jueves, 12 de marzo de 2020

IGJ Resolución 1/2020

El art. 169 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el acto constitutivo de la
asociación civil debe ser otorgado por instrumento público, siendo instrumentos públicos
conforme al art. 289 del mismo cuerpo legal no solo las escrituras públicas y sus copias o
testimonios, sino además, por lo que importa a la presente resolución, los instrumentos
extendidos con los requisitos de ley por los funcionarios públicos en los límites de sus atribuciones
y de su competencia territorial (art. 289 cit., inc. “b”, y art. 290 inc. “a” del Código Civil y Comercial
de la Nación).

IGJ Resolución 1-2020

miércoles, 11 de marzo de 2020

BOLETIN OFICIAL-MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Mediante el Artículo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se
establecieron los medios de pago de las remuneraciones en dinero debidas a los trabajadores, pudiendo ser en
efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique, o mediante
la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

2220200311

BOLETIN OFICIAL-INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

El alcance del concepto de objeto social previsto en el artículo 11 inciso 3º) de la ley 19550 ha sido objeto de
graves desinterpretaciones en la Resolución General IGJ nº 8/2016, la cual, modificando el artículo 67 de la
Resolución General IGJ Nº 7/2015, admitió la posibilidad de que una sociedad – cualquiera fuera su tipo – pueda
llevar a cabo actividades diferentes, cumpliéndose con el requisito previsto por aquella norma de la ley general de
sociedades, mediante “la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su constitución y la
entidad efectivamente se propone realizar” .

20200311.pdf1

 

BOLETIN OFICIAL-COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Visto el Expediente Nº 320/2020 caratulado “PROYECTO DE RG S/ REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 11
DEL DECRETO N° 99/2019” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la
Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión
Cerrados, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales.20200310 (1)

viernes, 6 de marzo de 2020

COMUNICACIÓN “A” 6885

Se aprobaron las normas sobre “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” contenidas en el anexo.

Se incorporaron como punto 2.2.24.  las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera” lo siguiente:
“2.2.24. Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago.”

Se sustituyo el punto 2.2.22. de las normas sobre “Servicios complementarios de la actividad financiera” por lo siguiente:
“2.2.22. Empresas de desarrollo y provisión de servicios para la actividad financiera basado en
tecnología.

Se estableció que los “Proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” deberán
cumplimentar la solicitud de inscripción en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago
que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias
(SEFyC), dentro de los 30 días corridos posteriores al 1.3.2020, fecha en la que se habilitará
este registro.

A6885

miércoles, 4 de marzo de 2020

Interna en el Gobierno por las SAS

La IGJ busca igualar los trámites de las SAS con los de una sociedad común, Producción quiere que se revisen y las provincias son la opción que les queda.
https://www.iproup.com/innovacion/11760-interna-en-el-gobierno-por-las-sas-cuales-son-las-alternativas-que-estan-en-danza-y-que-opinan-los-expertos?utm_campaign=mailing.campaign&utm_source=newsletter.iproup.com&utm_medium=email.iproup.com

 

 

Billetera Virtual

Billetera virtual: que es, para qué sirve y cuales son sus beneficios.

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