lunes, 29 de junio de 2020

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decreto 576/2020

Prórroga. “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. Régimen aplicable.

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró el brote del nuevo coronavirus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20 por el cual se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20, por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, para los y las habitantes del país y para las personas que se encontraran transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de la normativa señalada en el visto del presente decreto, fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el territorio, por el Decreto N° 520/20 hasta el 28 de junio del corriente año, inclusive.
Que todas estas medidas han permitido, hasta el momento, mitigar la expansión de COVID-19 teniendo en cuenta la aparición gradual y detección precoz de casos y la implementación de las acciones de control ante casos con menor tiempo de evolución, registrándose una disminución en la velocidad de propagación en una gran parte del país, según se detalla más adelante, y habiéndose evitado, hasta la fecha, la saturación del sistema de salud, a diferencia de lo sucedido en otros lugares del mundo

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viernes, 26 de junio de 2020

Supercepo. El Banco Central reabre el mercado cambiario a empresas importadoras por La Nación

El Banco Central (BCRA) resolvió hoy la flexibilización más importante del cepo post circular 7030: rehabilitó el acceso al mercado oficial a las empresas que busquen atender el pago de importaciones en origen.

Este tipo de pagos había quedado en los hechos bloqueados desde la última jornada hábil de mayo, al disponer el ente monetario que las empresas que habían usado dólares para bajar su nivel de endeudamiento externo no tendrían acceso al dólar comercial hasta retornar al nivel de obligaciones comerciales que tenían vigente al 1 de enero pasado.

Esto dejó “fuera del mercado” a muchas empresas de distintos sectores productivos que habían optado por ir precancelando esas financiaciones por temor a una aceleración en la tasa de devaluación del peso en adelante.

La modificación que aprobó hoy el directorio del BCRA, y cuyo número aún no se difundió, establece que los importadores de insumos “podrán acceder al mercado oficial de cambios para hacer frente a las obligaciones a partir del momento que se despacha el embarque en puerto de origen” . En estos casos, “no se tomará como referencia el nivel de obligaciones comerciales con el exterior vigentes al 1 de enero pasado”, como se había dispuesto hace casi un mes. Al quedar eliminada la revisión sobre conductas pasadas, esto simplifica el acceso al mercado.

En el BCRA aseguran que la flexibilización llega luego de que muchas empresas readecuaron su situación y que forma parte de la “normalización del acceso al mercado de cambio” que se buscó ordenar con la puesta en práctica de la circular 7030 y cuya vigencia se extiende hasta el 31 de julio.

De tal manera, se libera el acceso al mercado oficial de cambio para efectuar pagos vinculados a:

  1. La provisión de medicamentos críticos.
  2. La compra de kits para la detección del coronavirus.
  3. Los bienes que correspondan a operaciones que se embarquen a partir del primero de julio o que, habiendo sido embarcadas con anterioridad, no hubieran arribado al país antes de esa fecha.
  4. La adquisición de insumos para la producción local de medicamentos.
  5. Importaciones en general en la medida que el monto no supere el equivalente a US$ 1.000.000 aunque ese tope sube a US$ 3.000.000 cuando se trate de la provisión de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica o insumos necesarios para la elaboración local de los mismos.

Quinta enmienda

La medida supone la quinta readecuación de esa norma ampliamente restrictiva. Hace dos semanas el BCRA ya había dispuesto, tras atender amplias quejas del sector productivo y empresario, que:

  1. Queden fuera de las limitaciones las importaciones de pymes por hasta US$1 millón (cuadruplicó el límite inicialmente fijado a fin de mayo).
  2. Permitió a los importadores tener un saldo líquido de hasta US$100.000.
  3. Rehabilitó de modo directo el acceso al mercado cambiario oficial a importadores de fertilizantes y medicamentos al mercado de cambios.
  4. Y redujo de 90 a 60 días efectivos la prohibición para operar en ese mercado a empresas que hubieran operado dólar financiero mediante transacciones bursátiles.

La flexibilización más importante del cepo reforzado para empresas llegó en una jornada en la que el BCRA mantuvo su política de minidevaluaciones del 0,1% promedio en el tipo de cambio oficial (lo subió de $70,10 a $70,16) y en la que debió volver a vender algunas reservas -un monto menor-, ante un volumen de oferta que se mantiene reducido (el volumen operado totalizó US$185,7 millones).

Fuente: La Nación publicado 25/06/2020.-

Diputados dio media sanción al proyecto de ley sobre economía del conocimiento por La Nación

La Cámara de Diputados dio media sanción y giró al Senado el nuevo proyecto de ley de economía del conocimiento, que tiene por objetivo la promoción y el incentivo fiscal para las empresas con servicios basados en el conocimiento y la digitalización de la información.

