viernes, 12 de noviembre de 2021

RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS/AS Y EMPLEADOS/AS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS Ley 27643.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS/AS Y EMPLEADOS/AS DE VIÑAS Y PARA
CONTRATISTAS DE VIÑAS

Artículo 1º- Objeto. Establécese un régimen previsional especial para los trabajadores y trabajadoras de
establecimientos viñateros y para los y las contratistas de viñas comprendidos en la ley 23.154 que restableció la
plena vigencia de la ley 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales,
siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.

Artículo 2º- Beneficio jubilatorio. Las personas indicadas en el artículo 1º tendrán derecho a acceder a la jubilación
ordinaria con un mínimo de cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten
veinticinco (25) años de servicios, con aportes.

Descargar Completo Ley 27643

VIÑAS Y FRUTALES Ley 27644 Ley N° 20.589. Modificación de la relación con contratistas.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Modifíquese el inciso 5°, sub-inciso b), del artículo 12 de la ley 20.589 “Estatuto del Trabajador
Contratista de Viñas y Frutales”, el que quedará redactado de la siguiente forma:

b) En los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del
vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad y la parte proporcional del
porcentaje, aun cuando no se complete el primer año de trabajo. Ambos conceptos se deben computar teniendo en
cuenta el tiempo transcurrido. A tales efectos, por mensualidades se divide el monto total por doce (12) meses y
luego, se multiplica esta cifra por el número de meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato; y por
concepto de porcentaje de cosecha se divide por diez (10) meses y luego, se multiplica esta cifra por el número de
meses en que se haya mantenido la vigencia del contrato.

Descargar Completo Ley 27644

PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE Ley 27642 Disposiciones. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: Dictan medidas para la PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE.

Artículo 1º- Objeto. La presente ley tiene por objeto:

a) Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación
saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas
analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las
consumidoras y los consumidores;

b) Advertir a consumidoras y consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas
saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz en atención a los artículos 4° y
5° de la ley 24.240, de Defensa al Consumidor;

c) Promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no
transmisibles.

Descargar Completo Ley 27642

jueves, 11 de noviembre de 2021

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Disposición 172/2021

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición DI-2016-482-E-APN-DNRNPACP#MJ, el que quedará
redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°.- A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 1°, los Comerciantes Habitualistas y las
Empresas Terminales accederán al sistema informático provisto y deberán cumplir con los siguientes pasos:

a) consignar el número del certificado de fabricación o importación, según el caso, suministrados por la Fábrica
Terminal o el Importador.

b) consignar el número de Solicitud Tipo que se utilizará para el trámite, para lo que deberá verificar que se trate de
una Solicitud Tipo “01D” adquirida por el propio Comerciante Habitualista.

Descargar Completo Disposición 172/2021

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5098/2021 RESOG-2021-5098-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Combustibles y al Dióxido de Carbono. Ley N° 23.966, Título III. RG N° 3.388. Marcadores químicos y reagentes homologados.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Renovar hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive, la homologación de sistema
“marcador/reagente” y la autorización otorgada a la empresa CORAS S.A. ARGENTINA, CUIT 33-58117891-9, para
comercializar dichos productos, establecidas por la Resolución General Nº 4.234, siempre que se cumplan durante
dicho plazo los requisitos y condiciones previstos en la Resolución General N° 3.388 y su modificatoria.

Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin haberse dispuesto una nueva homologación de sistema
“marcador/reagente” y/o autorización para comercializar los productos, el mismo se extenderá automáticamente
hasta la entrada en vigencia de una resolución general que otorgue otra homologación y/o autorización o SEIS (6)
meses, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.

Descargar Completo Resolución General 5098/2021

FRONTERAS Decisión Administrativa 1103/2021

DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como apartado d. del inciso 4. del artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 951/21 y
sus modificatorias, el siguiente:

“d. Los argentinos, las argentinas, los y las residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas extranjeras
no residentes domiciliadas en las localidades fronterizas situadas a una distancia no mayor a CINCUENTA (50)
kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en
un futuro, podrán ingresar al país cumpliendo los requisitos migratorios vigentes y los requisitos sanitarios que se
detallan a continuación:

i. Deberán acreditar ante la autoridad migratoria su domicilio a una distancia no mayor a CINCUENTA (50)
kilómetros de los corredores seguros terrestres habilitados para el ingreso al territorio nacional o que se habiliten en
un futuro con la documentación de viaje vigente.

Descargar Completo Decisión Administrativa 1103/2021

LEY DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS Decreto 776/2021 DCTO-2021-776-APN-PTE – Ley N° 25.080. Modifícase reglamentación.

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo del Decreto N° 133 del 18 de febrero de 1999 por el ANEXO
(IF-2021-79355013-APN-DNDFI#MAGYP) que forma parte integrante de este acto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados
Nº 25.080, por sí o por quien esta designe, a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación que se sustituye por el presente.

ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL.

Descargar Completo Decreto 776/2021

Descargar Completo Anexo

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Argentina

PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN LEY 25.080

Artículo 1° – Modificase el artículo 1° de la ley 25.080, el que quedará redactado de la siguiente forma:

‘Artículo 1º: Institúyese un régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales y en las ampliaciones de los bosques existentes, que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.

Asimismo, se podrá beneficiar la instalación de nuevos emprendimientos forestoindustriales y las ampliaciones de los existentes, siempre y cuando se aumente la oferta maderera a través de la implantación de nuevos bosques. Dichos beneficios deberán guardar relación con las inversiones efectivamente realizadas en la implantación.’

Art. 2° – Modifícase el artículo 2° de la ley 25.080, el que quedará redactado de la siguiente forma:

‘Artículo 2º: Podrán ser beneficiarios todos los sujetos que realicen efectivas inversiones en las actividades objeto de la presente ley.

Descargar Completa Ley 27487

Descargar Completo Decreto 133/99

ALIVIO FISCAL PARA FORTALECER LA SALIDA ECONÓMICA Y SOCIAL A LA PANDEMIA GENERADA POR EL COVID-19 Ley 27653

Artículo 1°- Condónanse las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas
hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:

a) Las entidades comprendidas en el artículo 26, inciso e), de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias, texto
ordenado en 2019 y sus modificatorias; las cooperativas de trabajo y escolares, incluyendo las cooperativas
inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social; las entidades que
conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV) previsto por la ley 25.054; las bibliotecas
populares; los clubes de barrio y las entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y
artística, así como aquellas organizaciones y asociaciones sin fines de lucro de pueblos originarios y las
relacionadas con el fomento rural; en los términos que establezca la reglamentación;

b) Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños
contribuyentes, incluidos monotributistas y con efecto exclusivo para las y los contribuyentes cuyas deudas
tributarias, aduaneras y de la seguridad social, liquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a pesos
cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad, en los términos que determine la reglamentación.

Descargar Completo Ley 27653