lunes, 20 de julio de 2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decreto 605/2020

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el VISTO del
presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS,
declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia
y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el
dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días
después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto
N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el
plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las
personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el
cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el VISTO del presente
decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con
ciertas modificaciones según el territorio, por los Decretos Nros. 520/20 y 576/20 hasta el 17 de julio del corriente
año, inclusive.
Que todas estas medidas han permitido, hasta el momento, mitigar la expansión de COVID-19 teniendo en cuenta
la aparición gradual y detección precoz de casos y la implementación de las acciones de control ante casos con
menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación en una gran parte del
país, según se detalla más adelante, y habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, a
diferencia de lo sucedido en otros lugares del mundo.

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- Decreto 604/2020

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el
COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, habiéndose
anunciado su prórroga para determinadas zonas del país hasta el día 2 de agosto de 2020, inclusive; en tanto otras
zonas con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos se encuentran en una fase más avanzada,
pero manteniéndose en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante el Decreto N° 298/20 y sus complementarios Nros. 327/20,
372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/20 y 577/20, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, hasta el 17 de
julio de 2020 inclusive.
Que atento la prórroga de las medidas de protección sanitarias anunciada, corresponde prorrogar la suspensión de
los plazos dentro de los procedimientos administrativos hasta idéntica fecha, con el fin de resguardar la tutela de los
derechos y garantías de los interesados y las interesadas.
Que al igual que se estableció mediante el Decreto N° 298/20, esta suspensión no alcanza a los plazos relativos a
los trámites vinculados a la emergencia pública sanitaria.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 1289/2020 y anexos

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo
el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el
7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia
sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo
y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus
sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado.
Que, mediante el Decreto Nº 605/20 se dispusieron diversas medidas de cuidado sanitario para prevenir la
transmisión del virus SARS-CoV-2 y se estableció, para el período comprendido entre los días 17 y 2 de agosto de
2020 inclusive, el régimen aplicable para cada provincia, departamento y aglomerado de acuerdo a las
características de circulación y dinámica del virus en cada uno de ellos.
Que para el aglomerado urbano denominado ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) se ha
prorrogado, en los términos establecidos en los artículos 10 y 11 del citado Decreto N° 605/20, hasta el 2 de agosto
de 2020 inclusive, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

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Por qué los Comercios Online Deberían Aceptar Dai como Medio de Pagos en Cripto

Más y más comercios aceptan pagos en cripto hoy en día, gracias al movimiento de las Finanzas Descentralizadas (DeFi) y los muchos beneficios que las criptos brinda a los minoristas y clientes del comercio electrónico por igual. Se estima que solo en Bitcoin (BTC) enviaron $ 4 mil millones a través de procesadores de pagos en 2019. 1

Pero aunque las DeFi ofrecen mayor seguridad, eficiencia y control que el sistema financiero tradicional, existe un obstáculo para aceptar pagos en cripto: la mayoría de las criptomonedas son volátiles, por lo que para evitar la posibilidad de que los fondos recibidos pierdan valor, los comerciantes deben cambiar los pagos por una stablecoin rápidamente, y luego pagar las tarifas asociadas.

Esos inconvenientes y tarifas pueden evitarse aceptando pagos en la stablecoin Dai de MakerDAO, que tiene paridad 1:1 con el dólar estadounidense. Dai ofrece los beneficios de las criptos (velocidad y transparencia) y de una moneda fiduciaria (precio confiable) al tiempo que evita el riesgo y los costos de los pagos tradicionales de Internet (devoluciones y altas tarifas de transacción). En otras palabras, Dai es la cripto-solución ideal para el comercio electrónico.

La Creciente Tendencia de Aceptación de Pagos en Criptos para el E-Commerce

En general, el comercio electrónico (e-commerce) está creciendo rápidamente. Las previsiones del verano pasado sugieren un crecimiento de más del 60% interanual hasta 2022, y se espera que los minoristas mundiales reciban $ 5,7 billones en pagos para entonces.2 Los Pagos en Cripto representan solo una pequeña proporción de ese total, pero las crecientes tasas de adopción sugieren que las criptos está demostrando su valor como un método eficiente de pagos diarios.

Dado que Bitcoin fue concebido como una forma de ‘efectivo’ electrónico de igual a igual,3no debería sorprendernos que tanto Bitcoin como otras criptomonedas estén ganando terreno como medio de pago online.

