viernes, 17 de julio de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR -Resolución 219/2020

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama
de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las
responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Artículo 1º del Decreto
Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el COVID19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días
después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al dictado del Decreto
N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo
y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año.

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Informe de otros proveedores No Financieros de Crédito.

Los Otros Proveedores No Financieros de Crédito (OPNFC) registrados en el BCRA más que triplican a la cantidad de entidades financieras (288 proveedores registrados a la fecha, mientras que las entidades financieras suman 78).
 Se trata de un grupo de empresas heterogéneo, que comprende cooperativas y mutuales, empresas de venta de electrodomésticos y fintechs, entre otras.

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Ganancias y Bienes Personales. Cuándo vencen y por qué más personas tendrían que informar su patrimonio por La Nación

La semana próxima comienza el calendario de vencimientos de Ganancias y Bienes Personales por los ingresos obtenidos y por el patrimonio correspondientes a 2019. Y también vencerán antes de que termine este mes de julio las obligaciones referidas al impuesto a la renta financiera, por los rendimientos que algunas inversiones tuvieron el año pasado.

Las obligaciones pesan sobre las personas que deben pagar esos tributos y quienes están inscriptos por haber tenido que tributar en años anteriores (aun cuando ahora no les toque). Pero, además, hay quienes tendrán que hacer declaraciones de sus bienes e ingresos ante la AFIP aunque el valor de sus patrimonios los deje al margen de Bienes Personales, que por 2019 tiene una base imponible de $2 millones. Esas presentaciones “informativas” deben ser hechas por quienes el año pasado recibieron ingresos por al menos $1,5 millones.

Esa es la misma cifra que rigió el año pasado para las declaraciones por los impuestos de 2018 y, al menos hasta ahora, la AFIP no previó una actualización. De no haberla en los próximos días, serán más las personas a las que se les exigirá ese trámite, en comparación con el año pasado. Y ello, sin que en esos casos haya existido una mejora en la situación económica, porque al no actualizar no se está teniendo en cuenta que las mejoras nominales en los salarios y otros ingresos respondieron -y por lo general de manera parcial- a la necesidad de compensar los efectos negativos de la inflación. En 2019 el índice de precios minoristas avanzó un 53,8%, en tanto que los salarios formales de la economía, según la evolución del índice Ripte, tuvieron una mejora nominal promedio de 47%.

Para calcular si el año pasado se llegó a un ingreso de $1,5 millones (o a la cifra que eventualmente se disponga, en caso de haber una modificación en los próximos días), la AFIP informa en su página que se debe considerar lo obtenido por diferentes fuentes, como el trabajo en relación de dependencia, la facturación como monotributista y las jubilaciones, las pensiones y los retiros. En caso de llegarse a esa cifra, se le debe informar al fisco el detalle del patrimonio al 31 de diciembre del año pasado y también los ingresos y gastos y las deducciones y retenciones del impuesto a las ganancias durante 2019.

Los alcanzados por el impuesto a los Bienes Personales son, esta vez, quienes tienen bienes por al menos $2 millones, al 31 de diciembre pasado y según las valuaciones establecidas en particular para la declaración del impuesto. Está exenta, por una modificación legal aprobada en 2017, la vivienda del contribuyente, por un monto de hasta $18 millones.

Entre otros bienes alcanzados están las otras propiedades inmuebles que eventualmente se tengan; los autos (que quedan al margen una vez pasados cinco años desde la adquisición); las tenencias de efectivo, sean en pesos o en moneda extranjera; las antigüedades y obras de arte; los saldos de cajas de ahorro y cuentas corrientes; algunas inversiones y los activos en el exterior (que tienen alícuotas agravadas, salvo que se haya hecho una repatriación parcial).

Los vencimientos de Ganancias y Bienes Personales fueron este año trasladados de junio a este mes de julio, dados los efectos de la pandemia y la cuarentena. Serán, concretamente, los días 24, 27 y 28 de julio para hacer la declaración jurada, según se tenga CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3 (el 24), en 4, 5 y 6 (el 27) o en 7, 8 y 9 (el 28). Los pagos, en cada caso, deben ingresarse los días 27, 28 y 29, siempre de este mes.

