martes, 8 de junio de 2021

Presidente de El Salvador, Nayib Bukele, anuncia que Bitcoin se convertirá en una moneda de curso legal en el país

 

El presidente del El Salvador, Nayib Bukele, anunció oficialmente que propondrá una reforma legal que haría a Bitcoin una moneda de curso legal dentro del país latinoamericano.

El Salvador hará de Bitcoin una moneda oficial

Así lo indicó Bukele en un video transmitido en el evento Bitcoin 2021 celebrado el día de hoy en Miami, con lo cual convierte a El Salvador en el primer país del mundo en proponer la adopción oficial de Bitcoin como moneda a nivel estatal.

Al respecto, el presidente salvadoreño expuso:

“La próxima semana enviaré al Congreso un proyecto de ley que hará bitcoin una moneda de curso legal en mi país”.

 

A su vez, también justificó esta medida como un paso para llevar a El Salvador a convertirse en una nación que vaya de la mano con la innovación, para lo cual adoptaría e implementaría nuevos modelos enfocados hacia un futuro prometedor tanto para el país como para la región.

Strike ayudará a El Salvador en el proceso

Entre otros detalles anunciados durante la conferencia en la que tuvo lugar el anuncio, la compañía responsable de la wallet Strike apoyará a los organismos gubernamentales en la construcción de la infraestructura financiera necesaria para hacer esto posible a gran escala.

Al respecto, el fundador y CEO de Strike, Jack Mallers, aseguró que este anuncio hará eco en todo el mundo y llevará a Bitcoin a otro nivel, y agrego:

“Lo que resulta transformador acá es que Bitcoin es tanto el activo de reserva más grande jamás creado, como una red monetaria superior. Adoptar a Bitcoin proporcionaría una forma de proteger a las economías en desarrollo de posibles impactos derivados de la inflación de su moneda local”.

Por su parte, el CEO de Blockstream, Adam Back, celebró la medida y agregó que también apoyará al gobierno local para hacer esto posible:

“Era inevitable, pero aquí ya está: el primer país en camino de convertir Bitcoin en moneda de curso legal. Nos complace ayudar a El Salvador en su camino hacia la adopción del estándar de Bitcoin”.

Tengamos que la medida representa un gran salto para El Salvador, ya que estadísticas oficiales señalan que aproximadamente el 70% de los residentes no acceden a servicios bancarios. Vale destacar que dentro del país la moneda oficial es el dólar estadounidense.

Fuente: Colombia Fintech publicado 06/06/2021

La CNV convoca a modificar el procedimiento sumarial abreviado

La Comisión Nacional de Valores (CNV) llama a consulta pública para actualizar la reglamentación del Procedimiento sumarial abreviado, previsto en el artículo 140 de la Ley N° 26.831, a fin de dotarlo de celeridad y eficacia.

Publicado el lunes 07 de junio de 2021

Este organismo aprobó el 3 de junio pasado la RG 892/21 que habilita el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto del proyecto de modificación del Capítulo II del Título XIII de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) destinado a dictar la reglamentación integral.
Con la iniciativa publicada el viernes y hoy en el Boletín Oficial, el organismo busca establecer un procedimiento completo, viable y efectivo en todos los casos en que se resuelva la aplicación de la reglamentación. También otorgar celeridad y economía procesal a los trámites sumariales.
La regulación en cuestión apunta a determinar los casos en los que aplicará dicho mecanismo, su alcance y límites, así como todos los aspectos de la tramitación, de modo de reducir incertidumbres en su procedencia.
El eje central del proyecto es la inclusión de una Grilla de Infracciones pasibles de Procedimiento Sumarial Abreviado, en la cual se encuentran listadas las posibles conductas que, en base a las condiciones y alcances establecidos en la presente reglamentación, podrán llevar a un sumario tramitado bajo el procedimiento especial. La norma establece un monto máximo en concepto de multa aplicable cuando dicha sanción sea impuesta en el marco de un procedimiento sumarial abreviado.
Los comentarios y propuestas al proyecto podrán realizarse dentro de los 15 días a través de nuestro sitio, www.argentina.gob.ar/cnv.norma.

07-06-2021

Las diez claves para evitar ser víctima de una estafa virtual

Los “cuentos del tío” no se detienen, y los engaños pueden mezclar llamadas telefónicas con plataformas digitales. Los últimos métodos de los ladrones cibernéticos.

