lunes, 1 de marzo de 2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Resolución 52/2021

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 327 de fecha 1 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria, se creó el “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO”, cuyo objetivo consiste en brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la
reactivación económica del país, mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o
servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento, a los efectos de brindar
soluciones que atiendan las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.
Que, a su vez, por la citada resolución se designó como Autoridad de Aplicación del citado programa a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y se aprobó el Reglamento Operativo del mismo.
Que, en relación a ello, se facultó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su
implementación, como así también, a modificar el Reglamento Operativo, en caso de resultar necesario.
Que, en tal sentido resulta conveniente, a los fines de darle un mayor grado de celeridad a la tramitación de los
expedientes que tramitan al amparo del referido Programa, realizar ciertos ajustes al procedimiento establecido en
el Reglamento Operativo, propiciando la modificación del Punto 8 del mismo.

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viernes, 26 de febrero de 2021

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 883/2021

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto N° 174/1993 (B.O. 11-2-1993), mediante la
Resolución General N° 578 (B.O. 28-7-2010) se incorporó la figura del “Agente Colocador Integral” en el marco de
la normativa aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, asignando a las Sociedades Gerentes el deber de
implementar procedimientos de auditorías trimestrales, destinados al contralor periódico de la actividad de los
Agentes Colocadores Integrales que coloquen cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión bajo su
administración.
Que, tal exigencia de control, encontraba su fundamento en el carácter de sujeto obligado de la Sociedad Gerente,
asignado en los términos de la Ley N° 25.246 (B.O. 10-5-2000).
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-2018), a través de lo dispuesto en su Título IV,
introdujo modificaciones a la Ley de Fondos de Comunes de Inversión N° 24.083 (B.O.18-6-1992), actualizando el
régimen legal aplicable.
Que, entre las modificaciones introducidas, se sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.083, ampliando las facultades
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) en materia de fiscalización, supervisión y registro de la
Sociedad Gerente y de la Sociedad Depositaria, como, así también, de las demás personas que se vinculen con los
Fondos Comunes de Inversión y de todas las operaciones, transacciones y relaciones de cualquier naturaleza
referidas a los mismos.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 190/2021

CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.545 de Góndolas, publicada en el BOLETÍN OFICIAL el día 17 de
marzo de 2020, entre cuyos objetivos se encuentran: “a) Contribuir a que el precio de los productos alimenticios,
bebidas, de higiene y limpieza del hogar sea transparente y competitivo, en beneficio de los consumidores; b)
Mantener la armonía y el equilibrio entre los operadores económicos alcanzados por la ley, con la finalidad de evitar
que realicen prácticas comerciales que perjudiquen o impliquen un riesgo para la competencia u ocasionen
distorsiones en el mercado; c) Ampliar la oferta de productos artesanales y/o regionales nacionales producidos por
las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y proteger su actuación; d) Fomentar a través de un régimen
especial, la oferta de productos del sector de la agricultura familiar, campesina e indígena, definido por el artículo 5°
de la ley 27.118, y de la economía popular, definido por el artículo 2° del anexo del Decreto N°159/2017, y los
productos generados a partir de cooperativas y/o asociaciones mutuales en los términos de la ley 20.337 y la ley
20.321.”.
Que, por el Decreto N° 991 de fecha 14 de diciembre de 2020 se reglamentó la Ley N° 27.545 de Góndolas, a los
fines de tornar operativa su aplicación y cumplimiento, en beneficio de las consumidoras y los consumidores.
Que, en tal sentido, se designó a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.545 de Góndolas, quedando facultada para dictar las
normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su mejor implementación.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 95/2021

CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de
noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el
“Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al
Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 77 del 22 de febrero
de 2021 se estableció el plazo para la inscripción al Programa REPRO II para el periodo correspondiente a los
salarios devengados durante el mes de febrero de 2021, el cual estará comprendido entre los días 22 y 26 de
febrero del corriente año.
Que en atención a razones operativas, deviene necesario prorrogar el plazo de inscripción establecido, ampliando
dicho plazo hasta el 28 de febrero de 2021.
Que la Dirección General De Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ha tomado la intervención de su competencia.