En cuanto al impuesto sobre la renta financiera tanto la presentación como el pago vencen los días 27, 28 y 29 de julio, según la finalización del CUIT sea en 0, 1, 2 y 3 (el 27), en 4, 5 y 6 (el 28) oo en 7, 8 y 9 (el 29). En este tributo hay algunas modificaciones con respecto a 2018 y no se gravan, por ejemplo, los rendimientos obtenidos por plazos fijos hechos en pesos. Y hay un monto libre del impuesto que es de $85.848 por todo 2019.

El lunes último, por la resolución 4758 pubicada en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso una extensión del plazo para poder adherir a un plan de financiamiento del pago de las obligaciones por Ganancias y Bienes Personales en 3 cuotas, pagando un anticipo del 25%. Así, hasta el 31 de agosto se podrá tomar ese miniplan sin importar qué categoría tiene el contribuyente en el sistema de evaluaciones del organismo recaudador llamado Siper. Pero tomar esa opción no es una alternativa gratuita, sino que se aplican intereses (del 2,76% mensual) por el período que va desde el vencimiento y hasta la fecha de presentación del plan y, luego, hay también un costo por el financiamiento.

Fuente: La Nacion publicado 16/07/2020.-

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7069/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular CONAU 1 – 1422
Normas Mínimas sobre Auditorías Externas.
Extensión de plazos.
Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto extender hasta el 31.08.20, el plazo de la presentación
ante el Comité de Auditoría, de los siguientes documentos:
• Plan anual de auditoría (Anexo II, punto 1.2.).
• Carta a la entidad informando el grado de cumplimiento de las recomendaciones efectuadas en el Memorando
sobre el sistema de control interno (Anexo IV, punto 3).

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “A” 7065/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1 – 1583
Régimen Informativo Contable Mensual.
Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (E.M.-A.R.). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el Texto ordenado de la
Sección 6 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas
mediante la Comunicación “A” 7064.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- Resolución General 848/2020

Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-2018), en su Título IV, introdujo modificaciones a la
Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O. 11.5-2018), actualizando el régimen legal aplicable a los
Fondos Comunes de Inversión (FCI), en el entendimiento de que estos constituyen un vehículo de captación de
ahorro e inversión fundamental para el desarrollo de las economías, permitiendo robustecer la demanda de valores
negociables en los mercados de capitales, aumentando así su profundidad y liquidez.
Que, en particular, introdujo modificaciones respecto de las normas aplicables para la valuación de los activos en
cartera de los Fondos Comunes de Inversión, delegando su reglamentación en la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES (CNV), estableciendo el artículo 7º de la Ley Nº 24.083, en lo pertinente, que “La Comisión Nacional de
Valores establecerá en su reglamentación pautas de diversificación y valuación de los activos, liquidez y dispersión
mínima que deberán cumplir los fondos comunes de inversión abiertos”.
Que, al respecto, la reglamentación relativa a la valuación de los activos de los Fondos Comunes de Inversión
Abiertos estableció que la conversión entre la moneda de curso legal en la República Argentina y el dólar
estadounidense se efectuará de acuerdo al tipo de cambio de cierre mayorista que surja del Sistema de
Operaciones Electrónicas “SIOPEL” del Mercado Abierto Electrónico.

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miércoles, 15 de julio de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7067/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: SERVI 1 – 70, RUNOR 1 – 1584, SINAP 1 – 108. Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria
dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID19). Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que, desde el 13 de julio de 2020, las entidades financieras que abonen el ingreso familiar de
emergencia (IFE) podrán extender en hasta 2 horas su horario habitual de atención al público –según la jurisdicción
de que se trate– exclusivamente para abonar por ventanilla el IFE a los beneficiarios que les informe la
Administración Nacional de la Seguridad Social y de acuerdo con el cronograma establecido por dicho organismo.”
Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES -Disposición 13/2020

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos,
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo
las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo,
resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos
tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.
Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas,
márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios.
Que, asimismo, la citada ley faculta a la Autoridad de Aplicación a disponer la continuidad en la producción,
industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados
productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 1264/2020 y anexos

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo
el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el
7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario
de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que mediante el Decreto Nº 576/20 se prorrogó para los días 29 y 30 de junio de 2020 inclusive, lo dispuesto por su
similar Nº 520/20 y se estableció, para el período comprendido entre los días 1° y 17 de julio de 2020 inclusive, el
régimen aplicable para los lugares del país en los que continuarían vigentes las aludidas medidas de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

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Descargar completa anexo I- 1264-2020

Descargar completa anexo II- 1264-2020