RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.290, sus modificatorias y su complementaria, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustituir el inciso b) del artículo 15, por el siguiente:
“b) Conforme al procedimiento excepcional de emisión de comprobantes electrónicos dispuesto por la Resolución General N° 5.782, mediante la obtención del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A”.”.
2. Sustituir el inciso a) del artículo 16, por el siguiente:
“a) Conforme al procedimiento excepcional de emisión de comprobantes electrónicos dispuesto por la Resolución General N° 5.782, mediante la obtención del Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A”.
Esta modalidad deberá ser utilizada como primera opción de contingencia, cuando la emisión de los comprobantes electrónicos originales se realice a través del intercambio de información basado en el “WebService”.”.