Descargar completa Resolución 95-2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 92/2021

CONSIDERANDO
Que la Ley N° 27.491 entiende a la vacunación como una estrategia de salud pública preventiva y altamente
efectiva y la considera como bien social, sujeta a principios de gratuidad, interés colectivo, disponibilidad y amplia
participación, declarándola de interés nacional.
Que el Decreto N° 260/20 dispuso ampliar por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que por el artículo 12º del citado Decreto se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL a establecer condiciones de trabajo y regímenes de licencia especiales durante la emergencia sanitaria.
Que la Ley N° 27.573 declaró de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las
vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria con
el objetivo de asegurar la cobertura de la población con vacunas seguras y eficaces contra esta enfermedad.
Que el desarrollo y despliegue de una vacuna segura y eficaz para prevenir el COVID-19 es determinante para
lograr controlar el desarrollo de la enfermedad, ya sea disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión del virus.

Descargar Completa Resolución 92-2021

miércoles, 24 de febrero de 2021

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 77/2021

CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 938 del 12 de
noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el
“Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las
trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al
Programa.,
Que el citado Programa incluye criterios de selección para acceder al beneficio, y determinar si las empresas se
encuentran en condiciones de percibir el mencionado subsidio, como ser: variación porcentual interanual de la
facturación, variación porcentual interanual del IVA compras, endeudamiento, liquidez, variación porcentual
interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, variación porcentual interanual de la relación entre el costo
laboral total y la facturación, variación porcentual interanual de las importaciones.
Que, asimismo, los indicadores citados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo a la
evolución y desarrollo del Programa.

Descargar completa Resolucion 77 2021

viernes, 19 de febrero de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7226/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: RUNOR 1 – 1646. Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas.
Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A”
6885.

Descargar BCRA A7226

jueves, 18 de febrero de 2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Disposición 11/2021

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en
todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas
que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de
las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que sin dejar de lado el objetivo primordial de contribuir a la competitividad del entramado productivo a partir de la
incorporación de conocimiento y de nuevas tecnologías y a la generación de empleo de calidad, mediante la Ley
Nº 27.570 se introdujeron ciertas modificaciones a la citada Ley N° 27.506 con el fin de lograr una norma más
progresiva, equitativa, federal y solidaria, que acompañe los propósitos de la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541, y en el contexto de la emergencia
sanitaria.

Descargar Disposicion 11-2021

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 2/2021

CONSIDERANDO:
Que el Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, en su artículo
27 ter, establece que esta Comisión Arbitral podrá disponer, ante situaciones extraordinarias, de modo fundado y
por tiempo limitado, que las presentaciones ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral puedan
efectuarse, única y excluyentemente, por alguno de los medios establecidos en el art. 6° del Reglamento Procesal
(personalmente, por correo postal con carta certificada con aviso de retorno o por la Mesa de Entradas Virtual).
Que esta Comisión Arbitral, a través de la Resolución General C.A. N.° 13/2020, artículo 2°, dispuso que mientras
estuviera en vigencia el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que ordenaba el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, el único y excluyente medio de presentación de actuaciones administrativas que se tramitan ante los
organismos de aplicación del Convenio Multilateral fuera la “Mesa de Entradas Virtual”

Descargar Resolución General 2-2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4933/2021 y Anexos

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.551, promulgada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto N° 580 del 29 de junio de 2020,
introdujo cambios en la regulación de los contratos de locación, lo que implicó una modificación del Código Civil y
Comercial de la Nación, así como el agregado de otros artículos especiales y complementarios.
Que el artículo 16 de la referida ley establece que los contratos de locación de inmuebles deben ser declarados por
el locador ante esta Administración Federal, dentro del plazo, en la forma y con los alcances que dicho Organismo
disponga.
Que además, el artículo antes mencionado dispone que cuando se inicien acciones judiciales a causa de la
ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a esta
Administración Federal sobre la existencia del mismo para que ésta tome intervención.
Que en orden al cumplimiento de tales objetivos, corresponde implementar un régimen para la registración de los
citados contratos a través de un servicio “web” institucional, el cual a su vez facilitará la tarea de los tribunales
competentes en su deber de informar.

Descargar Resolucion General 4933-2021

Descargar anexo I- 4933

Descargar anexo II-4933

Descargar anexo III- 4933

Descargar anexo IV- 4933