CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.273 de fecha 19 de diciembre de 2016 dispone que las entidades y jurisdicciones enumeradas
en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156 que componen el Sector Público Nacional, deberán intercambiar la información
pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo
público que así se lo solicite.
Que, por ello, mediante el Decreto Nº 87 de fecha 2 de febrero de 2017 se creó la Plataforma Digital del Sector
Público Nacional para facilitar la interacción entre las personas y el Estado, con el objetivo de unificar la estrategia
de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de las distintas
herramientas y servicios insertos en la plataforma, así como consultar dichos servicios, solicitar turnos y acceder a
información mediante diversos canales.
Que mediante el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN
MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, estableciendo que
se deberán aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y
herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos
onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.

