lunes, 25 de agosto de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5749/2025. Impuesto PAIS. Procedimiento especial de devolución de pagos a cuenta no computados correspondientes a operaciones de importación. Resolución General N° 5.720. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 5.720 la expresión “…22 de agosto de 2025,…”, por la expresión “…4 de septiembre de 2025,…”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

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viernes, 22 de agosto de 2025

Com. A 8305 BCRA. Circular REMON 1-1142: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1142:
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia desde la posición de efectivo mínimo de septiembre de 2025, que las
operaciones de pases pasivos y cauciones bursátiles tomadoras se computarán por su posición
neta –en tanto sea negativa (tomadora)–, cuando se trate del mismo vencimiento y se lleven a
cabo en un mercado autorizado por la Comisión Nacional de Valores.”

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jueves, 21 de agosto de 2025

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1081/2025. Tokenización. Modificaciones a la Sección XII del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como inciso t) del artículo 37 de la Sección XII del Capítulo I del Título VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“DEPOSITANTES AUTORIZADOS.

ARTÍCULO 37.- Se autoriza a actuar como depositantes (en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley Nº 20.643), a los siguientes sujetos, entidades y patrimonios:

(…)

t) Las personas jurídicas constituidas en la República Argentina que realicen una o más de las actividades u operaciones comprendidas en la definición de “Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” (“PSAV”) incluida en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246 modificada por la Ley N° 27.739 y que se encuentren inscriptos, en forma simultánea y durante la vigencia de la representación digital respectiva, en todas las categorías del Registro de PSAV de la Comisión y sólo con relación a los valores negociables que serán representados digitalmente”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1080/2025. Productos de Inversión Colectiva. Sustituyen el artículo 2° de la Sección I del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Patrimonio Neto Mínimo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Sección I del Capítulo I del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR. REQUISITO PATRIMONIAL.

ARTÍCULO 2°.- La Sociedad Gerente deberá presentar la documentación requerida en el Anexo I y poseer un Patrimonio Neto Mínimo equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO CIENTO CINCUENTA MIL (UVA 150.000), debiendo incrementar el mismo en un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO VEINTE MIL (UVA 20.000) por cada Fondo Común de Inversión adicional que administre. Como Contrapartida Líquida, un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del importe del Patrimonio Neto Mínimo deberá estar invertido en su totalidad en activos elegibles indicados en el Anexo I del Capítulo I del Título VI de las presentes Normas, resultándole aplicables las pautas allí dispuestas.

La Sociedad Gerente podrá desempeñar funciones adicionales a la administración de Fondos Comunes de Inversión que tengan por objeto la administración de inversiones, incluyendo servicios de: i) asesoramiento respecto de inversiones en el mercado de capitales; ii) gestión de órdenes de operaciones; y/o iii) administración de carteras de inversión, contando para ello con mandato expreso, a nombre y en interés de sus clientes, así como la colocación y distribución de cuotapartes de los fondos comunes de inversión bajo su administración y/o bajo la administración de otras sociedades gerentes, en los términos de lo dispuesto en la Sección IV del presente Capítulo. La Sociedad Gerente podrá asimismo inscribirse como Agente de Liquidación y Compensación y/o como Agente de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 543/2025. Sustituyen el inciso (iii) del apartado A del punto 2 del Anexo V de la Resolución INCAA N° 545/2024. Acreditación de audiencia mínima.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso (iii) del apartado A del punto 2 del Anexo V de la Resolución INCAA N° 545/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:

A. Películas de ficción o animación:

iii) Acreditar una audiencia mínima de DIEZ MIL (10.000) espectadores o visualizaciones (views) en las otras formas de exhibición declaradas.

Para acreditar la audiencia mínima establecida, el productor podrá presentar, a través de la plataforma INCAA en Línea, certificación fehaciente mediante alguna de las siguientes opciones:

a) Certificación emitida por la/s plataforma/s o medio/s de exhibición, en la que conste el total de visualizaciones (views) registradas del contenido.

b) Certificación emitida por la/s plataforma/s o medio/s de exhibición, en la que conste el total de horas vistas del contenido, considerándose visualizaciones (views) al resultado de dividir las horas totales vistas del contenido por su duración total.

