A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Circular SINAP 1-148: Sistema Nacional de Pagos –Transferencias. Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias normas complementarias. Adecuaciones
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
dispone:
“1. Establecer que –hasta el 1.3.22– el plazo de acreditación máximo definido en el punto 2.2.12. de las normas
sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias” será de 25 segundos para el caso de los pagos con
transferencia en los que resulte necesaria la interoperabilidad entre diferentes esquemas de pago para su
resolución.
