a partir del 11 de febrero de 2025, en el cargo de Director Ejecutivo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO al licenciado Fernando Omar BEARZI (D.N.I. N° 21.076.237).

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 70/2025. Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA LEGAL

– SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

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BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA – Decreto 67/2025. Autorísan el procedimiento para la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el procedimiento para la privatización total de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la desintegración vertical y la separación de las actividades y bienes de cada unidad de negocio, bajo la modalidad de remate público para la venta del material rodante, y a través de la celebración de contratos de concesión de obra pública para las vías y sus inmuebles aledaños, y el uso de los talleres ferroviarios, en los términos de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696 y sus respectivas modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de este decreto, debiendo concretar las siguientes acciones:

a. la venta del material rodante propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA mediante remate público, en los términos de la Ley N° 23.696 y sus modificatorias.

El producido del referido remate público será asignado a un fideicomiso de obra y/o al instrumento de garantía, custodia, depósito y/o administración que el MINISTERIO DE ECONOMÍA establezca, cuyo destino será el financiamiento y pago de obras sobre las vías a ser concesionadas.

Parte del material rodante podrá ser incluido en los contratos de concesión de vías que se efectúen en el marco de lo establecido en el inciso b. del presente artículo;

b. la concesión de las vías de las Líneas GENERAL BELGRANO, GENERAL SAN MARTÍN y GENERAL URQUIZA y sus inmuebles aledaños, propiedad del ESTADO NACIONAL bajo administración de BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, mediante procedimientos de licitación pública de alcance nacional e internacional, en los términos de la Ley N° 17.520 y sus modificatorias;

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lunes, 10 de febrero de 2025

INAES – Resolución 218/2025

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 218/2025

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO, el EX-2025-11842335- -APN-PI#INAES, el Decreto 2015/94 y las Resoluciones Nros. 1510/1994, RESFC-2020-581-APN-DI#INAES y RESFC-2020-1137-APN-DI#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la RESFC-2020-581-APN-DI#INAES se dispuso dejar sin efecto la Resolución INAC N.º 1510/1994.

Que la mencionada Resolución N.º 1510/1994 establecía que se encontraban comprendidas dentro del artículo 1.º del Decreto N.º 2015/1994 —y, por ende, no podían ser acogidas favorablemente— las solicitudes de autorización para funcionar como cooperativa de trabajo que se vincularan a actividades de agencias de colocaciones; limpieza; seguridad; distribución de correspondencia y servicios eventuales, como así también todas aquellas que en la descripción del objeto social contenida en sus estatutos revelara que se trataba de la venta de fuerza de trabajo o mano de obra a terceros para dedicarlas a las tareas propias o específicas del objeto social de los establecimiento de estos últimos, de tal manera que dicha fuerza de trabajo o mano de obra constituyera un medio esencial en su producción económica.

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INAES – Resolución 218/2025

ARCA – Resolución 5647/2025: Homologación controladores fiscales

Con fecha 10/02/2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5647/2025 que modifica el procedimiento de controladores fiscales de nueva tecnología, e incluye nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5647/2025

RESOG-2025-5647-E-AFIP-ARCA – Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Resolución General N° 3.561. Norma complementaria.

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ARCA Res. Gral 5647/2025

viernes, 7 de febrero de 2025

SSS – Resolución 102/2025

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 102/2025

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2025

VISTO el Expediente N° EX-2024-114093407-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 23.660 y 23.661 y sus modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70 del 20 de diciembre 2023, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 1400 del 4 de noviembre de 2001 y 2710 del 28 de diciembre de 2012 y las Resoluciones de la  SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 492 del 27 de noviembre de 2001 y 1500 del 20 de septiembre de 2022,

 

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SSS – Resolución 102/2025

ARCA Resolución General 5648/2025

En fecha 07/02/2025 se ha publicado en el Boletín Oficial la Resolución General 5648/2025 que establece modificaciones respecto de los plazos de presentación y pago de las Declaraciones Juradas de Ganancias.

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Resolución General 5648/2025

RESOG-2025-5648-E-AFIP-ARCA – Impuesto a las Ganancias. Presentación de la declaración jurada anual. Ingreso del gravamen. Vencimientos. Resolución General N° 975. Norma modificatoria

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ARCA Res Gral 5648/2025

jueves, 6 de febrero de 2025

ANSeS – Resolución 98/2025

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a los fines previstos en los incisos r) y s) del artículo 5° del Anexo N° IF-2024-109847351-ANSES-DGDNYP#ANSES de la Resolución N° RESOL-2024-970-ANSES-ANSES, las Pólizas de Seguro de Caución que las entidades emitan a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) deberán contener, en su texto de Condiciones Generales, Particulares o como cláusula adicional y/o especial, un texto que reproduzca los lineamientos establecidos en Anexo N° IF-2025-05631812-ANSES- DGDPYN#ANSES, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

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ANSeS – Resolución 98/2025

ANSeS – Resolución 98/2025 – Anexo 1