lunes, 30 de diciembre de 2024

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 1247/2024. Haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de ENERO de 2025.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de ENERO de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SIETE CON UN CENTAVO ($ 265.907,01).

ARTÍCULO 2°. – Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de ENERO de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.789.302,46).

ARTÍCULO 3°. – Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($ 89.557,43) y PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 2.910.574,49), respectivamente, a partir del período devengado ENERO de 2025.

ARTÍCULO 4°. – Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de ENERO de 2025, en la suma de PESOS CIENTO VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 121.640,32).

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PODER EJECUTIVO – Decreto 1137/2024. Contribuciones patronales.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el artículo 2° del Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023 la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2024” por “hasta el 31 de diciembre de 2025”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 1136/2024. Modificación Ley de Ministerios.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suprímese el inciso 96 del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al artículo 22 bis del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, como inciso 25, el siguiente:

“25. Entender como Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley de Manejo del Fuego Nº 26.815”.

ARTÍCULO 3°.- Suprímese el inciso 56 del artículo 23 bis del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley N° 26.815 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Creación. Créase el Sistema Federal de Manejo del Fuego en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que estará integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de los organismos que determinen.

El Sistema Federal de Manejo del Fuego será coordinado y administrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego”.

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Pymes: ARCA lanzó nuevos planes de facilidades de pago, los detalles – El Cronista 

Tras no prorrogar la suspensión de los embargos y ejecuciones fiscales para las pequeñas y medianas empresas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevos planes de facilidades de pago. Los detalles de la iniciativa.

Luego de no prorrogar la suspensión de los embargos y las ejecuciones fiscales, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó nuevos planes de facilidades para la pequeñas y medianas empresas (pymes) y otros tipos de contribuyentes.

“[Se] pondrá a disposición planes de facilidades de pago de hasta 4 años para las micro, pequeñas o medianas empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar sus deudas tributarias”, destacaron en el comunicado.

El detalle

En estos nuevos planes, que dará a conocer de forma oficial el fisco el lunes por medio del Boletín Oficial, las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija (no cambiarán durante la vigencia del mismo) para las obligaciones incluidas y vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024.

Esto último, indican en el organismo, implica una drástica reducción de la tasa de financiación a la par de que no requerirá ingreso de un pago a cuenta. “Se busca brindar mayor flexibilidad a los contribuyentes para que puedan ponerse al día con sus obligaciones tributarias no prescriptas, inclusive las no regularizadas en la moratoria recientemente finalizada”, sostienen.

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viernes, 27 de diciembre de 2024

Qué pasa si ARCA. ex AFIP, descubre criptomonedas no declaradas

Estados Unidos condenó a prisión a un evasor con Bitcoin, tras una denuncia del IRS, y ARCA también tiene facultades para embargar y denunciar

Un fallo de la Justicia de Estados Unidos condenando a prisión a un inversor en Bitcoin renueva la polémica sobre las posibilidades de ARCA de perseguir la evasión con criptomonedas en la Argentina, así como el alcance del Régimen Penal Tributario local.

Según un informe de Compás Tributario al que accedió iProUP, los abogados especializados Gilberto León Santamaría y Sebastián Heredia Querro comentan el fallo de la corte de Texas, EEUU:

  • “El 12 de diciembre de 2024, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos en Texas sentenció a Frank Richard Ahlgren III, un pionero inversor en Bitcoin, a dos años de prisión por evasión fiscal. Este caso marca un precedente importante en el ámbito de la tributación de criptomonedas, dejando claro que la sofisticación tecnológica no exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales”
  • “Entre 2017 y 2019, Ahlgren presentó declaraciones de impuestos falsas, ocultando o declarando incorrectamente ingresos provenientes de la venta de Bitcoins por un total de más de u$s4 millones y realizó varias operaciones sin declarar que llevaron a una pérdida fiscal de más de u$s1 millón para el fisco estadounidense”
  • “El caso Ahlgren demuestra que, a pesar de la percepción de anonimato en las transacciones de criptomonedas, el IRS cuenta con herramientas avanzadas para rastrear actividades financieras en blockchain”

Juan Manuel Scarso, contador experto en finanzas, regulaciones e impuestos de negocios digitales, señala a iProUP: “La medida es perfectamente trasladable al caso argentino, aunque obviamente los fallos de la Justicia de EEUU no son jurisprudencia para el derecho local. Nuestro sistema tributario contempla la gravabilidad de la renta derivada de la enajenación de monedas digitales”.