Hackeos, phishing, ransomware y hasta el famoso “cuento del tío” son muchas de las modalidades implementadas por los cibercriminales para estafar o robar a sus víctimas. Aunque pensemos que por tener ciertos conocimientos técnicos o sentido común seremos capaces de cuidarnos todos podemos caer en este tipo de trampas.

Un caso en Córdoba reveló un nuevo método para estafar a posibles víctimas. Un hombre de Córdoba explicó como, al intentar vender un sillón, y por estar desprevenido, cayó en la trampa.

Todo comenzó cuando Juan Pablo publicó en un sitio de ventas online un sillón de su propiedad. Pidió 12 mil pesos. Una persona se mostró interesada en adquirir el mueble y comenzó así un intercambio de mensajes vía Whatsapp.

Tras ponerse de acuerdo, recibió un mensaje que cerraba el acuerdo. “Juan, ahí mi esposa te hizo la transferencia. Yo estoy trabajando. En un ratito hablamos, así coordinamos bien”, le dijo el hombre que se había mostrado interesado en su sillón.

En poco tiempo, la alegría por la venta se convirtió en un problema. “Juan escuchame, me podés atender por favor que mi esposa… hubo un error. Te mandó dinero de más. Por favor atendeme”, exclamó el presunto comprador.

Ahí arrancó el engaño. El hombre le contó que su esposa había agregado sin querer un cero al monto acordado y en vez de 12.000 pesos le había transferido 120.000. Y le mandó la captura de la supuesta operación bancaria, con el logo de un banco conocido, su número de CBU y la cifra que le habría enviado por error.

Ahí llegó el error de Juan Pablo, que se confió ante la desesperación del supuesto cliente. Y creyó que el comprobante era verdadero sin esperar ver reflejado el monto en su cuenta a través de homebanking.

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Determinan los plazos de presentacion de DDJJ sobre determinados impuestos

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5006/2021

RESOG-2021-5006-E-AFIP-AFIP – Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular.
Período fiscal 2020. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo
resultante.

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los
impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2020, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas
modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2021, podrán cumplirse
-en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las
fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican
a continuación:

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Regulan el programa de inserción laboral

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 591/2021

EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:


TÍTULO I – MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 –
REGLAMENTARIA DEL PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL.
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO
N° 2186/2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO a aprobar los instrumentos
operativos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, así como
también a modificar, sustituir y/o dejar sin efecto los formularios aprobados por la presente Resolución.

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Adoptan las recomendaciones formuladas por el comité de evaluacion y monitoreo del Programa REPRO II

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 311/2021 y anexo 

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del
“Programa REPRO II” en el Acta N° 7 identificada como IF-2021-50310989-APN-SSPEYE#MT que integra la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese

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UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Resolución 76/2019

Resolución 76/2019

RESOL-2019-76-APN-UIF#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-64329735- -APN-DD#UIF, la Ley N° 25.246 y modificatorias y las Resoluciones UIF N° 70 de fecha 24 de mayo de 2011 y sus modificatorias, y N° 2 de fecha 6 de enero de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:

Que en atención a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo (LA/FT).

Que en el artículo 20 de la precitada norma y sus modificatorias, se enumeran los Sujetos Obligados a informar a la UIF en consonancia con las obligaciones contenidas en los artículos 20 bis, 21 y 21 bis del mismo cuerpo legal.

Que mediante el artículo 14, inciso 10 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, se faculta a la UIF a emitir directivas e instrucciones para cumplimiento e implementación de los Sujetos Obligados.

Que la República Argentina es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT).

Que el GAFI es un ente intergubernamental con el mandato de fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el LA/FT y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional, oficialmente conocidas como “las Recomendaciones”.

Que, en tal sentido, las Recomendaciones emitidas por el mencionado organismo constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el LA/FT.
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CODIGO PENAL Ley 25.246

Ley 25.246

Modificación. Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo. Unidad de Información Financiera. Deber de informar. Sujetos obligados. Régimen Penal Administrativo. Ministerio Público Fiscal. Derógase el artículo 25 de la Ley 23.737 (texto ordenado).

Ley:

CAPITULO I

Modificación del Código Penal

ARTICULO 1º — Sustitúyese la rúbrica del Capítulo XIII, Título XI del Código Penal, el que pasará a denominarse de la siguiente manera: “Capítulo XIII: Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo”.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 277 del Código Penal, por el siguiente:

Artículo 277: 1) Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:

  1. a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
  2. b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
  3. c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.
  4. d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
  5. e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.

 

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