jueves, 13 de febrero de 2025

Com. A 8194 BCRA / Circular RUNOR 1-1883: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.)

Ref.: Circular
RUNOR 1-1883:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.)
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8193.
Al respecto, se destaca la adecuación en las referencias de las causas de los controles
de validación 198, 515 y 537.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8194

Com. A 8193 BCRA / Circular CONAU 1-1663: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1663:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A” 8067 y “A”
8159.
Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia para las informaciones a
enero/2025:
• Sección 1. Efectivo mínimo.
– Reordenamiento de la sección.
• Sección 2. Metodología de cálculo del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos.
– Adecuación de la sección
• Sección 4. Disposiciones transitorias.
– Incorporación de los puntos 25 y 26.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8193

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1054/2025. Sustituyen el artículo 29 de la Sección IX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS de CNV (N.T. 2013 y mod.) “REGLAMENTACIONES, ANÁLISIS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL LISTADO DE VALORES NEGOCIABLES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 29 de la Sección IX del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REGLAMENTACIONES, ANÁLISIS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA AUTORIZACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL LISTADO Y NEGOCIACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES. INFORMACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 29.- Los Mercados deberán dictar las reglamentaciones y procedimientos para la autorización, suspensión y cancelación del listado y negociación de valores negociables, conforme la definición y alcance referido en el artículo 2° de la Ley N° 26.831, y presentar las mismas para su previa aprobación por parte de la Comisión.

Asimismo, en lo que respecta a la negociación secundaria de valores negociables que sean susceptibles de negociación en Mercados autorizados por esta Comisión, conforme lo previsto en el artículo 2° in fine de la Ley N° 26.831, los mencionados Mercados y/o las entidades calificadas, con funciones delegadas por ellos en el marco de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 26.831, deberán habilitar un mecanismo de difusión de información gratuito para conocimiento y consulta permanente por parte de los Agentes miembros y del público inversor en general, a través de los pertinentes accesos a ser implementados en el o los respectivos sitios web institucionales. Dicho mecanismo deberá contemplar, como mínimo, la siguiente información: a) detalle de los instrumentos listados y negociados que se encuentren vigentes y/o en circulación, con indicación de sus respectivos: (i) datos identificatorios; (ii) fechas de emisión y vencimiento; (iii) montos; (iv) fecha de ingreso a la negociación; y (v) cualquier otro dato o circunstancia de interés relativo a los mismos; y b) datos identificatorios de los libradores de cada uno de los referidos instrumentos, incluida su correspondiente clave de identificación fiscal.

La aludida información deberá mantenerse actualizada en todo momento”.

Descargar Completo Resolución General 1054/2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1053/2025. Incorporan como Sección XXVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS de CNV (N.T. 2013 y mod.) la reglamentación de los Fideicomisos Hipotecarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección XXVII del Capítulo IV del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XXVII

REGLAMENTACIÓN FIDEICOMISOS FINANCIEROS HIPOTECARIOS.

FIDEICOMISOS FINANCIEROS HIPOTECARIOS.

ARTÍCULO 95.- Los fideicomisos financieros que se constituyan en los términos de la presente Sección y que contengan como activo subyacente hipotecas, letras hipotecarias, créditos hipotecarios o instrumentos asimilables se regirán por las disposiciones de la presente y, complementariamente, por el régimen general previsto en el Capítulo IV del Título V de estas Normas.

PAUTAS Y CONTENIDOS MÍNIMOS PARA LA CESIÓN DE DERECHOS HIPOTECARIOS. LETRAS HIPOTECARIAS.

ARTÍCULO 96.- A los fines de proceder a la titulización de derechos hipotecarios en los términos dispuestos en la presente Sección, los documentos que instrumenten dichos créditos deberán cumplir con el conjunto de pautas, prácticas y procedimientos previstos por el Banco Central de la República Argentina en el “Manual de originación y administración de préstamos”. Dicha circunstancia deberá encontrarse declarada en el prospecto/suplemento de prospecto.

Descargar Completo Resolución General 1053/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 75/2025. Aprueban el Programa de Promoción del Cine Nacional para la Exhibición Cinematográfica.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Aprobar el Programa de Promoción del Cine Nacional para la Exhibición Cinematográfica.

ARTÍCULO 2°- Establecer un sistema de incentivo económico a los exhibidores que contribuyan a ponderar el Cine Nacional con espectadores.