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jueves, 26 de diciembre de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 485/2024. RiGI. Modificación a normas complementarias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el siguiente:

“Art. 2º — El trámite deberá iniciarse ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), mediante el trámite denominado “Res.256/00 – Régimen de Importación de Grandes Proyectos de Inversión – Inicio de trámite” o lo que en un futuro lo reemplace, mediante una solicitud que deberá contener los datos y documentos requeridos en la presente resolución.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y sus modificatorias, por el siguiente:

Art. 2 bis.- El usuario interesado en hacer uso del presente régimen que tenga dudas respecto al encuadre del proyecto, podrá solicitar por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), una Consulta de Encuadre Previa No Vinculante, mediante el trámite denominado “Res.256/00 – Consulta de Encuadre Previa No Vinculante”, o lo que en un futuro lo reemplace, a efectos de obtener una opinión técnica previa a la emisión del acto resolutivo, por parte de la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o la que a futuro la reemplace-, quien estará a cargo de dicha evaluación. A los fines de permitir el análisis correspondiente, el usuario deberá aportar la siguiente documentación, la que podrá ser presentada sin necesidad de intervenciones de profesionales matriculados o especializados:

a) Informe con las explicaciones detalladas del proyecto que incluya la definición de la nueva línea de producción a instalarse, las materias primas del proceso, los insumos del proceso, los productos y la capacidad de producción de la línea a instalar.

b) Plano de LAY OUT: entendiéndose por tal, aquel dibujo técnico que, en escala apropiada para su lectura, refleja la ubicación real en el sitio de implantación de cada activo fijo, referenciándolos detalladamente para su identificación. Puede complementarse con vistas, cortes, etc. Cuando se instalen bienes de origen nacional que no formen parte de la línea, se los debe identificar igualmente, con sus respectivas referencias.

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lunes, 23 de diciembre de 2024

MINISTERIO DE SALUD – Resolución 6155/2024. Aprueban las “NORMAS MÍNIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y ESTÁNDARES PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Derógase la Resolución de este Ministerio de Salud N° 4107/2023.

ARTÍCULO 2°. – Apruébanse las “NORMAS MÍNIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y ESTÁNDARES PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS” que como Anexo (IF-2024-136508194-APN-DNHFYSF#MS) forma parte integrante de la presente medida, las cuales serán de aplicación para las solicitudes de habilitación que se formulen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 3°. – Las NORMAS MÍNIMAS PARA HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS Y ESTÁNDARES PARA LA SUPERVISIÓN PERIÓDICA DE LOS SERVICIOS DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS aprobados por el ARTÍCULO 2° son de aplicación obligatoria para los establecimientos sometidos a jurisdicción de este Ministerio en materia de habilitación y fiscalización.

ARTÍCULO 4°. – Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente.

ARTÍCULO 5°. – La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 557/2024. PyMES – Sustituyen el Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21 del 15/04/2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- DEFINICIONES.

A los efectos de la presente medida se entenderá por:

“ARCA”: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

“Agentes Registrados”: Personas humanas y/o jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada comisión, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva y todas aquellas que, a criterio de la Comisión Nacional de Valores, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales en los términos de la Ley N° 26.831 y sus modificatorias.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 3199/2024. Sistema de Préstamos que otorga el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y de Refinanciación de Deuda de Aportes del Artículo 9º de la Ley

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Sistema de Préstamos que otorga el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y de Refinanciación de Deuda de Aportes del Artículo 9º de la Ley N.º 20.321.

ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los manuales identificados como N.º IF-2024-136545643-APN-CSDI#INAES y N.º IF-2024-136545589-APN-CSDI#INAES, que como Anexos integran el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3º.- Las unidades organizativas del INSTITUTO deben utilizar el Sistema de Préstamos y Refinanciación de Deuda de Aportes del Artículo 9º de la Ley N.º 20.321 con la actualización que se aprueba por el presente acto administrativo en cuanto al seguimiento de los préstamos otorgados por este Organismo.

ARTÍCULO 4º.- Comuniquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese

Descargar Completo Resolución 3199/2024

Descargar Completo Anexo 1

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jueves, 19 de diciembre de 2024

Com. A 8158 BCRA / Circular CONAU 1-1655, RUNOR 1-1872: R.I. Contable Mensual “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes” (R.I. – SECOEXPO). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1655,
RUNOR 1-1872:
R.I. Contable Mensual “Seguimiento de las negociaciones de divisas de exportaciones de bienes”
(R.I. – SECOEXPO). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el Régimen
Informativo de la referencia, aplicables para las presentaciones que se realicen a partir del
23.12.2024.
En ese sentido, se incorporaron los códigos E30 y E31 en la Tabla I incluida en el
Anexo del Apartado B.
Se acompañan en Anexo las hojas a reemplazar en las Normas de Procedimiento respectivas y en el Texto Ordenado de la sección 67. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, destacándose la adecuación de la causal de control de validación 507.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8158