CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 327 de fecha 1 de julio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y su modificatoria, se creó el “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO”, cuyo objetivo consiste en brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la
reactivación económica del país, mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o
servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento, a los efectos de brindar
soluciones que atiendan las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.
Que, a su vez, por la citada resolución se designó como Autoridad de Aplicación del citado programa a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y se aprobó el Reglamento Operativo del mismo.
Que, en relación a ello, se facultó a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su
implementación, como así también, a modificar el Reglamento Operativo, en caso de resultar necesario.
Que, en tal sentido resulta conveniente, a los fines de darle un mayor grado de celeridad a la tramitación de los
expedientes que tramitan al amparo del referido Programa, realizar ciertos ajustes al procedimiento establecido en
el Reglamento Operativo, propiciando la modificación del Punto 8 del mismo.
