jueves, 31 de octubre de 2019

La Afip se mete con las fintech: ahora también retendrá IVA y Ganancias a las billeteras electrónicas Por El Economista

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) estableció desde el 19 de noviembre próximo un régimen de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las Ganancias que contempla a las nuevas plataformas tecnológicas de transferencia de fondos, según la resolución general 4622/2019 publicada hoy en el Boletín Oficial.

De esta manera, la Afip determinó regímenes de retención de IVA y Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.

En cambio precisó que no corresponderá aplicar la retención cuando las liquidaciones se efectúen a sujetos que administren los mencionados servicios o a entidades administradoras de sistemas de pago con tarjetas de crédito, de compra o de pago.

La resolución remarcó que serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que revistan el carácter de responsables inscriptos en el IVA, o no acrediten su calidad de responsables inscritos, de exentos o no alcanzados, o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Además indicó que la retención de Ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.

Asimismo puntualizó que no serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución, los sujetos categorizados como micro empresas, o como potenciales micro empresas.

Explicó que las retenciones deberán practicarse en el momento en que se efectúe el pago de las liquidaciones correspondientes a las operaciones realizadas por los usuarios de dichos sistemas.

Por su parte, los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán verificar la condición fiscal del sujeto pasible ante la Afip.

“Conceptualmente, creemos que tienen que haber beneficios para los pagos digitales, y que sean iguales para las billeteras electrónicas y para las tarjetas tradicionales. De esta forma se equipara la cancha. Pero estamos en contra de agregar o sumar impuestos y retenciones. También se entiende esta medida en el contexto de una necesidad de mayor recaudación. Esto, al contrario, desincentiva los pagos digitales e incentiva el uso de efectivo”, señaló a Infobae Juan Pablo Bruzzo, presidente de la Cámara Argentina de Fintech.

Golpe al bolsillo (virtual): cómo te va a afectar el nuevo cambio en Ganancias e IVA de AFIP en billeteras electrónicas por iProUP

El crecimiento de las billeteras virtuales no tiene freno. Por los beneficios que ofrecen, se han transformado en la opción que va ganando la preferencia de los argentinos a la hora de realizar una compra o pagar un servicio.

Y es lógico que así sea: rebajas en cientos de comercios, comodidad de traslado y mayor seguridad son algunos de los “porotos” que anotan a su favor. Por cierto, sus ventajas no sólo aplican a los ciudadanos de a pie. También a los comercios, que reducen costos de comisiones y eso hace que cada día se sumen más. Incluso, los que no venían aceptando otra forma de pago que no sea en efectivo.

A la hora de ponerle cifras al asunto, desde la consultora Kantar señalan que seis de cada 10 argentinos realizaron recientemente alguna transacción a través del celular. Además,  este boom no nuclea sólo a los más jóvenes, sino que dos tercios posee entre 35 y 49 años.

En medio de este clima de bonanza, apareció un nubarrón en el cielo de las fintech: la AFIP anunció que estas empresas pasarán a ser agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Ganancias, medida que rápidamente fue criticada por las firmas del sector.

“Es por el lobby de los bancos al ver que están perdiendo terreno”, afirma a iProUP una alta fuente del ecosistema fintech que pide no ser identificada por temor a evitar un quiebre de la tregua entre el sector financiero tradicional y el online.

Aclara que este enfrentamiento proviene de un puñado de entidades que no quiere compartir sinergias y cree que tal embestida “no tiene sentido, ya que la mayoría de nuestros usuarios es gente que la banca tradicional ha decidido dejar afuera”.

En rigor de verdad, la nueva “mochila tributaria” es un baldazo de agua “tibia”, ya que la industria esperaba que en algún momento sucediera. Al punto que estuvo negociando formas de amortiguar sus efectos. Aun así, observan que va en contra de varios principios del BCRA, como el de reducir el uso de efectivo y promover la inclusión financiera.

Qué dice el fisco

La AFIP publicó la resolución general 4622/2019, que establece que, a partir del 19 de noviembre los medios de pagos electrónicos deberán realizar retenciones de dos tributos. Es decir, cuando se realiza una transacción las fintech deberán descontar en el acto los gravámenes (a modo de adelanto de impuestos del comerciante o punto de venta).

Esto se realizará de la siguiente manera:

En caso de microempresas o potenciales Micro Empresas, deberán acceder al sitio de la AFIP con clave fiscal, ir al menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, “Registro de Beneficios” y seleccionar la caracterización “430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos”.

Por su parte, “los monotributistas no deberían sufrir retenciones ya que están exentos de ambos tributos, de modo tal que no tendrían impacto financiero”, señala a iProUP Sebastián M. Domínguez, tributarista socio del estudio SDC Asesores.

