miércoles, 14 de abril de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7259/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1 – 884.
Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes que correspondan a
proyectos comprendidos en el régimen de fomento de inversión para las exportaciones (Decreto N° 234/21) y en los
términos fijados por la autoridad de aplicación, para las siguientes operaciones:

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 340/2021 y anexo

CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.545 de Góndolas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 17 de
marzo de 2020, entre cuyos objetivos se encuentran: a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios,
bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; b)
Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar
que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen
distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y proteger su actuación; d) Fomentar a través de un
régimen especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el
Artículo 5° de la Ley N° 27.118, y de la economía popular, definido por el Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 159 de
fecha 9 de marzo de 2017, y los productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los
términos de las Leyes Nros. 20.337 y 20.321.

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Descargar anexo 340-2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7260/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1-1095, RUNOR 1-1658, OPASI 2-636. Resolución N° 92/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Legajo Único Financiero y Económico.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Disponer que la información que surja del “Legajo Único Financiero y Económico” –establecido por la Resolución
N° 92/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo– será considerada para el cumplimiento de requerimientos
contenidos en las normas de esta Institución.”

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4960/2021

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.605 creó con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario y obligatorio, que
recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el
país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, respecto de la
totalidad de sus bienes en la República Argentina.
Que el artículo 5° de la precitada ley estableció alícuotas diferenciales para el cálculo del aporte a ingresar por los
bienes situados en el exterior, exceptuándose su aplicación cuando se verifique la repatriación en los términos que
dicha norma establece.
Que el artículo 6° de la ley aludida en el primer párrafo del considerando definió que se entenderá por repatriación,
el ingreso al país dentro de los sesenta (60) días hábiles administrativos, inclusive, contados desde la entrada en
vigencia del mencionado texto legal, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y los importes generados
como resultado de la realización de activos financieros en el exterior que representen como mínimo un TREINTA
POR CIENTO (30 %) del valor total de dichos activos.
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO Resolución 393/2021

CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009 y
modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES que tiene por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo
promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y
formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento
del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.
Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé su
implementación a través de las siguientes líneas de acción: 1) la LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
INDEPENDIENTE y 2) la LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Descargar Resolucion 393-2021

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Resolución 65/2021

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5°, inciso a), de la Ley N° 17.622 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y
CENSOS (INDEC) deberá planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el Sistema
Estadístico Nacional (SEN).
Que, asimismo, el artículo citado indica, en su inciso b), que el Instituto también deberá confeccionar el programa
anual de las estadísticas y censos nacionales.
Que el Instituto ejerce el rol de liderazgo y rectoría del Sistema Estadístico Nacional promoviendo las mejores
prácticas en materia de calidad estadística y el desarrollo de las actividades estadísticas oficiales en todo el
territorio de la Nación.
Descargar Resolucion 65-2021

Descargar -Indec

lunes, 12 de abril de 2021

SEGURIDAD SOCIAL Decreto 218/2021

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus
SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que por las recomendaciones dictadas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, así como por las
experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de Europa, el PODER EJECUTIVO NACIONAL
tomó la determinación de proteger la salud pública mediante el dictado del citado Decreto N° 260/20, a través del
que se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, por el
plazo de UN (1) año.
Que mediante el Decreto Nº 167/21 se prorrogó la emergencia sanitaria establecida por el mencionado Decreto
Nº 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que la adopción de medidas de extrema necesidad tendientes a evitar el contacto personal de la población y el
resguardo de los grupos de riesgo tiene como contrapartida la consecuente reducción de la actividad económica
con especial impacto sobre la población más vulnerable.
Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las
ciudadanas y el aseguramiento y goce efectivo de sus derechos esenciales, siendo un interés prioritario garantizar
las prestaciones de la seguridad social, priorizando la atención de las familias con mayores necesidades.
Que, con el fin de mitigar los efectos económicos que está provocando la pandemia, resulta imperativo continuar
con la adopción de una serie de medidas urgentes y excepcionales con el objetivo de reforzar la protección
económica y social de los sectores más carenciados.

Descargar completo Decreto 218

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 236/2021

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los consumidores de bienes y servicios
tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una
información adecuada y veraz, a la libertad de elección, a condiciones de trato equitativo y digno ya la educación
para el consumo, debiendo las Autoridades proveer a la protección de esos derechos.
Que, el inciso 22 del Artículo 75 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL otorgó a la Convención sobre los Derechos del
Niño, jerarquía constitucional integrando el llamado bloque de constitucionalidad federal, lo que implicó un cambio
significativo en materia de políticas de protección de la infancia y adolescencia, en virtud del reconocimiento y
respeto de sus derechos y garantías.
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley Nº 23.849, reconoció, entre otros, el derecho
de niños, niñas y adolescentes a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que los afectan, así como
también a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por medio de un
representante o de un órgano apropiado, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad

Descargar completa Resolucion 236-2021

miércoles, 7 de abril de 2021

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Resolución 261/2021

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 260/20, prorrogado por el Decreto N° 167/21, se amplió la emergencia pública sanitaria
en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
CORONAVIRUS (COVID-19), y se dispuso el asilamiento para determinado grupo de personas según las
condiciones allí establecidas.
Que por la Decisión Administrativa N° 524/20 se exceptúo, en el marco de lo establecido en el artículo 2° del
Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular,
en el ámbito de las PROVINCIAS de LA PAMPA, NEUQUÉN, FORMOSA, SANTA CRUZ, CORRIENTES, TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, SALTA, SAN JUAN, CÓRDOBA, JUJUY, LA RIOJA,
CHUBUT, CATAMARCA, RÍO NEGRO, ENTRE RÍOS, MENDOZA, SANTA FE, CHACO, BUENOS AIRES, SAN
LUIS y MISIONES y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, al personal afectado a las actividades y
servicios registrales nacionales y provinciales, con sistema de turnos y guardias mínimas.
Que la Decisión Administrativa N° 280/21 establece en el artículo 1º la estricta y prioritaria prestación del trabajo
remoto para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público Nacional a los
que refieren los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, que incluyen la Administración Central y los
Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social y a las
entidades públicas no estatales, respectivamente, hasta el 31 de marzo de 2021 inclusive.
Que, sin embargo, la misma norma dispone, en su segundo párrafo, que la o el titular de cada jurisdicción,
organismo o entidad comprendido en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 determinará los equipos
esenciales que deberán prestar funciones en forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de
servicios indispensables para la comunidad y para el correcto y normal funcionamiento del Sector Público Nacional.

Descargar Resolución 261-2021

Banco Central de la República Argentina COMUNICACIÓN “A” 7258

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:

Presentación de Informaciones al Banco Central.
R.I.-D.S.F. Proveedores no Financieros de Crédito.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la
emisión de la Comunicación “A” 7245 correspondiente a las normas sobre Clasificación de deudores.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3.
de Presentación de Informaciones al Banco Central, en virtud del cronograma difundido mediante el
cual los Proveedores no financieros de crédito deberán incrementar los plazos de mora admitidos
para los niveles 1., 2. y 3., a efectos de que gradualmente clasifiquen a sus deudores conforme a
los criterios preexistentes al 19.3.2020
.
Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de la información a abril de
2021

Descargar BCRA A7258 información Central de Deudores