jueves, 25 de junio de 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -Acordada 23/2020

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19 y 20, todas del corriente año-.
II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17, 19 y 20 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, de las previsiones contenidas en las acordadas 14 –punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria Extraordinaria”, punto IIy 18 –punto resolutivo 6º-, todas del corriente año, y en función de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 520/2020, esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
III) Que con esos fundamentos, distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido a esta Corte.
Así, lo han requerido las cámaras federales de apelación de Córdoba, Mar del Plata y La Plata, respecto de distintos juzgados bajo su superintendencia (expedientes números 2377/2020, 2373/2020 y 2394/2020, respectivamente); y los tribunales orales en lo criminal federal de Córdoba, Mar del Plata y Salta (expedientes números 2399/2020, 2400/2020 –Esc. 1444/2020-, 2373/2020 –Esc. 1434/2020- y 2308/2020 –Esc. 1426/2020-, respectivamente). Conforme al detalle que a continuación se consigna:
1. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA
• Juzgado Federal de La Rioja
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N° 1
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N° 2

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN- Acordada 22/2020

I. Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 547/2020 –publicado en el Boletín Oficial con fecha 23 de junio del corriente año-, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso el pago de la primera cuota del sueldo anual complementario del siguiente modo: dentro del plazo legal previsto hasta la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) brutos; y el excedente en dos cuotas iguales junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020.
II. Que si bien la norma no alcanza a este Poder del Estado, en la medida en que dispone su aplicación respecto de los trabajadores dependientes del Sector Público Nacional –definido en el artículo 8º de la ley N° 24.156 incluyendo también al Sector Público Nacional Financiero, Bancario y No Bancario, conf. artículos 1º y 2º del referido decreto-; las circunstancias invocadas por el Poder Ejecutivo Nacional en sus considerandos se verifican también dentro de este Poder Judicial de la Nación.
III. Que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado -art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7- tiene la facultad y el deber constitucional de adoptar, en el ámbito de sus atribuciones incluida la de superintendencia, las medidas apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que, como órgano supremo de la organización judicial argentina, fuesen necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia.
IV. Que por las razones expuestas, habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 7 de la ley 23.853 y 13 del decreto ley 1285/58 –ratificado por ley 14.467-, esta Corte estima pertinente adherir a los términos del referido Decreto.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4739/2020

Que la Ley N° 14.613 estableció que las Cooperadoras Escolares están exentas del pago de sellado de actuación, impuestos, tasas y derechos en los actos y gestiones que realicen específicamente para las escuelas de todo orden que funcionen en el país.
Que la Ley N° 25.054 eximió a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios con reconocimiento oficial como tales, de la obligación de pagar impuestos nacionales.
Que la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, prevé en el inciso b) del artículo 26, que se encuentran exentas del gravamen las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en los términos que en él se establecen.
Que el inciso f) de dicho artículo contempla -con sujeción a ciertos requisitos- la exención del gravamen para las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de salud pública, entre las que se encuentran las cooperadoras hospitalarias.
Que el artículo 77 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 dispone que las exenciones establecidas en los incisos b) y f) –entre otras- del mencionado artículo 26, se otorgarán a pedido de los interesados, quienes a tal fin presentarán los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija esta Administración Federal.
Que mediante la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria, se estableció el procedimiento a través del cual las entidades enunciadas en los mencionados incisos deberán acreditar su condición de exentas en el referido impuesto.
Que en virtud de la naturaleza de las funciones que desarrollan las entidades comprendidas en las normas legales a las que se alude en los considerandos precedentes, se estima conveniente la instrumentación de un procedimiento especial y simplificado a efectos de la obtención del certificado de exención por parte de los citados sujetos, en sustitución del procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y su complementaria.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4738/2020

Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia de coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 1 de junio de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo, abril y mayo de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que en atención a que el referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado hasta el 28 de junio de 2020, inclusive, mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, Nº 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020 y N° 520 del 7 de junio de 2020, resulta aconsejable extender las suspensiones antes mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social

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EMPLEO PÚBLICO- Decreto 564/2020