ARTÍCULO 3°- Establecer que para acceder al incentivo económico los Complejos Cinematográficos deberán aplicar mediante solicitud vía INCAA EN LÍNEA y cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO I identificado como IF-2025-12722383-APN-GPP#INCAA que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°- Establecer que los Complejos Cinematográficos para aplicar a la solicitud del incentivo económico deberán contar, cómo mínimo, con un VEINTE POR CIENTO (20%) de los espectadores totales anuales de largometrajes de Cine Nacional y un número no menor a QUINCE (15) ESTRENOS exhibidos.

ARTÍCULO 5°-. Establecer que la programación de cada ESTRENO de largometrajes documentales nacionales será computada cómo UNO COMA CINCO (1,5) ESTRENOS.

Descargar Completo Resolución 75/2025

Descargar Completo Anexo

miércoles, 12 de febrero de 2025

Com. A 8192 BCRA / Circular SINAP 1-228: Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-228:
Características de los instrumentos de pago que
emiten las entidades financieras. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponde incorporar en las
normas de la referencia para actualizarlas con la Comunicación “B” 11067.
En la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero –
MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa
general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8192

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 81/2025. Modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por el siguiente:

“XV.- MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

– UNIDAD GABINETE DE ASESORES

– SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA LEGAL

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL

– SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN FEDERAL Y ARTICULACIÓN LEGISLATIVA

– SUBSECRETARÍA DE APOYO FEDERAL A EMERGENCIAS

SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL

Descargar Completo Decreto 81/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

martes, 11 de febrero de 2025

Conflictos de Consumo. Normativa Actual y su Alcance para Empresas Proveedoras de bienes y servicios en Argentina Decreto PEN 55/2025 y sus Implicancias

I. Introducción

El presente informe tiene como objetivo proporcionar a las empresas en Argentina una visión detallada sobre la normativa actual establecida por el Decreto PEN 55/2025 y su alcance, basándose en el texto proporcionado y las disposiciones del decreto mencionado. Este informe abordará los cambios en la tramitación de los expedientes administrativos iniciados ante el COPREC, las nuevas instancias para la presentación de reclamos y las implicaciones económicas para las empresas.

Este informe busca proporcionar una guía clara y concisa para las empresas, facilitando su comprensión y cumplimiento de la normativa vigente.

  1. Alcances del Decreto PEN 55/2025

El Decreto PEN 55/2025 establece cambios radicales en el sistema de resolución de conflictos de consumo, como ser:

  • La disolución del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC).
  • La eliminación del Registro Nacional de Conciliadores en las Relaciones de Consumo.
  • En concordancia con los puntos anteriores, se disuelve el Fondo de Financiamiento del Ministerio de Economía previsto en la Ley N° 26.993.

III. Continuación de Expedientes Administrativos Iniciados ante el COPREC

Ante la disolución ya operada del COPREC, los expedientes administrativos que se encontraban en trámite al momento de la promulgación del Decreto PEN 55/2025 continuarán su curso hasta su resolución final.

La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía asumirá la responsabilidad de concluir estos expedientes, manteniendo todas las facultades y atribuciones previstas en la ley derogada, incluidas las sancionatorias. Esto garantiza la continuidad y finalización de los casos pendientes bajo las mismas condiciones establecidas previamente.

IV. Nuevos Reclamos

Aunque el Decreto PEN 55/2025 no especifica explícitamente el lugar para la presentación de nuevos reclamos, se infiere que los consumidores deberán dirigirse a distintas instancias según su ubicación geográfica:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)

  • Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (SCRC) del Consejo de la Magistratura de la CABA – MI RECLAMO.
  • Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor del Gobierno de la CABA.

Nivel Nacional

La Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, como Autoridad de Aplicación Nacional de la Ley N° 24.240, utilizará la “VENTANILLA ÚNICA FEDERAL” para distribuir y asignar los reclamos a las jurisdicciones correspondientes en todo el territorio nacional.

Provincias

En las provincias, se mantienen vigentes los organismos y procedimientos existentes para la protección de los derechos de los consumidores, asegurando así una distribución equitativa y eficiente de los reclamos a nivel local.

