RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las empresas radicadas en el área aduanera especial creada por la Ley N° 19.640, interesadas en comercializar sus productos al por menor, en los términos y condiciones establecidos por el régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334 del 19 de mayo de 2025, deberán habilitar a estos efectos un sistema de venta “online”, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Anexo (IF-2025-02732673-ARCA-DVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las personas humanas radicadas en el territorio nacional continental podrán adquirir bajo el mencionado régimen simplificado de importación hasta un máximo de TRES (3) unidades de la misma especie por año calendario por destinatario, con un límite de valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) por cada envío/orden de compra, o su equivalente en moneda nacional, debiendo considerarse a tal efecto el tipo de cambio vendedor del Banco Nación Argentina correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al de la efectiva compra.
ARTÍCULO 3°.- Las mercaderías comprendidas en la modalidad de venta en trato serán las consignadas en la Resolución Nº 286 del 16 de julio de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el marco del Anexo XIV de la Resolución N° 4.712 (ANA) del 10 de noviembre de 1980 y sus modificatorias, en lo que respecta al procedimiento y trámite de acreditación de origen de las mercaderías.
