viernes, 6 de septiembre de 2019

Comunicación “A” 6776/2019 | BCRA

Mediante la Comunicación “A” 6776/2019 , el BCRA efectuó las siguientes aclaraciones y/o adecuaciones a los puntos que se enumeran de la Comunicación “A” 6770.

  • Respecto a lo previsto por el punto 1. de esa Comunicación, aclarar que:
    1.1.1. los plazos para el ingreso y liquidación se calculan a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la Aduana;
    1.1.2. el plazo de 15 días previsto en el inciso a) también resulta aplicable a las excepciones contempladas en el primer cuadro del anexo a la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio.
  •  Aclarar que lo indicado en el punto 7. de esa Comunicación solo se aplica a las compras de moneda extranjera por parte de no residentes.
    1.3. Incorporar a continuación del primer párrafo del punto 8. de esa Comunicación lo siguiente:
    “En el caso de las entidades autorizadas a operar en cambios, lo previsto en el párrafo precedente se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios”.
  • 1.4. Aclarar respecto a lo indicado en el punto 9. de esa Comunicación lo siguiente:
    “La citada prohibición no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.”
  • 1.5. Incorporar como segundo párrafo del punto 14. de esa Comunicación lo siguiente:
    “También están exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual.”
  • 1.6. Aclarar respecto a lo indicado en el punto 15. de esa Comunicación lo siguiente:
    1.6.1. La transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones.
    1.6.2. Los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios pueden ser realizadas sin restricciones.
    1.7. Aclarar que, con relación a los puntos 1., 13. y 14. de esa Comunicación, se aplica la definición de “vinculación” entre empresas prevista en el punto 1.2.2. de las normas sobre“Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.

Descargar Comunicación A 6776 BCRA

lunes, 2 de septiembre de 2019

COMUNICACIÓN “A” 6770 | BCRA

Mediante la Comunicación “A” 6770/2019 y en relación al Decreto 609/2019 del Poder Ejecutivo Nacional, el BCRA dispuso que:

  • Los cobros de exportaciones deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro. Las exportaciones oficializadas con anterioridad al 02.09.19 que se encuentren pendientes de cobro a la fecha, así como los nuevos anticipos y prefinanciaciones, deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los 5 días hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el exterior o en el país.
  •  Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 02.09.19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos:
    a) Operaciones con vinculadas y/o exportaciones de bienes correspondientes a los capítulos y las posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio: 15 días corridos.
    b) Resto de operaciones: 180 días corridos.
  • Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Jurídicas, gobiernos locales, Fondos Comunes de Inversión, Fideicomisos y otras universalidades constituidas en el país, para la constitución de activos externos  y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados.
  • Se establece la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos, ayuda familiar y para la constitución de todo tipo de garantías vinculadas a la concertación de operaciones de derivados cuando supere el equivalente de US$ 10.000 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.
  • Se establece el requisito de conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para el giro
    de utilidades y dividendos.
  • Suspender el “Registro de Operadores de cambio” para Personas Jurídicas que soliciten la autorización a
    partir de la fecha

Descargar Comunicacion A 6770.2019

Decreto 609/2019 | PEN

Decreto 609/2019

Mediante el Decreto 609/2019, publicado el 01/09/2019, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS decreta que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. A su vez, este organismo establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

Decreto 609/2019: 
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2º.- El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto N° 596 del 28 de agosto de 2019 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La postergación dispuesta en virtud del artículo 1° no alcanzará a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo del que da cuenta el artículo 1°, en los casos en que las tenencias:
a) consten al 31 de julio de 2019 en sistemas de registro a través de entidades locales cuyas registraciones sean verificables por las autoridades competentes de contralor de la República Argentina, y
b) correspondan, directa o indirectamente a personas humanas que las conserven bajo su titularidad a la fecha de pago y cuya trazabilidad pueda ser verificada por los citados organismos de contralor estatales.
Idéntico tratamiento tendrán los títulos suscriptos en la licitación del 13 de agosto de 2019 por personas humanas que los conserven bajo su titularidad a la respectiva fecha de pago.
También estarán incluidos en el tratamiento que les dispensa este artículo, los títulos representativos de deuda alcanzados por este decreto, cuyo titular sea una persona humana que los haya entregado en garantía de operaciones de mercado y los recupere manteniendo su titularidad a la fecha de pago, siempre y cuando la
trazabilidad de su titularidad esté asegurada a criterio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.”
ARTÍCULO 5°.- Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo (IF-2019- 77795012-APN- SF#MHA) del Decreto N° 596/2019, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019:
1) Aportes y contribuciones con destino al SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), establecido por la Ley N° 24.241, sus modificaciones y complementarias;
2) Aportes y contribuciones con destino al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), establecido por la Ley N° 19.032 y sus modificaciones;
3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la Ley N° 24.714 y sus modificaciones;
4) Contribuciones con destino al FONDO NACIONAL DE EMPLEO, instituido por la Ley N° 24.013.
ARTÍCULO 6°.- Los Títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo precedente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.
ARTÍCULO 7°.- Las obligaciones indicadas en el artículo 5° del presente con más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los títulos indicados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019.
ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE HACIENDA, a efectuar las ampliaciones, adecuaciones y compensaciones presupuestarias necesarias entre las distintas Entidades y Organismos del Sector Público Nacional no financiero cuyos recursos se vean afectados por el
régimen establecido en el artículo 5°.
ARTÍCULO 9º.- La SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en el marco de sus respectivas competencias, dictarán las normas necesarias para implementar el régimen establecido en el artículo 5°.
ARTÍCULO 10.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Resolución General 806/2019 de CNV y Resolución Conjunta 60/2019 de SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Mediante las publicaciones realizadas el 30 de agosto de 2019 en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores y las SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA realizaron aclaraciones sobre la  aplicación del Decreto 596/2019.