V. Implicaciones Económicas para las Empresas

El cambio en la derivación de reclamos a MI RECLAMO implica varias diferencias significativas en comparación con el procedimiento anterior del COPREC:

  • Costos Adicionales: Además del pago de los acuerdos y los honorarios del conciliador, las empresas deberán asumir los honorarios del letrado del denunciante, dado que la instancia de MI RECLAMO requiere la representación letrada obligatoria.
  • Representación Legal: Los apoderados que concurran a las audiencias deberán ser letrados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (C.P.A.C.F.), lo que puede implicar la necesidad de contratación adicional de servicios legales o ajustes en los equipos internos de las empresas.

VI. Conclusión

El Decreto PEN 55/2025 introduce cambios significativos en la gestión de los reclamos de los consumidores en Argentina, afectando tanto a las instancias de presentación como a las implicaciones económicas para las empresas.

Es crucial que las empresas se adapten a las nuevas regulaciones, asegurando la representación legal adecuada y preparándose para los costos adicionales que puedan surgir por acciones en distinta jurisdicción al asiento natural de sus negocios.

Resolución 1/2025 del Ministerio de Salud – Derivación de aportes y contribuciones

I. Introducción

Mediante la Resolución 1/2025, publicada en el Boletín Oficial el 31 de enero de 2025, el Ministerio de Salud ha dispuesto la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia y los beneficiarios del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes, directamente a la entidad contratada por el beneficiario. Este informe técnico tiene como objetivo detallar los aspectos clave de dicha resolución y su impacto en el proceso de derivación de aportes.

II. Modificación del Proceso de Derivación de Aportes

La resolución establece que los aportes y contribuciones a la seguridad social deben dirigirse directamente a las empresas de medicina prepaga contratadas por los trabajadores, eliminando la necesidad de intermediación previa de una obra social. Este cambio tiene como finalidad simplificar y agilizar el proceso de derivación de aportes, garantizando que los fondos lleguen directamente a la empresa deseada por el trabajador sin modificaciones en la relación contractual existente.

III. Requisitos para la Recepción de Aportes

Para poder recibir estas derivaciones, las entidades deben estar debidamente inscriptas en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (R.N.A.S.), según lo dispuesto en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660. Adicionalmente, aquellas entidades que han participado previamente en este procedimiento y están actualmente inscriptas en dicho registro también son elegibles para recibir los aportes y contribuciones derivados.

IV. Opción de Permanencia en la Obra Social Intermediaria

Los beneficiarios que deseen continuar afiliados a la obra social intermediaria y mantener la derivación de sus aportes y contribuciones a dicha obra social tienen la posibilidad de hacerlo. Para formalizar esta decisión, deberán realizar el trámite “Voluntad de Permanencia en Obra Social” a través del sistema de Trámites a Distancia (TAD).

V. Conclusión

La Resolución 1/2025 del Ministerio de Salud introduce cambios significativos en el proceso de derivación de aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia y los beneficiarios del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes. Al dirigir estos aportes directamente a las empresas de medicina prepaga, se busca mejorar la eficiencia del sistema y garantizar un acceso más directo a las prestaciones médicas contratadas por los trabajadores. Las entidades receptoras deben estar inscriptas en el R.N.A.S., y los beneficiarios tienen la opción de permanecer con su obra social intermediaria mediante el trámite correspondiente en el sistema TAD.

Com. A 8191 BCRA / Circular CAMEX 1-1040: Exterior y cambios. Actualización del texto ordenado.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1040:
Exterior y cambios. Actualización del texto
ordenado
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las
disposiciones difundidas por las Comunicaciones A 8042, A 8054, A 8055, A 8059, A 8073, A 8074,
A 8085, A 8094, A 8099, A 8108, A 8112, A 8116, A 8118, A 8122, A 8129, A 8133, A 8137, A 8153,
A 8155, A 8160, A 8161 y A 8178.
Adicionalmente, se incorporaron algunas interpretaciones normativas, adecuaciones
formales y reordenamientos de algunos puntos.
En particular, se simplifican el punto 10.10.1. y la sección 12 considerando que, a partir
de lo dispuesto en la Comunicación A 8118, ha quedado unificado el plazo para el pago de las
importaciones de todos los bienes no comprendidos en el punto 10.10.1.1. con registro de ingreso
aduanero a partir del 21/10/24 y que a la fecha ya han trascurrido los plazos previstos para las
oficializaciones concretadas entre el 13/12/23 y el 20/10/24.
Se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a
“Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos
ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8191