Que por el Decreto N° 36/19 se suspendieron por CIENTO OCHENTA (180) días las previsiones del Decreto N° 788/19 y se instruyó a los y las titulares de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional a revisar los procesos concursales y de selección de personal en un plazo no mayor a SEIS (6) meses, computados a partir de la fecha de dictado de dicho decreto con el fin de analizar su legalidad y la pertinencia de los requisitos previstos para los cargos concursados, merituando los antecedentes presentados por los y las postulantes.
Que, asimismo, dicha instrucción se hizo extensiva, con la misma finalidad, respecto de las designaciones efectuadas como resultados de procesos de selección de personal, durante los últimos DOS (2) años, labor que debía ser realizada en un plazo no mayor a TRES (3) meses computados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la citada norma.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1/20 se estableció el procedimiento para cumplimentar la revisión dispuesta por el Decreto N° 36/19.
Que, a tal efecto, se dispuso la conformación de los equipos técnicos de trabajo para el cumplimiento de lo establecido por el decreto mencionado.
Que el Decreto N° 296/20 prorrogó por razones operativas los plazos establecidos por el artículo 5° del Decreto N° 36/19 por el término de TRES (3) meses, computados a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, como así también el plazo de revisión dispuesto en el artículo 7° del mencionado decreto hasta el 30 de junio de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que mediante el Decreto Nº 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a partir del 20 de marzo del corriente año, con el objeto de preservar y proteger la salud pública, ordenando a las personas permanecer en sus hogares, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo, situación que se prorrogó

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miércoles, 24 de junio de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES -Resolución 69/2020 y Anexo

Que la Ley N° 24.467 y sus modificaciones tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.
Que por el Artículo 2º de la citada norma se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.
Que, asimismo, el referido Artículo 2° establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y en particular a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, asignándole la facultad de entender en la aplicación de la las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificaciones

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL- SECRETARÍA DE EMPLEO -Resolución 312/2020

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el cual tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 124/2011 y sus modificatorias, se creó el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO, el cual tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional a través de su participación en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 877/2011 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO.

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Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D

1°) El promotor de las presentes actuaciones apeló la resolución de fs. 20 que consideró que la documentación acompañada resulta insuficiente para acreditar la existencia de una obligación líquida y exigible al presunto deudor y, por tanto, desestimó liminarmente el pedido de quiebra.
Fundó esa apelación mediante el memorial de fs. 40.
2°) Ante la limitación cognoscitiva impuesta por el art. 84 de la LCQ, la documentación de que intente valerse el supuesto acreedor debe ser autosuficiente en relación a aspectos tales como la existencia del crédito y la mora del deudor (conf. CNCom, Sala E, 14/6/2006, “Medic Medicina Asistencial S.A. s/quiebra s/pedido de quiebra por Korp S.A.”; íd. Sala A, 20/2/2007, “Cruz, María de los Angeles s/pedido de quiebra por Grandio, María P.”).
En el caso, el señor Troilo acompañó copias certificadas de actuaciones correspondientes al expediente caratulado “Troilo, Daniel Vicente c/ Trimarchi, Maximiliano y otros s/ ordinario”, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 22 y en cuyo marco el demandado fue condenado a rendir cuentas (v. fs. 26/36)

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martes, 23 de junio de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO -Decisión Administrativa 1080/2020 y Anexos

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° 289/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por la Decisión Administrativa N° 511/19 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas Jurisdicciones por el Decreto Nº 7/19, los Objetivos aprobados para las Secretarías y Subsecretarías en el Decreto Nº 50/19 y lo establecido en su artículo 5º, resulta necesario reordenar las estructuras de primer y segundo nivel operativo de las Jurisdicciones que componen la Administración Pública Nacional centralizada y dotar al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO de una estructura organizativa que permita cumplir con los objetivos previstos e incorporar, homologar, reasignar y derogar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.

Descargar completa Decision Administrativa 1080-2020

Descargar completa anexo I – 1080-2020

Descargar completa anexo II -1080-2020

Descargar completa anexo III – 1080-2020

Descargar completa anexo IV-1080-2020

Descargar completa anexo V-1080-2020

Descargar completa anexo VI-1080-2020

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7045/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Considerar como concepto excluido a los fines del cómputo de los límites básicos individual y global establecidos en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio –puntos 6.1.1. y 6.1.2., respectivamente– a las suscripciones primarias de títulos públicos nacionales a ser liquidadas con los fondos provenientes del cobro de servicios financieros de otros títulos públicos nacionales, siempre que el plazo entre la fecha de suscripción y cobro no exceda de 3 días hábiles.”
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar completa BCRA comunicación A 7045-2020