La iniciativa, aprobada con 246 votos a favor y 2 en contra -de los diputados de izquierda Nicolás Del Caño y Romina Del Plá -, busca reemplazar a la ley 27.506 aprobada y reglamentada durante el fin de la gestión de Mauricio Macri y suspendida por el gobierno de Alberto Fernández en enero pasado.

Entre los principales cambios, la nueva versión adecua los beneficios impositivos de acuerdo con el tamaño de la empresa, excluye al autodesarrollo como actividad promovida y no contiene la cláusula de estabilidad fiscal por 10 años para las empresas, sino que se garantiza solo por el cumplimiento de las exigencias mientras dure la promoción.

El presidente de la Comisión de Comunicaciones, el diputado oficialista Pablo Carro , sostuvo que esta ley “va a definir una política de Estado para los próximos 10 años” y señaló que el sector se ubica como el tercero en lugar de exportaciones, con el 8%, lo que permite “un ingreso de 6 mil millones de dólares al año”. Además, destacó que “casi todos los dólares que ingresan al país son dólares que se quedan”.

“Lo que estamos buscando con este régimen de promoción es que en 10 años dupliquemos los puestos de trabajo. Hoy, entre empleos directos e indirectos estamos hablando de 500 mil”, indicó Carro, quien destacó que el proyecto tiene “una impronta inclusiva, federal, con perspectiva de género” y es “de carácter progresista y progresivo”.

Desde Juntos por el Cambio, la diputada Karina Banfi enfatizó que “el potencial que tiene este sector es incomparable” y destacó el consenso alcanzado entre el oficialismo y la oposición en torno al proyecto. “El Gobierno tuvo una buena visión: no tenía sentido sacar esta ley solos”. Recordó entonces que el proyecto enviado en febrero pasado “era insuficiente”.

“Necesitamos potenciar dos industrias, la del agro y la de la industria del conocimiento. Ahí está la llave de nuestro éxito para crecer”, expresó, y advirtió que en el país se necesita “un plan económico, certeza jurídica y no asustar a los inversores”.

Por el Interbloque Federal, Luis Contigiani (Frente Progresista Cívico y Social) enfatizó: “No le tenemos que tener miedo a la iniciativa privada en nuestro país, tenemos que alejarnos de debates que atrasan, llenos de prejuicios. Necesitamos de un capitalismo nacional, progresista”.

Para el santafesino, “el desarrollo económico necesita de dos patas fundamentales: un Estado inteligente, probo, y una iniciativa privada vigorosa”. “Esta ley nos da una oportunidad de encontrar una herramienta fundamental para el desarrollo”, añadió.

Por su parte, el titular del interbloque Unidad Federal para el Desarrollo, José Luis Ramón , consideró que la iniciativa tiene “gato encerrado” porque “los dueños de las empresas que facturan por encima de los 20 mil millones de pesos” será “muy beneficiados con esta ley”.

Estos son los puntos salientes del dictamen aprobado:

  • Para inscribirse en el régimen deberán acreditar el 70% de su facturación total en actividades promovidas de manera intensiva y generar valor de acuerdo con lo que se establezca en la reglamentación.
  • Además, deberán cumplir dos de los tres requisitos exigidos, a saber: mejoras en la calidad de sus productos, servicios; acreditar actividades de capacitación; realizar investigación y desarrollo.
  • Para mantener los beneficios que otorga el régimen las empresas deberán acreditar cada dos años que continúan cumpliendo con las exigencias de las actividades promovidas.
  • El autodesarrollo queda excluido como actividad promovida. Se entiende por autodesarrollo el realizado por una persona jurídica para uso propio o para empresas vinculadas, societaria y/o económicamente, y en todos los casos revistiendo el carácter de usuario final.
  • Las microempresas de menos de tres años que no acreditan la facturación pertinente para acceder al régimen deben cumplir con al menos dos de los tres requisitos exigidos para ingresar a él.
  • A partir del segundo año de vigencia del régimen y en relación con el otorgamiento de los bonos de crédito fiscal se podrá fijar un cupo fiscal cuyos criterios los establecerá la autoridad de aplicación
  • En cuanto a las contribuciones patronales los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal transferible por única vez el 70% de las contribuciones patronales que hayan pagado a los sistemas de seguridad social.