BitPay, un servicio popular que permite a las tiendas aceptar pagos criptográficos sin preocuparse por la volatilidad, procesó $ 1 mil millones en transacciones el año pasado 4, igualando la cantidad de 2018.5

Servicios similares también están mostrando crecimiento. Coinbase Commerce, que recientemente agregó Dai como método de pago, ha visto un total de $ 200 millones gastados a través de 8,000 comerciantes integrados. 6 CoinGate, que se lanzó en 2014 y ofrece liquidez para criptomonedas y ciertas monedas fiat, ha evolucionado para aceptar más de 50 monedas y tokens digitales diferentes, incluidos Dai.7

Todos estos servicios comerciales tienen algo en común: se enfrentan a la volatilidad de las criptomonedas al proporcionar la capacidad de intercambiar tokens por fiat, introduciendo necesariamente tarifas y puntos de centralización. 8 Dai evita esos problemas porque los pagos en Dai no necesitan ser intercambiados.

Usar Dai es muy parecido a usar efectivo: se puede mantener sin riesgo ni penalización, y gastarse en bienes y servicios. Los comerciantes también pueden optar por cambiar Dai por fiat, o no.

Como la stablecoin descentralizada líder y la criptomoneda más utilizada en el espacio DeFi, Dai ofrece la combinación ideal de características para los comerciantes de comercios electrónicos, dándoles lo mejor del mundo de las criptomonedas y del mundo fiduciario.

9 Razones por las qué los Comerciantes Eligen Aceptar Pagos en Dai

Dai ofrece una serie única de beneficios a los minoristas y a sus clientes online. Éstos incluyen:

1.Baja volatilidad. El valor de la mayoría de las criptomonedas fluctúa según las condiciones del mercado. Dai es una stablecoin que mitiga la volatilidad a través de un sistema autónomo de csmart contracts llamado Protocolo Maker, así como a través de la Gobernanza Descentralizada de la comunidad. Esto significa que los comerciantes pueden recibirlo y luego guardarlo indefinidamente, sin la necesidad de cambiarlo por otras monedas fiduciarias, como lo hacen cuando aceptan pagos con Bitcoin.

Dai provides a unique series of benefits to online retailers who accept crypto payments, and to their customers.
2. Evitar las altas tarifas de procesamientos de pagos. Las pequeñas empresas pueden enfrentar altas tarifas de procesamiento de pagos con tarjeta de crédito, dependiendo del volumen de transacciones y otros factores. 9 Las tarifas del gas en cripto son generalmente mucho más bajas.

3. Tarifas de red bajas. Las transacciones en Dai incurren en una pequeña tarifa (las tarifas de transacción de Ethereum son una fracción de las tarifas de red de Bitcoin 10), pagadas por el remitente.

4. Sin devoluciones. Todos los pagos de Dai son transparentes y permanentes porque el token está alojado en una blockchain descentralizada. No hay intermediarios involucrados en las transacciones, y los comerciantes saben que una vez que se realiza un pago, no se puede cancelar ni revertir. La única forma en que un cliente puede recibir un reembolso es si el comerciante emite uno.

5. Pagos móviles. Dai está integrado con muchas wallets, lo que facilita a los clientes y comerciantes realizar transacciones a través de teléfonos móviles. Forbes sugiere que el 72% de las compras en línea se realizarán a través de dispositivos móviles para el próximo año. 11

6. Identidad de marca positiva. Es probable que los comerciantes que admiten pagos en cripto sean vistos como más innovadores y expertos en tecnología que sus competidores.

7. Nuevos mercados. Las criptos se han vuelto cada vez más populares entre los millennials. 12 Dai puede ayudar a los comerciantes a aumentar su exposición a estas masas.

8. Mejorar el valor social. Tu negocio ayudará directa o indirectamente a los clientes que usan Dai a evitar los problemas de hiperinflación en sus países. Dai tiene una comunidad de usuarios activa en América Latina por este motivo. Potencialmente, estarías bien ubicado para ayudar a estos usuarios a obtener los bienes y servicios que necesitan, o al menos, ayudar a proporcionar conciencia y liquidez a la moneda que usan para cubrir sus monedas locales.