Según los expertos consultados por iProUP, si bien la norma parece un “pase de manos” de impuestos entre la billetera y el comerciante, seguramente afectará los precios de los bienes y servicios en establecimientos que utilizan estas herramientas como medio de pago.

“El objetivo principal es lograr la trazabilidad de todas las operaciones. Alguien que vende a través de una billetera virtual recibe el dinero y en lugar de transferirlo a los bancos, le paga a un proveedor o consume en otros comercios, evadiendo así el régimen de retención”, señala Domínguez.

En su visión, el circuito del dinero electrónico queda fuera del radar de la AFIP, además de dificultarle el poder conocer quién realizó la compra y en dónde la hizo. Por ejemplo, los gastos con QR mediante la billetera del unicornio aparecen en el resumen de la tarjeta con la leyenda “Mercado Pago“.

“Con el régimen de información que lanzó la semana pasada, el fisco busca trazabilidad. Y con esta resolución retiene impuestos. La trazabilidad viene bien, pero también necesita recaudar más”, completa el tributarista.

Impacto en el bolsillo

El éxito de las billeteras virtuales se basa en la flexibilidad que les ofrece a los comerciantes para aceptar tarjetas. Si bien sus comisiones son más altas que las de los dispositivos de cobro POS, no tienen un cargo fijo mensual como estos últimos, por lo que las barreras de entrada son bastante más bajas.

En otro orden, la acreditación del dinero es más veloz, un ítem que es muy tenido en cuenta en épocas de alta inflación y volatilidad cambiaria. Por ejemplo:

– En el sistema tradicional: una venta con tarjeta de crédito está atada a una comisión del 2,15% final. En tanto, el comerciante recibe el dinero a los 10 días hábiles (unos 15 días corridos)

– En cambio, con el QR o el dispositivo Point de Mercado Pago, esa misma compra está sujeta a los siguientes cargos: 5,49% si es con transferencia inmediata, 2,15% a los 14 días, se reduce a 1,49% a los 30 días y pasa a ser del 0% a los 60 días

La empresa comandada por Marcos Galperín no le cobra comisión alguna al establecimiento si el usuario abona con débito o saldo en cuenta, por lo que miles de comercios han  comenzado a adoptar esta opción para extender los beneficios que proponen por pago al contado.

Ahora todo esto cambió: tras la resolución de la AFIP, Mercado Pago le cobrará al vendedor un cargo del 0,6%. Y la comisión por cobro con tarjeta y recibir los fondos al instante trepará a casi 6% (más IVA).

Según Domínguez, no hay dudas de que será más caro vender con QR y, en definitiva, ese costo se terminará trasladando al usuario. Asimismo, el organismo recaudador busca evitar la informalidad ya que las billeteras permiten que cualquier persona acepte cobros sin importar su situación ante el fisco.

Sin ir más lejos, la reglamentación impone una retención de 10,5% a quienes no estén registrados como autónomos o en Monotributo. Estos vendedores podrían dejar de aceptar billeteras o aplicar aumentos. “Si el comercio tiene saldo a favor de ambos tributos y no pide el certificado por no tener todo en regla, lo trasladará al precio”, adelanta Domínguez.

Ignacio E. Carballo, director del Programa en Fintech & Digital Banking de la UCA, asegura: “En una economía sin precios de referencia, como la de Argentina de estos días, es muy probable que esta medida repercuta en los importes finales. De mínima, me animo a decir que incentivará la consigna ‘más barato en efectivo’ que aún se ve en muchos locales del país. De máxima, directamente encarecerá el bien”, agrega.

Lo único que estará fuera de un posible aumento de precios serán las recargas de telefonía móvil, tarjeta SUBE y pago de servicios, tal como ocurre con los sistemas de home banking.

Críticas

La medida cosecha más críticas que elogios. Más aun, teniendo en cuenta que el Banco Central de este gobierno fue el que propició el crecimiento sostenido de las fintech.

“Desde marzo hemos hablado con la AFIP. Creemos que va en contra de la corriente y de lo que se está haciendo en el mundo, donde se otorgan incentivos fiscales a los medios de pago digitales. No sólo a billeteras virtuales, también a tarjetas de crédito y débito”, destaca a iProUP Juan Pablo Bruzzo, presidente de la Cámara Fintech Argentina.

El directivo, quien además es CEO de Moni, califica a la decisión como una “medida cortoplacista para aumentar la recaudación, en un contexto de crisis. Se pierde el impacto a mediano y largo plazo que puede tener el incentivo del uso de pagos digitales, no solo a nivel de recaudación, sino también de inclusión financiera”

En este punto, recuerda cómo en Uruguay un descuento de IVA por pago con débito generó un aumento en las transacciones que más que compensaba la recaudación.

Para el economista Ariel Setton, esta medida “es consecuencia del boom fintech. Particularmente de la explosión de MP, la llegada del pago QR y la aparición de competidores de peso, como NaranjaX”. Remarca que “si bien equilibra la balanza respecto de los métodos ‘tradicionales’, a su vez desincentiva la aparición masiva de nuevos comerciantes”.