Fuente: La Nación

ARGENTINA LE DICE ADIÓS A LA FIRMA PARA COMPRAS CON TARJETAS

La Asociación de Tarjetas de Crédito y Compra (ATACYC) anunció que, por la pandemia, ya no será necesario firmar ningún tipo cupón a la hora de hacer una compra con plásticos.
El director de ATACYC, César Bastien, afirmó que esta medida orienta a “reducir el contacto físico y el tiempo de cobro para resguardar la salud de todos los usuarios”. De esta manera, la próxima vez que se realice una compra con tarjetas de crédito, no se firmará nada.
Bastien manifestó que, por esta disposición, se busca “cuidar la salud tanto de compradores como de cajeros y comerciantes”.
De esta forma, a la hora de pagar con plástico, solo se pedirá el documento de identificación (DNI) y ya no se pedirá la firma de ningún cupón.
En este sentido, el director ejecutivo de ATACYC explicó que, por ahora, la medida regirá para abonar cualquier importe, con tarjeta de débito o crédito y es sin tope. “Recordar que si la transacción se realiza con una tarjeta y una terminal Contactless, no hay necesidad de entregar la tarjeta, sólo se la aproxima a la terminal y se realiza el pago”, manifestó César Bastien en el escrito de la cámara.

Fuente: Mobilenik publicado 11-06-2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “B” 12029/2020

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Presentación de Informaciones al Banco Central – Secciones 17. y 59. – Comunicaciones “A” 7011 y 7013.
Nos dirigimos a Uds. en relación con los regímenes informativos previstos en las secciones de referencia.
Al respecto, les señalamos que a partir del 01.07.2020 los Fiduciarios de Fideicomisos Financieros incluidos en la Ley de Entidades Financieras, deberán efectuar las presentaciones normales o rectificativas de períodos anteriores a abril 2020, teniendo en cuenta las instrucciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7011.
Asimismo, les informamos que a partir del 01.07.2020 los Proveedores no Financieros de Crédito deberán aplicar lo dispuesto en el texto ordenado difundido mediante la Comunicación “A” 7013 al realizar presentaciones normales o rectificativas para los períodos comprendidos entre mayo 2018 y marzo 2020 (ambos inclusive).

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “B” 11994/2020 y anexo

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos- Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Virginia Bordenave, Analista Coordinador de Administración y Difusión de Series Estadísticas – Hilda Beatriz Biasone, Gerente Principal de Estadísticas.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Comunicación “B” 11990/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular OPASI 2 – Garantía de los depósitos- Tasas de referencia.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Virginia Bordenave, Analista Coordinador de Administración y Difusión de Series Estadísticas – Hilda Beatriz Biasone, Gerente Principal de Estadísticas.
Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:
www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Monetarias y Financieras / Cuadros estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y montos operados / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 11989/2020 y anexo

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Unidad de Valor Adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”).
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Virginia Bordenave, Analista Coordinador de Administración y Difusión de Series Estadísticas – Hilda Beatriz Biasone, Gerente Principal de Estadísticas.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -Resolución General 846/2020

Que mediante Resolución General Nº 816 (B.O. 19-11-2019) se adecuó el Título XI de la NORMAS (N.T. 2013 y mod.), con la finalidad de incluir en el mismo los nuevos sujetos obligados contemplados en los incisos 4° y 5° del artículo 20 de la Ley N° 25.246, tales como las Plataformas de Financiamiento Colectivo, los Agentes Asesores Globales de Inversión y las personas humanas o jurídicas que actúen en la colocación de Fondos Comunes de Inversión o de otros productos de inversión colectiva.
Que, asimismo, a los fines de desarrollar una fiscalización con mayores niveles de transparencia, agilidad y aprovechamiento de las herramientas tecnológicas disponibles, sin que ello signifique la creación de nuevas obligaciones para los Agentes, se reformaron los procedimientos de fiscalización por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en particular la forma de instrumentar el envío de información por parte de los sujetos obligados.
Que, en dicho marco, se estableció el 30 de junio de 2020 como fecha límite para que los sujetos obligados remitan, a través de la Autopista de la Información Financiera (AIF), la totalidad de la información prevista en la nueva redacción del artículo 2° de la Sección I del Título XI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que, posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 (B.O. 20-3-2020) y sus prórrogas por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20 (B.O. 31-3-2020), N° 355/20 (B.O. 11-4-2020), N° 408/20 (B.O. 26-4-2020), N° 459/20 (B.O. 11-5-2020) y N° 493/20 (B.O. 25-5-2020), se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -Resolución General 845/2020

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 (B.O. 20-3-2020) y sus prórrogas por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/20 (B.O. 31-3-2020), N° 355/20 (B.O. 11-4-2020), N° 408/20 (B.O. 26-4-2020), N° 459/20 (B.O. 11-5-2020) y N° 493/20 (B.O. 25-5-2020), se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que, esta disposición se adoptó en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 (B.O. 12-3-2020) y su modificatorio.
Que, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.
Que, asimismo, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos-excepto aquellas personas afectadas a diferentes actividades y servicios, o el suministro de productos o servicios esenciales- todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

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