jueves, 25 de noviembre de 2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA Resolución 815/2021 – Crean el “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 815/2021 y anexo 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)” dirigido a empresas,
laboratorios de calibración y ensayo, organismos de certificación o inspección y demás agentes del Sistema
Nacional de Calidad, el cual tiene como objetivo brindarles herramientas de financiamiento que podrá redundar en
una mejora de la competitividad y la dinamización de las exportaciones, permitiendo alcanzar estándares de calidad
internacionales en la producción manufacturera de la REPÚBLICA ARGENTINA que logre también incrementar la
protección de los consumidores.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad
(FORDECAL)” que, como Anexo IF-2021-105625337-APN-DNDRYS#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución

Descargar Resolucion 815-2021

Descargar anexo I- Resolucion 815-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 1055/2021 – Reglamentan el uso del espacio en gondola y otras especificaciones

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 1055/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de calcular el espacio de exhibición en góndolas para un mismo proveedor o grupo
económico deberán sumarse los espacios ocupados por los agrupamientos de sus productos dentro de una misma
categoría, definida como tal en el Anexo II de la Resolución N° 110 de fecha 27 de enero de 2021 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en las góndolas
existentes en el establecimiento de venta presencial inspeccionado.
A tal fin se tomará en cuenta la superficie resultante de la base del estante o dispositivo de exhibición que ocupe
una agrupación homogénea de productos por la altura total de dicho/s estante/s, con independencia de la altura de
los productos exhibidos.
En el caso del último estante o dispositivo de exhibición, donde no exista un estante o estructura en la parte
superior, se tomará en cuenta la altura que resulte del producto o grupo de productos más elevado.

Descargar Resolucion 1055-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Resolución 833/2021 Economía del Conocimiento – Sustituyen el Artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 833/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Anexo I de la Resolución N° 4 de fecha 13 de enero de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- A efectos de considerar la realización de actividad promovida en carácter de principal, será
computada la facturación emitida bajo los Códigos CLAE listados en el Anexo III de la presente resolución.
La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
en adelante la “SUBSECRETARÍA”, establecerá mediante acto administrativo, la documentación que se deberá
presentar a los fines de determinar la realización de actividad promovida en aquellos supuestos en los que no exista
un Código CLAE, que se correlacione unívocamente con las actividades promovidas, o que el CLAE por el que se
factura la actividad promovida no se encuentra listado en el Anexo III referido precedentemente y para aquellos
supuestos en los que la realización de dichas actividades no pueda ser determinada en virtud de la facturación de la  empresa, por tratarse de una actividad incorporada a un proceso productivo para la obtención de un bien o servicio final.


Descargar Resolucion 833-2021

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 1950/2021 y anexos

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD


RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la siguiente tipificación de entidades de medicina prepaga:
a) TIPO A: lo integrarán las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
1. brinden al menos un plan de cobertura integral en los términos del artículo 7º, primer párrafo, de la Ley
Nº 26.682;
2. cuenten con más de CINCUENTA MIL (50.000) usuarios;
3. su cápita promedio por usuario resulte igual o superior a PESOS CUATRO MIL ($4.000), valor que será
actualizado en la misma proporción y oportunidades en que se hagan efectivos los aumentos de cuotas de los
planes prestacionales autorizados en función del artículo 17 de la Ley Nº 26.682.
b) TIPO B: lo integrarán las entidades que cumplan con el requisito del numeral 1 del inciso anterior, pero no con
los restantes requisitos.

Descargar Resolucion 1950-2021

Descargar anexo I- Resolucion 1950-2021

Descargar anexo II- Resolucion 1950-2021

Descargar anexo III-Resolucion 1950-2021

miércoles, 24 de noviembre de 2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5103/2021 RESOG-2021-5103-E-AFIP-AFIP – Régimen de Tiendas Libres. Resoluciones Nros. 4.483/82 y 1.101/94 de la entonces Administración Nacional de Aduanas. Su sustitución.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5103/2021 y anexos 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la habilitación de las Tiendas Libres, los requisitos para su
funcionamiento y el debido control por parte del servicio aduanero, las obligaciones que deberán cumplir los/las
permisionarios/as y el respectivo régimen disciplinario, los cuales se consignan en los Anexos I
(IF-2021-01334486-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2021-01334533-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III
(IF-2021-01334566-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), los que se aprueban y forman parte de la presente.
Las pautas procedimentales complementarias a esta norma constarán en el “Manual de Usuario Externo” disponible
en el micrositio “Tiendas Libres” del sitio “web” de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Incorporar al punto 10. del Título I, del Anexo de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias
y complementarias, el cuadro correspondiente a “Permisionario/a de Tiendas Libres”, el cual se consigna en el
Anexo IV (IF-2021-01334629-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