“No sólo tendrán retenciones a cuenta de IVA y Ganancias: hará que MP les empiece a cobrar más por los pagos con QR aun cuando sea con débito o saldo de billetera”, añade.

“Para Carballo, “se trata de una medida incoherente con la postura que tomó el Estado de reducir el uso de efectivo y genera un desincentivo al uso de medios de pagos electrónicos”.

“Las fintech se adaptarán, como es su naturaleza, pero estas intermitencias no hacen más que dar señales difusas que limitan la planificación de largo plazo en cualquier tipo de inversión”, concluye.

Resolución General 4622/2019 | AFIP

Resolución General 4622/2019 – AFIP

Mediante la Resolución General 4622/2019, publicado en el Boletín Oficial el 30/10/2019, en la cual La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó regímenes de retención de IVA y Ganancias a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales, aplicable a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.

Descargar Resolución General 4622/2019

Resolución General 4621/2019 | AFIP

Resolución General 4621/2019 – AFIP

Mediante la Resolución General 4621/2019, publicado en el Boletín Oficial el 30/10/2019, en la cual La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió exceptuar a partir del 19 de noviembre próximo a las potenciales micro, pequeñas y medianas empresas de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, aplicables a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y débito.

Descargar Resolución General 4621/2019

martes, 29 de octubre de 2019

Comunicación “A” 6815 /2019 | BCRA

Mediante la Comunicación “A” 6815/2019 , el BCRA establece la conformidad previa para el acceso al mercado de cambios por parte de Personas Humanas residentes para la constitución de activos externos cuando supere el equivalente de US$ 200 mensuales en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios y en el conjunto de los conceptos señalados precedentemente.

La operación deberá cursarse con débito a cuentas del cliente en entidades financieras locales, admitiéndose el uso de efectivo en moneda local en operaciones hasta el
equivalente de US$ 100 en el mes calendario y en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios.

Descargar Comunicación A 6815

viernes, 25 de octubre de 2019

Resolución General 813/2019 | CNV

Resolución General Nº 813-2019 CNV:

Mediante la Resolución General 813 CNV publicada el 25 de octubre de 2019 en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores estableció que las sociedades sujetas a contralor de la Comisión Nacional de Valores podrán prescindir del cumplimiento de las formalidades impuestas por los artículos 73, 162, 213, 238 y 290 de la Ley N° 19.550, como así también de las impuestas por los artículos 320 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación; y de las impuestas para los libros y registros regulados por las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.) a fines de llevar los libros contables y societarios por sistemas de registración digitales, de acuerdo a lo previsto por el artículo 61, cuarto párrafo de la Ley Nº 19.550.

Descargar Resolución General 813/2019

miércoles, 23 de octubre de 2019

Creditour Rosario 21 de Noviembre | ASOPROFI

Estimados,

Nos es grato en esta oportunidad, desde Estudio Petitto Abogados, invitarlos al próximo evento de Creditour a desarrollarse el próximo 21 de noviembre en Rosario por OTG Eventos, donde ASOPROFI participará como sponsor.

 

Los asociados a ASOPROFI contarán con un 15% DE DESCUENTO

 

¡Los esperamos!

miércoles, 16 de octubre de 2019

Cómo funciona el cheque electrónico o E-cheq

1- Se libra un e-cheq electrónicamente a través del Home Banking o banca móvil de una entidad financiera autorizada.

2- El beneficiario del pago recibirá una notificación de libramiento.

3- Si el beneficiario acepta el pago ordenado a través de la libranza del cheque electrónico el beneficiario, podrá:

  • Acreditarlo en su cuenta en la fecha de pago indicada en el cheque librado en su favor.
  • Cobrarlo en ventanilla en la casa bancaria correspondiente a través del medio de identificación del pago que establezca la entidad girada.
  • Proceder a endosarlo informando al nuevo beneficiario y a las entidades financieras correspondientes.
  • Negociarlo a través de la cesión del mismo con el objetivo de adelantar el pago correspondiente.

Los e-cheq podrán emitirse con cláusula “no a la orden”, tienen las mismas condiciones de endoso que los cheques ordinarios, pueden ser garantizados por terceros y es necesario tener cuenta bancaria preexistente para su libramiento, no así para ser beneficiario.

viernes, 4 de octubre de 2019

Resolución General 4600/2019 | AFIP

Resolución General 4600/2019 – AFIP

Mediante la Resolución General 4600/2019, publicado en el Boletín Oficial el 02/10/2019, en el cual se suspende hasta el 29 de febrero de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en los artículos 53 a 55 de la
Resolución General Nº 4.309 y su modificatoria.

Descargar Resolución General 4600.2019