miércoles, 20 de agosto de 2025

Alerta SGR: una decisión del Congreso pone en riesgo a 43.000 pymes, 500.000 empleos y créditos por $3 billones

Angustia es el sentimiento que recorre por estas horas a un engranaje clave de la economía, que motoriza el combustible para la subsistencia, crecimiento o consolidación de miles de pymes. Desde hace exactamente 30 años, las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) se convirtieron en una herramienta estratégica para que las pequeñas y medianas empresas puedan acceder al financiamiento en mejores condiciones. Creado por la Ley 24.467, este mecanismo otorga avales que abren la puerta tanto al crédito bancario como al mercado de capitales. Actualmente, nada menos que el 35% del stock de préstamos al segmento pyme está respaldado por SGR.

Pero hoy, como nunca antes, esta herramienta clave corre riesgo de desaparecer, con un impacto directo sobre unas 43.000 pymes que cuentan con avales vigentes. Se trata de empresas que representan cerca del 8% del total del tejido empresarial de la Argentina –el 40% dentro del universo pyme– y que sostienen alrededor de 500.000 puestos de trabajo. Además, está en juego un volumen de créditos por más de $3 billones, que podría evaporarse si se elimina el beneficio que da sustento al sistema.

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“BA Cripto”: en la Ciudad ya se puede pagar con criptomonedas impuestos como el ABL o trámites como la licencia de conducir | Buenos Aires Ciudad – Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

La Ciudad impulsa medidas innovadoras para seguir potenciando su desarrollo tecnológico y económico y posicionarse como un líder mundial en el uso de las criptomonedas. Ahora, vecinos y empresas que ya cobran sus ingresos en moneda virtual pueden pagar impuestos como el ABL o Patentes, al igual que trámites no tributarios como licencias de conducir o multas de tránsito.

Y también habrá medidas fiscales para que las empresas vinculadas a las criptomonedas tengan un marco regulatorio amigable dentro de un entorno más ágil, transparente y adaptado a las dinámicas del nuevo contexto económico. La intención es seguir fomentando que este tipo de empresas se radiquen en territorio porteño.

En la Ciudad, 10 mil personas cobran del exterior vía cripto o PayPal, en tanto crece el uso de PIX como medio de pago (pesos o cripto, según el modelo). Y en la Argentina hay más de 10 millones de cuentas cripto, el equivalente al 22% del volumen de Latinoamérica, según datos de 2024.

“El objetivo es que la Ciudad sea líder mundial en cripto. Ya tenemos el capital humano y ahora estamos generando las herramientas al reducir la burocracia para facilitar el cumplimiento de los contribuyentes y acompañar la llegada de las nuevas empresas que se instalan acá”, sostuvo el Jefe de Gobierno, Jorge Macri, en el bar The Slow Kale, en Colegiales, uno de los comercios de la Ciudad que acepta pagos con cripto.

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martes, 19 de agosto de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5748/2025. Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General Nº 4.310, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el inciso a) del artículo 5°, por el siguiente:

“a) Cuando se detecte/n uno o más incumplimientos de tipo formal y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva más un plazo adicional de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, el nuevo estado asignado tendrá efecto una vez finalizado dicho plazo.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el 1 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 1198/2025. Iníciase el proceso de privatización de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) en los términos del decreto 494 del 22 de julio de 2025.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Iníciase el proceso de privatización de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) en los términos del decreto 494 del 22 de julio de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del Ministerio de Economía a coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo II del anexo I al decreto 695 del 2 de agosto de 2024, con el propósito de:

a) Llevar a cabo la contratación de una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional para la tasación del paquete accionario de Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA).

b) Concretar la venta referida en el inciso a del artículo 2° del decreto 494/2025, dentro del plazo de ocho (8) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente medida.

c) Realizar las medidas y acciones necesarias para la venta en bolsas y mercados del país del remanente de las acciones de propiedad del Estado Nacional en Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima (AySA) que no hayan sido vendidas de conformidad con lo previsto en el inciso a del artículo 2° del decreto 494/2025.

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lunes, 18 de agosto de 2025

Com. A 8302 BCRA. Circular LISOL 1-1114, REMON 1-1141: Efectivo Mínimo. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1114,
REMON 1-1141:
Efectivo Mínimo. Posición Global Neta de Moneda
Extranjera. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1- Disponer, con vigencia a partir del 18/08/25, la modificación del cómputo del cumplimiento de la
integración de efectivo mínimo en pesos pasando de la actual –que se mide sobre la base del
promedio de saldos diarios de los conceptos admitidos– a una medición diaria, quedando sin
efecto las posibilidades de traslados previstas en el punto 1.7. y manteniendo las previstas en el
7.9. del texto ordenado sobre Efectivo Mínimo.
Los numerales de la eventual deficiencia de integración medida en promedio hasta el día anterior a la vigencia que se establece en el párrafo precedente deberán integrarse en forma prorrateada en los restantes días del corriente mes en forma adicional al 100% (cien por ciento) de la
exigencia correspondiente a cada día. También se podrán trasladar en tal forma prorrateada
hasta fin de mes los eventuales excesos de integración -en las proporciones admitidas para su
integración- que se hubieran registrado hasta esa fecha reduciendo los numerales de la exigencia de los restantes días del mes

