lunes, 29 de noviembre de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7404/2021 25/11/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular LISOL 1-956, OPRAC 1-1122, RUNOR 1-1701: Grandes exposiciones al riesgo de crédito. Lineamientos para el gobierno

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7404/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular LISOL 1-956, OPRAC 1-1122, RUNOR 1-1701: Grandes exposiciones al riesgo de crédito.
Lineamientos para el gobierno societario en entidades financieras. Lineamientos para la gestión de riesgos en las
entidades financieras. Gestión crediticia. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente,
establece:
“1. Disponer que se aplique el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) al límite previsto en el punto 2.4.2.
de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”, relativo al mayor saldo diario de deuda conjunto
en los 12 meses previos a adquirir el carácter de vinculado directo por relación personal a una entidad financiera
pública, desde que asume el cargo y hasta la fecha de la firma de cada acuerdo de asistencia financiera.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Disposición 87/2021 DI-2021-87-APN-SSPE#MT – Reglamentan el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL que prevé, entre sus Líneas de Acción, a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Disposición 87/2021

DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el
Sector Privado aplicable a las relaciones laborales encuadradas en el Régimen del Personal del Sector de la
Construcción, destinadas a trabajadoras y trabajadores participantes de programas de formación, empleo e
intermediación laboral identificados en el ANEXO del Decreto N° 711/2021 y sus normas modificatorias y
complementarias, observará las siguientes condiciones y parámetros específicos:
a. Las empleadoras y los empleadores no se encuentran alcanzados por las limitaciones previstas por el Artículo
12, incisos 1 y 2, del Reglamento del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL, aprobado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 2186/2010 y sus modificatorias, siéndole sólo aplicables las condiciones de
exclusión establecidas en el Artículo 7° del Decreto N° 711/2021 y normas complementarias;
b. Las/los trabajadoras/es contratadas/os con la asistencia económica del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
– Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado no podrán superar el DIEZ POR CIENTO (10%)
de la dotación de personal de la empresa. Esta limitación no se aplicará para las/los trabajadoras/es que cuenten
con certificación profesional del INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCIÓN (IERIC);
c. La duración de la ayuda económica a otorgar en el marco de del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL –
Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado se extenderá hasta un máximo de DOCE (12)
meses;
d. La remuneración laboral bruta a percibir por las/os trabajadoras/es contratados en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 76/75 no podrá ser inferior al OCHENTA POR CIENTO (80%) del salario básico de la
categoría inferior prevista por el citado Convenio Colectivo.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 912/2021 RESGC-2021-912-APN-DIR#CNV – Elaboración Participativa de Normas. Aplicación. Para la “MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO II DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MODS.) / INCORPORACIÓN DE REGLAMENTACION ASAMBLEA A DISTANCIA Y/O MIXTA

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 912/2021 y Anexos 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por
el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la
adopción de una reglamentación sobre “Modificación del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y
mods.) / Incorporación de reglamentación Asamblea a distancia y/o mixta”, tomando en consideración el texto
contenido en el Anexo I (IF-2021-112912956-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Designar a las doctoras Lucía Belén SOUTULLO y Victoria CARO para dirigir el procedimiento de
“Elaboración Participativa de Normas”, conforme al Decreto N° 1172/2003.

Descargar Resolucion General 912-2021

Descargar Anexo I- Resolucion 912-2021

Descargar Anexo II- resolucion 912-2021

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5111/2021 RESOG-2021-5111-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus modificatorias y complementarias

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5111/2021

RESUELVE:
TÍTULO I
MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 2.111 Y 3.900, SUS RESPECTIVAS
MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 34 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias,
por el siguiente:

“A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos
y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y
sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8°, por los incisos a), a’), c),
c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto,
décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto
N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y por el artículo 97 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, cuando corresponda, deberán observarse las
disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria.”.

Descargar Resolucion General 5111-2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5108/2021 RESOG-2021-5108-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Procesos sistemicos

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5108/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 3 de enero de 2022, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución
General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, del procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución
General Nº 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y
categorización de los pequeños contribuyentes -en el marco de la última de las resoluciones generales
mencionada-.
ARTÍCULO 2°.- Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687, sus
modificatorias y complementarias, respecto de la consideración del mes de diciembre de 2021, a los efectos del
cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero
de 2010 y su modificatorio.

Descargar Resolucion General 5108-2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5106/2021 RESOG-2021-5106-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General Nº 4.268, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5106/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de enero de 2022, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición
establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias
y complementarias, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.992 y su
complementaria.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE
FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la
expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2021”, por la expresión “VIGENCIA
TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/01/2022”.

Descargar Resolucion General 5106-2021

Decision Administrativa 1163/2021 – Dictan medidas de sanidad de fronteras

MEDIDAS DE SANIDAD DE FRONTERAS
Decisión Administrativa 1163/2021

DECIDE:
ARTÍCULO 1°. – Toda persona que provenga o haya estado en el continente africano o en las zonas afectadas que
defina la autoridad sanitaria nacional en los últimos CATORCE (14) días previos a su ingreso al país, quedará  sujeta al cumplimiento de los requisitos migratorios vigentes – Decisión Administrativa N° 951/21 y sus normas
modificatorias y complementarias- y al conjunto de disposiciones sanitarias obligatorias que se listan a
continuación:
a. Informar, en su Declaración Jurada, si proviene o si estuvo, en los últimos 14 días previos a su ingreso al país, en
las zonas afectadas definidas por la autoridad sanitaria nacional.
b. Haber completado el esquema de vacunación por lo menos CATORCE (14) días antes de su ingreso al país. Las
personas consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR.

Descargar Decision Administrativa 1163-2021

viernes, 26 de noviembre de 2021

Establecen restricciones para la compra de pasajes a exterior en cuotas

Banco Central de la Republica Argentina

Comunicacion “A” 7407

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer, con vigencia a partir del 26.11.21, que las entidades financieras y no financieras emisoras de tarjetas de crédito no deberán financiar en cuotas las compras efectuadas mediante tarjetas de crédito de sus clientes –personas humanas y jurídicas– de pasajes al exterior y demás
servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas
en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través de agencia de viajes y/o turismo, plataformas web u otros intermediarios.

Descargar BCRA comunicacion A 7407-2021

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Decreto 810/2021 DCTO-2021-810-APN-PTE – Decreto N° 317/2020. Suspenden el requisito de tramitar los permisos de exportación.

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 810/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Suspéndese el requisito de tramitar los permisos de exportación establecidos en el Decreto
N° 317/20 y sus modificatorios hasta el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE SALUD, en
forma conjunta, a extender el plazo de suspensión establecido en el artículo 1°, así como a restablecer la necesidad
de tramitar los permisos de exportación de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 317/20 y sus
modificatorios, en caso de que la situación epidemiológica así lo amerite.

Descargar Decreto 810-2021