Descargar Resolución Conjunta 60.2019

Descargar Resolución General 806.2019

 

 

Decreto 596/2019 | PEN

Decreto 596/2019

Mediante el Decreto 596/2019, publicado el 29/08/2019, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS decreta que las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, serán atendidas según el cronograma que se establece a continuación:
En las respectivas fechas de vencimiento previstas en los términos y condiciones originales se cancelará el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto adeudado a la respectiva fecha.
A los NOVENTA (90) días corridos del pago anterior, se pagará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto
adeudado a la fecha del pago previsto en el apartado anterior, más el interés devengado sobre el saldo de dicho
monto, neto del pago efectuado según el apartado 1.
El saldo remanente se cancelará a los CIENTO OCHENTA (180) días corridos del pago previsto en el apartado.

Descargar Decreto 596.2019

miércoles, 28 de agosto de 2019

Disposición 664/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición  664/2019:

Mediante la Disposición 664/2019 publicada el 27 de agosto de 2019 en el Boletín Oficial, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR  institucionalizo la Escuela Argentina de Educación en Consumo (E.A.E.C.).

La E.A.E.C. tendrá por finalidad promover, desarrollar y facilitar la educación para el consumo en general, a través del dictado de cursos de capacitación presenciales y a distancia, la realización de eventos y seminarios, el auspicio de jornadas relacionadas con la materia, la elaboración de material alusivo a la educación para el consumo y toda otra acción pertinente para el cumplimiento de los fines previstos en la normativa vigente, en materia de educativa para los consumidores.
Sus misiones y funciones específicas son:
A) El diseño e implementación de proyectos y programas de capacitación y educación relacionados con la protección del consumidor.

B) El diseño y la implementación de una plataforma para el dictado de cursos de capacitación y educación para el consumo de alcance nacional e internacional.

C) La formación de una Red de Formadores en Derecho del Consumidor, como herramienta de formación y para multiplicar los agentes capacitados en la materia.

D) La implementación de toda otra acción o medida que tenga por finalidad el cumplimiento de sus misiones y funciones específicas.

Descargar Disposición 664-2019

Disposición 663/2019 | DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición  663/2019:

Mediante la Disposición 663/2019 publicada el 27 de agosto de 2019 en el Boletín Oficial, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR  institucionalizo la Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor.

La Ventanilla Federal Única de Reclamos de Defensa del Consumidor tendrá por finalidad promover y facilitar la interposición y el tratamiento de las quejas y los reclamos de los consumidores y usuarios a efecto de su tratamiento, con base en las previsiones de la Ley N° 24.240 y normas reglamentarias.
Son misiones y funciones específicas son:

A) La recepción de quejas y reclamos de los consumidores de todo el país, a efectos de su ulterior admisión, asignación y distribución, teniendo en consideración las previsiones de los Artículos 41, siguientes y concordantes de la Ley N° 24.240.

B) Registrar a los fines estadísticos los reclamos interpuestos por los consumidores a efectos de obtener y procesar información precisa sobre la problemática sectorial y general que afecta a las relaciones de consumo, a efectos de implementar las medidas que se consideren pertinentes para el tratamiento y consideración de las mismas, con la finalidad de combatir las prácticas desleales y nocivas para los intereses económicos de los consumidores en el mercado.

C) Con base en la información que se disponga, arbitrar la implementación de toda otra acción o medida que tenga por finalidad mejorar, en general, la protección de los consumidores y usuarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Descargar Disposición 663-2019