
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5008/2021 y anexos
RESUELVE:
TÍTULO I
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 27.617
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias, en la forma que
se indica a continuación:
a) Incorporar a continuación del último párrafo del artículo 21, los siguientes:
“Asimismo, en oportunidad de efectuar las liquidaciones mencionadas en este artículo, de corresponder, deberá
computarse la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, conforme lo estipulado en el
Apartado E -correspondiente a las DEDUCCIONES PERSONALES- del Anexo II. De resultar comprendido en la
segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del mencionado artículo, deberá considerarse la tabla prevista en
el Anexo IV.
A fin de determinar los montos límites previstos para la aplicación de las exenciones establecidas en el segundo
párrafo del inciso x) y en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019
y sus modificaciones, deberá considerarse el promedio del monto de la remuneración y/o haber bruto mensual
correspondiente al período fiscal anual.
De corresponder, deberá ajustarse en la liquidación anual o final, conforme lo indicado en los incisos m) y ñ) del
Apartado A – GANANCIA BRUTA del Anexo II, el tratamiento de exento o gravado que se les haya otorgado a los conceptos indicados en el párrafo anterior en la liquidación mensual respectiva.”
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