COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 890/2021
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° del Capítulo I del Título XVII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el
siguiente texto:
“TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 3º.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se
indica:
a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras, los Mercados con función de Cámara Compensadora y los
Agentes de Depósito Colectivo, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º día
hábil de enero del año siguiente.
b) Los Agentes de Calificación de Riesgos, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Negociación,
Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación
– Propio e Integral-, Agentes de Liquidación y Compensación – Participante Directo- y los Agentes Productores
–personas humanas y jurídicas-, que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada año, del 8° a 12° día
hábil de enero del año siguiente.