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miércoles, 20 de agosto de 2025

Com. A 8304 BCRA. Circular CAMEX 1-1051: Relevamiento de Activos y Pasivos Externos.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1051:
Relevamiento de Activos y Pasivos Externos
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha dispuesto modificar los siguientes aspectos
correspondientes al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos, dado a conocer mediante
Comunicación “A” 6401 y complementarias:
Sustituir el punto 2 del Anexo, modificado por Comunicación “A” 6795, por el siguiente:
“2. Las declaraciones desde el año 2017 hasta el 2019 inclusive, se rigen por los siguientes
lineamientos generales:
Muestra y periodicidad de declaración: Para la determinación de la cobertura de la muestra se
utilizan umbrales de declaración, estableciéndose tres niveles de muestra, cuyos participantes
se determinarán cada año calendario en función de: 1) la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior; y 2) el saldo de tenencias de activos y pasivos externos a fin del año calendario anterior.
a. Muestra principal: Entrará dentro de esta categoría cualquier persona jurídica o humana
para la cual la suma de los flujos de activos y pasivos externos durante el año calendario
anterior, o el saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario alcance o
supere el equivalente a los US$ 50 millones.
Los declarantes de este grupo presentarán un adelanto trimestral por cada uno de los trimestres del año y una declaración anual (la cual permitirá complementar, ratificar y/o rectificar los adelantos trimestrales realizados)
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Com. A 8303 BCRA. Circular SINAP 1-235: Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-235:
Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago.
Actualización.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Servicios de Pago en función de las disposiciones difundidas por las comunicaciones A 8032,
8144, 8162, 8180 y 8206 y B 12333.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes –
Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos
resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 539/2025. Programa para la Difusión de Películas Nacionales Terminadas a Nivel Internacional

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Crear el “Programa para la Difusión de Películas Nacionales Terminadas a Nivel Internacional”.

ARTÍCULO 2°. – Aprobar los requisitos para la solicitud de aplicación al programa, obrantes en el Anexo I identificado como IF-2025-86041071-APN-FC#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°. – Aprobar el listado de Festivales del Anexo II identificado como IF-2025-85785963-APN-FC#INCAA, estableciéndose que la ayuda económica que reciba la película seleccionada será en carácter de reintegro, debiendo presentarse la documentación correspondiente para su rendición.

ARTÍCULO 4°. – Establecer que cada película podrá recibir hasta DOS (2) ayudas en total para participar en los festivales internacionales especificados en el Anexo II, el cual determina los topes máximos para cada uno de ellos.

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Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Resolución 1200/2025. Decreto 286 del 24/04/2025. Venta del paquete accionario de empresas de energía.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Iníciase, en el marco de lo establecido en el artículo 1° del decreto 286 del 24 de abril de 2025 y en el artículo 1° del decreto 590 del 18 de agosto de 2025, la venta de la totalidad del paquete accionario de cada una de las siguientes sociedades: Alicurá Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, El Chocón Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, Cerros Colorados Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima y Piedra del Águila Hidroeléctrica Argentina Sociedad Anónima, mediante Concurso Público de alcance Nacional e Internacional sin base.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, en su carácter de representante del capital social del Estado Nacional en ENARSA, a arbitrar las medidas necesarias a los fines de que esta última efectivice la transferencia de las acciones de las sociedades aludidas en el artículo que antecede al ámbito de su jurisdicción, de conformidad con la autorización otorgada por el inciso (i) del artículo 1° del decreto 590/2025.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” del Ministerio de Economía, a coordinar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo II del anexo I del decreto 695 del 2 de agosto de 2024, con el propósito de:

a) Coordinar las acciones necesarias para concretar la venta referida en el artículo 1° de la presente resolución antes del 31 de diciembre de 2025.

b) Llevar a cabo la contratación de una entidad bancaria perteneciente al Sector Público Nacional para la tasación del paquete accionario de las sociedades mencionadas en el artículo 1° de la presente medida. Dicha tasación deberá realizarse con carácter previo a la apertura de ofertas del Concurso Público Nacional e Internacional sin base dispuesto en el artículo 1° del decreto 590/2025.

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Dólares del colchón: qué dice el decreto que publicó el Gobierno hoy – El Cronista

A través del Decreto 353/2025, el Ejecutivo estableció los cambios anunciados el jueves en el Boletín oficial.

Horas después de que el equipo económico del Gobierno, encabezado por el ministro Luis Caputo, anunciara el “Plan de Reparación Histórica de los Ahorros de los Argentinos”, oficializaron las medidas este viernes.

Fue a través del Decreto 353/2025, publicado en el Boletín Oficial. El texto apunta a simplificar y desregular los trámites relacionados con la inversión y adquisición de bienes.

Además, instó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a que “simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo”.

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