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jueves, 14 de agosto de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5747/2025. Procedimiento. “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Resolución General N° 3.561. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Homologar, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipo denominado “Controlador Fiscal” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

MARCA MODELO VERSIÓN TIPO CÓDIGO ASIGNADO EMPRESA PROVEEDORA CUIT
KRETZ NUM 100TEA 01.02 CAJA REGISTRADORA KRKRAA KRETZ SA 30-54764718-8

ARTÍCULO 2°.- El equipo homologado por la presente emitirá los comprobantes y documentos que seguidamente se detallan:

A – DOCUMENTOS FISCALES

CÓDIGO DESCRIPCIÓN
083 TIQUE
110 TIQUE NOTA DE CRÉDITO

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5744/2025. Presentación digital del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática. Resolución General N° 4.915. Su sustitución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento de presentación digital ante el servicio aduanero del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática -formulario OM 744/2- por parte de los Agentes de Transporte Aduanero desconsolidadores. El procedimiento será de carácter obligatorio y se efectuará mediante los aplicativos “web” “Gestión de Manifiesto Acuático” y “Ratificación de Autoría de Manifiesto Acuático”.

REGISTRO DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO DE IMPORTACIÓN PARA LA VÍA ACUÁTICA

ARTÍCULO 2°.- El Agente de Transporte Aduanero desconsolidador deberá registrar el manifiesto desconsolidado en el Sistema Informático MALVINA (SIM), conforme el procedimiento establecido por la normativa vigente, el cual una vez cargada la documentación y ratificada la autoría, se enviará digital y automáticamente al servicio aduanero del lugar operativo de presentación del manifiesto desconsolidado, para su aprobación o rechazo.

La presentación del manifiesto desconsolidado, se considerará realizada en término cuando se dé cumplimiento a su registración, presentación de la documentación y la ratificación de su autoría, dentro de los cinco (5) días siguientes al arribo del buque.

APROBACIÓN O RECHAZO DEL MANIFIESTO DESCONSOLIDADO DE IMPORTACIÓN PARA LA VÍA ACUÁTICA

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5746/2025. Procedimiento. Fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica. Ley N° 27.424. Esquema de facturación. Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 3.571. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el programa aplicativo denominado “RENDICIÓN COMPROBANTES DE SERVICIOS PÚBLICOS – Versión 2.0”, que deberá ser utilizado -en sustitución de la versión anterior- por los prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica alcanzados por el Capítulo B de la Resolución General N° 3.571 y sus modificatorias, que reciban la inyección de excedentes de energía eléctrica de origen renovable a la red de distribución por parte de los Usuarios-Generadores, a efectos de informar las operaciones diarias realizadas, mediante la rendición de sus respectivos comprobantes.

La citada versión del programa aplicativo resultará obligatoria para los sujetos mencionados en el párrafo anterior respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen a partir del primer período del mes de octubre de 2025, de acuerdo a lo dispuesto en el Título IV del Anexo II de la norma citada precedentemente. No obstante, su utilización resultará optativa para el resto de los prestadores de servicios públicos desde la vigencia de la presente resolución general.

Las novedades de esta nueva versión, sus particularidades de uso, características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.571 Y SUS MODIFICATORIAS

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5745/2025. Reintegros a la exportación para la vía aérea. Autoliquidaciones. Resolución General Nº 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el punto 4.1. del apartado A) del Anexo III, por el siguiente:

“4.1. Sobre la base de la información ingresada al Sistema Informático MALVINA (SIM), dicho sistema efectuará diariamente la liquidación de los beneficios que correspondan ser abonados, verificando previamente que:

-El exportador se encuentre habilitado, circunstancia que se controlará únicamente una vez centralizada la orden de pago como paso previo a la acreditación en cuenta.

-Se haya registrado el “Cumplido” de la operación.

-El “Cumplido” se haya registrado “Conforme” o bien que se haya presentado la Declaración postembarque bajo el procedimiento que, para cada caso, se establece en el punto 2.6. del Anexo II de la presente.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1079/2025. Sustituyen el artículo 16 de la Sección VIII del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). “OPERACIONES A PLAZO DEL TIPO PASE”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 16 de la Sección VIII del Capítulo V del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES A PLAZO DEL TIPO PASE.

ARTÍCULO 16.- Las operaciones de pase son aquéllas en las que:

a) En una misma fecha de concertación un vendedor, en contado inmediato, de cierta cantidad de un determinado valor negociable compra a plazo firme, a un plazo no menor de SIETE (7) días y a un precio mayor que el de la venta en contado inmediato, la misma cantidad de tal valor negociable.

b) En una misma fecha de concertación un comprador, en contado inmediato, de cierta cantidad de un determinado valor negociable vende a plazo firme, a un plazo no menor de SIETE (7) días y a un precio mayor que el de la compra en contado inmediato, la misma cantidad de tal valor negociable.

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