RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 34 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias,
por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto
sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de
la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8°, por
los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo
segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo sin número del artículo 10,
todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios y por el artículo 4° del
Decreto N° 901 del 30 de diciembre de 2021, cuando corresponda, deberán observarse las disposiciones
establecidas en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria.”.

