viernes, 27 de septiembre de 2019

Aviso de Resultado de Colocación Fideicomiso Financiero “AMFAyS – Serie 33”

Aviso de Colocación del Fideicomiso Financiero “AMFAyS Serie 33” por hasta V/N $ 144.490.720

Con fecha 23 de septiembre ha iniciado el período de Difusión de la emisión de Valores de Deuda Fiduciaria Clase A por V/N $88.714.6677, Clase B por V/N $11.857.901, y Clase C por V/N $43.918.152, finalizando el día 25 de septiembre del corriente. El período de licitación fue el jueves de  septiembre del 2019 y la fecha prevista para la emisión e integración el 30 de septiembre del corriente año.

jueves, 26 de septiembre de 2019

Resolución 871/2019 | SSN

Resolución  Nº 871-2019:

Mediante la Resolución General 871 publicada el 26 de septiembre de 2019 en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación establece que se modifique el Punto 35.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente.

35.6. Estado de Cobertura
Las entidades y personas sujetas a la supervisión de esta SSN deben presentar el cálculo de la cobertura establecida en el Artículo 35 de la Ley Nº 20.091, conjuntamente con los Estados Contables anuales y los de periodo intermedio.
a. El cálculo de la cobertura debe presentarse conforme el anexo generado mediante el sistema SINENSUP, suscripto por el presidente y síndico.
b. Las aseguradoras deben cubrir en su totalidad los importes consignados en sus estados contables en concepto de “Deudas con Asegurados”, “Deudas con Reaseguradores” y, “Compromisos Técnicos”, deducidas las disponibilidades líquidas constituidas en el país y los depósitos de reservas en garantía retenidos por los
reaseguradores, con las inversiones admitidas por este RGAA;
c. Las reaseguradoras deben cubrir en su totalidad los importes consignados en sus estados contables en concepto de “Deudas con Aseguradoras”, “Deudas con Retrocesionarios” y, “Compromisos Técnicos”, deducidas las disponibilidades líquidas y la reserva de estabilización, con las inversiones admitidas por la presente
reglamentación.”.

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miércoles, 25 de septiembre de 2019

Resolución General 809/2019 | CNV

Resolución General Nº 809-2019 CNV:

Mediante la Resolución General 809 CNV publicada el 24 de septiembre de 2019 en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores  fija un plazo de QUINCE (15) días hábiles para ingresar las opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN TÍTULO VII – AGENTES Y ANEXO I DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I

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Descargar Resolución General Nº 809 anexo 1

Descargar Resolución General Nº 809 anexo 2

viernes, 20 de septiembre de 2019

Comunicación “A” 6787 /2019 | BCRA

Mediante la Comunicación “A” 6787/2019 , el BCRA informa que permite el acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de moneda
extranjera a ser aplicados simultáneamente a la compra de inmuebles en el país destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, en la medida que:

i. se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales.
ii. en caso de existir codeudores, el acceso se registre en forma individual a nombre de cada persona humana por hasta el monto prorrateado que les corresponda.
iii. considerando el total de los codeudores el acceso se realiza por hasta el monto del préstamo o el equivalente a 100.000 dólares estadounidenses, el monto que resulte menor.
iv. cada codeudor firme una declaración jurada en la cual se compromete a no adquirir activos externos por los conceptos enunciados en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770, dentro de los límites que le resulten aplicables, por el tiempo que resulte necesario hasta completar el monto adquirido bajo el presente régimen.
v. el total de los fondos destinados a la compra, tanto en moneda local como en moneda extranjera sean depositados o transferidos simultáneamente a una cuenta en una entidad financiera a nombre del vendedor de la propiedad.
vi. se considerará cumplido el requisito previsto en el punto v para los pagos imputados a la compra que se demuestre que fueron realizados con anterioridad a la vigencia de esta disposición o que correspondan a pagos de hasta el equivalente a US$ 1.000 (un mil dólares estadounidenses) realizado en concepto de reserva de la propiedad.

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martes, 17 de septiembre de 2019

Comunicación “A” 6782 /2019 | BCRA

Mediante la Comunicación “A” 6782/2019 , el BCRA efectuo la siguiente aclaración sobre  el punto 15 de la Comunicación “A” 6770: no resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos del Tesoro Nacional, que sean retransferidos al exterior como parte del proceso de pago a solicitud de las centrales de depósito
colectivo del exterior.”

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Resolución General 807/2019 | CNV

Resolución General Nº 807-2019 CNV:

Mediante la Resolución General 807 CNV publicada el 11 de septiembre de 2019 en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores establece incorporar como Sección XV del Capítulo III del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

ARTÍCULO 65.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión abiertos incluidos en el artículo 60 de la Sección previa que contaban en sus carteras al 28 de agosto de 2019, con los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019 (cfr. modificaciones introducidas por el Decreto Nº 609/2019), cuyos vencimientos operen con posterioridad al 30 de agosto de 2019 deberán presentar a la Comisión, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado a la fecha de pago de cada uno de los títulos, con el detalle de la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno por cada fondo común de inversión.

b) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y que rescataron en especie alguno de los títulos representativos de deuda pública nacional citados en el artículo 65 de la presente Sección, con la indicación de la fecha del rescate, la especie y la cantidad de valores nominales rescatados.

