A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO:
Ref.: Circular CAMEX 1-902, LISOL 1-959: Exterior y cambios. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
1. Establecer que las disposiciones previstas en el punto 3.5.7. de las normas de “Exterior y cambios”, referido al
acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes
vinculadas, se mantendrán en vigor hasta el 30.6.22.
2. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 10.3.2.7., 10.4.2.10. y 10.4.3.9. y 10.11. de las normas
de “Exterior y cambios” en materia de normas complementarias para el acceso al mercado de cambios para cursar
pagos de importaciones de bienes, se mantendrán en vigor hasta el 30.6.22.
