ACORDARON:
1°) Establecer los aranceles de los siguientes servicios – con excepción de los que sean solicitados por los Poderes del Estado de las distintas jurisdicciones territoriales cuando son efectuadas quien acredite actuar en su representación:
a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la matrícula federal (ley 22.192)- pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000)-.
b) Denuncias formuladas por particulares ante la Dirección de Sumarios: pesos quince mil ($ 15.000) -. En caso de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en conocimiento del Tribunal, el importe será reintegrado al denunciante.
c) Expedición de certificados y testimonios – pesos cinco mil ($ 5.000)-, sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95, para el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia.
d) Consultas a las oficinas de jurisprudencia – pesos cinco mil ($ 5.000)-. La impresión del material consultado, efectuada por el sistema informático – pesos quinientos ($ 500)- por cada hoja impresa.
e) La expedición de fotocopias de resoluciones, sentencias y demás actuaciones –pesos quinientos ($ 500)-, por cada hoja que se entrega al interesado.
f) Certificación sobre la autenticidad de fotocopias – pesos mil quinientos ($ 1.500)- por cada cuatro fotocopias que sean certificadas.
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