ARTÍCULO 66.- Los órganos activos de los fondos comunes de inversión abiertos aludidos en el artículo precedente, deberán presentar a CAJA DE VALORES S.A., con carácter de declaración jurada, por cada fondo común de inversión, las posiciones de los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo identificados en el Anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) del Decreto N° 596/2019 (cfr. modificaciones introducidas por el Decreto Nº 609/2019) correspondientes a personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter y tenencia indirecta de aquellos se hubieran conservado a la fecha de pago de cada uno de los títulos, debiéndose detallar: i) Denominación del Fondo Común de Inversión; ii) Número de Cuenta Depositante; iii) Número de subcuenta comitente del Fondo Común de Inversión; iv) Código de la especie a liquidar; v) Denominación de la especie a liquidar y vi) valor nominal de la especie a liquidar.

Las sociedades depositarias deberán entregar a los cuotapartistas que hayan rescatado en especie alguno de los títulos representativos de deuda pública nacional citados en el artículo 65 de la presente Sección debida constancia que acredite que el inversor revestía el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 con el detalle de la tenencia indirecta de aquellos a la fecha mencionada y la cantidad de valores nominales rescatados de la especie.

ARTÍCULO 67.- En los procedimientos que se adopten con motivo de la aplicación de lo dispuesto en los Decretos Nº 596/2019 y 609/2019 y la Resolución Conjunta Nº 60 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, los órganos activos de los fondos comunes de inversión deberán asegurar la protección de los intereses de los cuotapartistas.

ARTÍCULO 68.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión que intervengan en la colocación y distribución de las cuotapartes correspondientes a los fondos comunes de inversión mencionados en el artículo 65 de la presente Sección, deberán presentar, a la Comisión, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado a la fecha de pago de cada uno de los títulos, con el detalle de la cantidad de cuotapartes en tenencia de cada uno por cada fondo común de inversión.

b) Nómina de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y que rescataron en especie alguno de los títulos representativos de deuda pública nacional citados en el artículo 65 de la presente Sección, con la indicación de la fecha del rescate, la especie y la cantidad de valores nominales rescatados.

ARTÍCULO 69.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán informar, a las Sociedades Gerentes correspondientes a los fondos comunes de inversión en cuya colocación intervengan, la proporción de inversores personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 y cuyo carácter se hubiera conservado a la fecha de pago de cada título. La información deberá ser provista por cada fondo común de inversión en cuya colocación intervenga.

ARTÍCULO 70.- Los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deberán entregar a los cuotapartistas que hayan rescatado en especie alguno de los títulos representativos de deuda pública nacional citados en el artículo 65 de la presente Sección debida constancia que acredite que el inversor revestía el carácter de cuotapartista al 31 de julio de 2019 con el detalle de la tenencia indirecta de aquellos a la fecha mencionada y la cantidad de valores nominales rescatados de la especie”.

Resolución 3/2019 | ANSES – DIRECCIÓN GENERAL MONITOREO DE LA GESTIÓN DE PRESTACIONES

Mediante la Resolución 3-2019, publicada el 12 de septiembre de 2019 en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) prorrogo hasta el 29 de febrero de 2020 el plazo de extinción de los descuentos no crediticios establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 1-2019  que hace mención a la Resolución N°131-2018.

Descargar Resolución 3/2019

Resolución 1522/2019 | SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Mediante la Resolución 1522/2019 publicada el 12 de septiembre de 2019 en el Boletín Oficial, La Secretaría De Gobierno De Modernización modifico la Resolución N° 1150 dejando sin efecto los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 1150 de esta Secretaría de Gobierno, volviendo los artículos 14 y 26 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION a su redacción originaria. A su vez, sustituir el artículo 30 del Reglamento de Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aprobado por Resolución N° 733/2017 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACION modificado por Resolución N° 1150/2019, por el siguiente:
“Artículo 30.- Toda modificación contractual que el prestador propusiere se deberá informar en el sitio de Internet y notificarse al cliente con una antelación no menor a treinta (30) días corridos previos a su implementación. Si el cliente no estuviere de acuerdo con la modificación propuesta podrá rescindir el contrato sin cargo, comunicando dicha decisión al prestador. Este derecho a rescindir, sin costo para el cliente, deberá incluirse en la notificación a cursarse al mismo e informarse en el sitio de Internet de cada prestador”.

Descargar Resolución 733-E/2017

Descargar Resolución N° 1150

Descargar Resolucion 1522.2019