RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP)
deberán presentar la información de su Balance General de cierre de ejercicio fiscal, conforme lo exigido en el
artículo 5°, inciso i, del Decreto N° 1993/11 y Resolución SSSalud N° 1950/21, a través del aplicativo previsto al
efecto en la página web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Para ello, deberán ingresar al micrositio de “Medicina Prepaga” con su usuario y contraseña correspondiente y dar
cumplimiento a lo previsto en el Manual del Usuario allí disponible al efecto.
ARTICULO 2°.- Cumplida la carga prevista en el artículo anterior, el sistema generará un acuse de recibo, que
deberá ser luego incorporado a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite
“Presentación de información de Balance General de Entidades de Medicina Prepaga”, allí disponible