Descargar Resolucion General 5103-2021

Descargar anexo I- Resolucion General 5103-2021

Descargar anexo II- Resolucion General 5103-2021

Descargar anexo III- Resolucion General 5103-2021

Descargar anexo IV- Resolucion General 5103-2021

martes, 23 de noviembre de 2021

Revisions to Recommendation 24 and its Interpretive Note – Public Consultation

The Financial Action Task Force (FATF) is considering proposals for amendments to Recommendation 24 and its Interpretive Note on the transparency and beneficial ownership of legal persons. Following a White Paper consultation in June-August 2021 on a number of key policy areas, the FATF has analysed the views received from various stakeholders in considering the potential amendments. These amendments seek to reinforce the Recommendation to ensure greater transparency about the beneficial ownership of legal persons, and take action to mitigate the risks. The draft text of proposals for amendments is available here . Proposed amendments are in redline.

The FATF is consulting all affected stakeholders before finalising these amendments. We primarily seek views from companies and other legal persons, financial institutions, designated non-financial businesses and professions (DNFBPs), and non-profit organisations, but also welcome contributions from other interested stakeholders. We would welcome views on specific proposals of the amendments to the text, as well as on the broader themes that they address, in particular on the areas of focus below:

  • Multipronged approach to collection of Beneficial Ownership information

The requirement in paragraph 7 includes a compulsory company approach, a requirement for a public authority or body to hold beneficial ownership information (a beneficial ownership registry or another body) or an alternative mechanism, and the supplementary measures. Countries should decide, on the basis of risk, context and materiality, what form of registry or alternative mechanisms they will use to enable efficient access to information by competent authorities, and should document their decision. Do you agree with the approach set out in paragraph 7 of the Interpretive Note?

Leer Nota Completa

La ‘fiebre de las criptomonedas’ aumenta la presión sobre los gestores de patrimonio – El Cronista

A principios del año pasado, la family office Smorgon, dirigida por Peter Edwards, empezó a estudiar la posibilidad de añadir criptoactivos a su amplia cartera, que abarca desde la agricultura hasta la minería de oro.

Tras destinar una pequeña parte del patrimonio familiar a las criptomonedas, Smorgon añadió una participación en la empresa que les ayudó a realizar esas inversiones. ZeroCap, con sede en Melbourne, trata de aprovechar lo que considera un vacío en el mercado de la gestión de patrimonios, para clientes que van desde familias multimillonarias hasta profesionales acomodados en lugares de todo el mundo, incluido Londres.

Las familias ultra ricas, como los Smorgon, pueden encontrar muchas formas de acceder a los mercados de criptomonedas.

Leer Nota Completa

 

Explotan las criptomonedas pos elección: son más caras que el blue – Infotechnology.com

A un día de los resultados de las elecciones legislativas, el contado con cripto (también conocido por sus siglas CCC) superó ampliamente la cotización del dólar blue ($ 200) y se posicionó por encima de los $ 209 para la compra y $ 212 para la venta.

El precio de las principales criptomonedas estables como DAI y USDT es más alto que el dólar blue ya que estos activos digitales cotizan las 24 horas del día.

Además, su precio se mueve según la oferta y la demanda, por lo tanto, hay especulación por parte de los compradores y vendedores argentinos, lo que impacta en el precio.

Otro factor que mueve el contado con cripto es que continúa siendo un mercado chico y por eso tienen cierta volatilidad.

Leer Nota Completa

Bitcoin y todas las criptomonedas pagarán impuestos en Argentina – El Cronista

El Gobierno aplica el impuesto al cheque a la compraventa de criptomonedas como el Bitcoin.

Es decir, se dispuso que toda la comercializacion de monedas digitales sea agravadase con el impuesto a los créditos y débitos bancarios. Tal como informó El Cronista, los exchange de criptos están llamando la atención de los reguladores en todo el mundo, ya que las plataformas que prestan servicios de custodia, préstamo y empréstito -además de negociación- son muy parecidas a los corredores de Bolsa tradicionales.

El decreto 796 (que modifica el 380) fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial. Y establece que la exencion impositiva que rige en otras operaciones no aplica a las cripto.

Leer Nota Completa