Mediante la Comunicación “A” 6776/2019 , el BCRA efectuó las siguientes aclaraciones y/o adecuaciones a los puntos que se enumeran de la Comunicación “A” 6770.
- Respecto a lo previsto por el punto 1. de esa Comunicación, aclarar que:
1.1.1. los plazos para el ingreso y liquidación se calculan a partir de la fecha de cumplido de embarque de la destinación de la exportación otorgado por la Aduana;
1.1.2. el plazo de 15 días previsto en el inciso a) también resulta aplicable a las excepciones contempladas en el primer cuadro del anexo a la Resolución N° 57 de 2016 de la Secretaría de Comercio. - Aclarar que lo indicado en el punto 7. de esa Comunicación solo se aplica a las compras de moneda extranjera por parte de no residentes.
1.3. Incorporar a continuación del primer párrafo del punto 8. de esa Comunicación lo siguiente:
“En el caso de las entidades autorizadas a operar en cambios, lo previsto en el párrafo precedente se considerará cumplido con el ingreso de los fondos a la Posición General de Cambios”. - 1.4. Aclarar respecto a lo indicado en el punto 9. de esa Comunicación lo siguiente:
“La citada prohibición no alcanza a los pagos de los clientes de las financiaciones en moneda extranjera otorgadas por entidades financieras locales, incluyendo los pagos por los consumos en moneda extranjera efectuados mediante tarjetas de crédito.” - 1.5. Incorporar como segundo párrafo del punto 14. de esa Comunicación lo siguiente:
“También están exceptuados aquellos agentes locales que recauden en el país los fondos correspondientes a servicios prestados por no residentes a residentes y las entidades por los gastos que abonen a entidades del exterior por su operatoria habitual.” - 1.6. Aclarar respecto a lo indicado en el punto 15. de esa Comunicación lo siguiente:
1.6.1. La transferencia de divisas de las personas humanas desde sus cuentas locales en moneda extranjera a cuentas propias en el exterior se puede efectuar sin restricciones.
1.6.2. Los canjes y arbitrajes que impliquen ingresos de divisas por operaciones no alcanzadas por la obligación de liquidación en el mercado de cambios pueden ser realizadas sin restricciones.
1.7. Aclarar que, con relación a los puntos 1., 13. y 14. de esa Comunicación, se aplica la definición de “vinculación” entre empresas prevista en el punto 1.2.2. de las normas sobre“Grandes exposiciones al riesgo de crédito”.