9. Fácilmente de agregar. Varios complementos y servicios de plataformas comerciales permiten agregar a Dai como opción de pago de forma rápida y sencilla. Los desarrolladores experimentados de las plataformas de comercio electrónico pueden optar por autointegrar Dai a sus proyectos utilizando APIs públicas y documentación de Maker.

Coinbase Commerce enables its merchants to accept Dai and other cryptocurrency payments.
Coinbase Commerce permite a los clientes de sus comerciantes pagar por bienes y servicios en Dai y otras criptomonedas.

Acepta Dai y Otros Pagos en Criptos Fácilmente

Hay muchos beneficios al aceptar pagos en Dai en su sitio web de comercio electrónico, incluyendo baja volatilidad, tarifas mínimas y sin devoluciones. Gracias a las numerosas y potentes herramientas de complementos disponibles, agregar Dai como opción de pago es rápido y puede ayudar a abrir su negocio a nuevos mercados en cuestión de minutos.

¡ Integra Dai en tu negocio y comienza a aceptar pagos en criptomonedas ya !

Fuente: Maker Blog publicado 15/07/2020.-

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “B” 12033/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref: Comunicaciones “A” 7006 y “B” 12009. Aclaración.
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de recordarles que conforme los puntos 3. y 7. de la Comunicación “A” 7006, las
entidades financieras deben otorgar obligatoriamente financiaciones a las MiPyMEs, cuando tales empresas no se
encuentren informadas en la “Central de deudores del sistema financiero”, a una tasa de interés de hasta el 24 %
nominal anual, y cuenten con garantía del FOGAR, por el monto cubierto por dicha garantía.
A tales efectos, mediante la Comunicación “B” 12009, esta Institución puso a disposición de las entidades
financieras el listado de MiPyMEs provisto por el Ministerio de Producción de la Nación.
Sobre el particular, les informamos que se ha actualizado el mencionado listado, por lo cual deberán descargar una
nueva copia del archivo, que podrán obtener en el sitio https://www3.bcra.gob.ar.

Descargar completa BCRA Comunicacion B12033

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4763/2020

Que el Título I de la Resolución General N° 4.311, sus modificatorias y su complementaria, prevé la sistematización
completa del circuito de solicitud de incorporación al “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por
Destino Industrial” y su resolución, así como la implementación de un servicio de consulta para que los
contribuyentes y responsables puedan verificar el estado del trámite.
Que para cumplir con tales fines se ha implementado un sistema informático que responde a los requerimientos
específicos que demanda.
Que razones de orden operativo y de administración tributaria, aconsejan modificar la citada resolución general a fin
de efectuar precisiones respecto de su vigencia y aplicación, así como de los sujetos que podrán solicitar su
incorporación al aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4762/2020

Que por el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008 y su modificatorio, se creó el programa
“REFINACIÓN PLUS” destinado a incentivar la construcción de nuevas refinerías de petróleo y/o la ampliación de la
capacidad de refinación de plantas existentes.
Que dicha norma previó en su artículo 3° el otorgamiento de incentivos fiscales para aquellas empresas que
cumplan las condiciones del mencionado programa, a través de la emisión de certificados de crédito fiscal
transferibles y aplicables al pago de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en la entonces
Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y en el Anexo de la Resolución Nº 127 de fecha 10 de marzo
de 2008 y su modificatoria, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 1.312 de fecha 1° de diciembre de 2008 y sus modificatorias, de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, aprobó la
reglamentación del referido programa y estableció las bases y condiciones para el otorgamiento de los incentivos
mencionados.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4760/2020

Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública
N° 27.541 se introdujeron modificaciones al Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y entre ellas, se sustituyó, a partir del período fiscal 2019, el criterio
de vinculación de “domicilio” con relación a la condición de los contribuyentes en dicho gravamen, por el de
“residencia” en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y su modificación.
Que en tal sentido el Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, estableció que
toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación
“domicilio” con relación al impuesto sobre los bienes personales debe entenderse referida a “residencia” de
conformidad con lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la precitada ley de impuesto a las ganancias.
Que mediante la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y su complementaria, se implementaron las
formas y los requisitos que deben observar los sujetos inscriptos en los tributos y en los regímenes de la seguridad
social, a los fines de solicitar la cancelación de dicha inscripción con motivo de haberse producido la causal que los
excluye del ámbito de imposición del gravamen y/o del régimen de que se trate.

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