
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Del Programa. Apruébase el programa moratoria para la regularización de cooperativas y mutuales de primer grado conforme los recaudos de los artículos siguientes, cuya pre inscripción tendrá una duración de tres (3) meses desde la publicación de la presente. Una vez finalizado el plazo el Instituto notificará a las entidades admitidas.
ARTÍCULO 2º.- Forma de inscripción. Para adherirse al programa deberá realizarse una presentación en la Mesa de Entradas de este Organismo o vía plataforma de Trámites a Distancia (TAD), adjuntando copia de la última acta de asamblea, última acta de distribución de cargos o último certificado de autoridades expedido por esta autoridad de aplicación en la que consten las últimas autoridades legítimamente electas, con carácter de declaración jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Dto. N° 1759/72 (T.O. Dto N° 894/2017 ). De igual forma, y sin perjuicio de su debida registración en los estados contables, deberá declararse la existencia o no de bienes inmuebles y/o muebles registrables.
ARTÍCULO 3º.- Universo comprendido. Quedan incluidas todas las cooperativas y mutuales de primer grado inscriptas y admitidas en el Programa por el medio que determine la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización. Quedan excluidas las entidades reconocidas por la Unidad de Información Financiera (UIF) como sujetos obligados a informar entendiendo a éstas como a las cooperativas autorizadas a dar créditos, las mutuales autorizadas a brindar el servicio de ayuda económica mutual y las cooperativas y mutuales autorizadas a realizar gestión de préstamos.