SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 361/2026. Reintegros.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el informe financiero elaborado por la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, mediante el cual se determinan los saldos diferenciales resultantes del análisis efectuado respecto de los anticipos otorgados en el marco de las Resoluciones detalladas en los considerandos, el que como Anexo I (IF-2026-06653230-APN-GG#SSS) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a transferir a los Agentes del Seguro de Salud detallados en el Anexo I (IF-2026-06653230-APN-GG#SSS) los importes resultantes del saldo diferencial determinado, en concepto de restitución de detracciones practicadas en exceso.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

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Com. A 8406 BCRA. Circular SINAP 1-241: Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas Complementarias. Cobro con transferencia. Adecuación.

Ref.: Circular
SINAP 1-241:
Sistema Nacional de Pagos – Transferencias –
Normas Complementarias. Cobro con transferencia. Adecuación.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“1. Aprobar el “cobro con transferencia” como única modalidad de transferencias inmediatas habilitada para cobros recurrentes.
2. Establecer que el cobro con transferencia deberá estar disponible a partir del 31/08/26 para el
cobro de cualquier concepto vinculado a préstamos. El Banco Central de la República Argentina
comunicará la fecha específica a partir de la cual el servicio podrá ser ofrecido para otros cobros recurrentes.
3. Disponer que, sin perjuicio de respetar los consensos alcanzados en el ámbito de la Comisión
Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina –incluyendo los relativos a las
especificaciones técnicas, a la experiencia de usuario para el consentimiento y autenticación, y
a los flujos operativos a implementar–, las entidades financieras, los proveedores de servicios
de pago y los demás participantes de la operatoria de cobro con transferencia deberán observar
la regulación específica que dicte el Banco Central de la República Argentina y, en cuanto no se
encuentre previsto en esta, las disposiciones establecidas con carácter general para las transferencias inmediatas.

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martes, 3 de marzo de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Sustituyen el artículo 1° de la Sección I del Capítulo I del Título XXI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Resolución General 1114/2026. Servicios tendientes a la anotación de boletos de compraventa, y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Sección I del Capítulo I del Título XXI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1°.- En los términos y con el alcance previsto en el artículo 10 del Decreto N° 1017/2024, los ACRyP, las Cámaras Compensadoras, los Mercados, los ADCVN, las Entidades Financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley de Entidades Financieras, la Bolsa de Comercio de Córdoba, la Bolsa de Comercio de La Plata, la Bolsa de Comercio de Mendoza S.A., la Bolsa de Comercio de Rosario, la Bolsa de Comercio de San Juan S.A., la Bolsa de Comercio de Santa Fe, la Bolsa de Comercio de Chaco y la Bolsa de Comercio de Bahia Blanca S.A. serán las entidades que podrán llevar adelante y desarrollar -por fuera del ámbito del mercado de capitales y de la competencia de la CNV- servicios tendientes a la anotación de boletos de compraventa, y todo otro contrato sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal o cualquier otro régimen de subdivisión del suelo, que prometan la entrega del derecho real de dominio o superficie sobre un inmueble futuro, sobre el cual no se pueda ejercer la posesión, en razón de la inexistencia de situación constructiva suficiente.

En el caso de los ACRyP, las Cámaras Compensadoras, los Mercados y los ADCVN, dicho servicio de anotación revestirá el carácter de actividad afín y/o complementaria al ejercicio de la matrícula.

Las bolsas de comercio listadas en el presente artículo podrán prestar los servicios aquí detallados, sin perjuicio de que se encuentren a su vez registradas ante esta CNV bajo alguna otra categoría de Agente. En dicho caso, se permitirá a dichos Agentes exclusivamente prestar dicho servicio ampliándose el objeto exclusivo que se les exige y sin necesidad de que dicha actividad quede comprendida dentro de las actividades complementarias permitidas”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1113/2026. Incorporan como artículo 56 BIS de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). “DATOS DE POSICIONES EN FUTUROS Y OPCIONES.”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 56 BIS de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“DATOS DE POSICIONES EN FUTUROS Y OPCIONES.

ARTÍCULO 56 BIS.- Los Mercados deberán remitir a la CNV, con periodicidad semanal, dentro de los DOS (2) días siguientes de finalizada cada semana, el detalle diario con los datos completos indicados en el Anexo IX del presente Capítulo, sobre las posiciones abiertas en futuros y opciones por ALyC, excepto: que (i) sean Participantes Directos; o (ii) revistan la calidad de entidades financieras en el marco de la Ley de Entidades Financieras.

La obligación de informar, en los términos y con el alcance previsto en el presente artículo, no resulta aplicable respecto de las personas que por su vinculación con el ALyC se encuentren comprendidas en el concepto de cartera propia ampliada, dispuesto en el artículo 6° de la Sección III del Capítulo V del Título VI de estas Normas”.

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 55/2026. Incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de las establecidas en los incisos d) y e) del artículo 6° de la misma, será equivalente a DOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,88%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2026-23-ANSES-ANSES.

ARTÍCULO 2°.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, que se perciban o cuyos hechos generadores se produzcan a partir del mes de marzo de 2026, serán los que surgen de los Anexos I N° IF-2026-17352844-ANSES-DGDPYN#ANSES, II N° IF-2026-17353291-ANSES-DGDPYN#ANSES, III N° IF-2026-17353863-ANSES-DGDPYN#ANSES, IV N° IF-2026-17354386-ANSES-DGDPYN#ANSES, V N° IF-2026-17354793-ANSES-DGDPYN#ANSES, VI N° IF-2026-17355283-ANSES-DGDPYN#ANSES y VII N° IF-2026-17356353-ANSES-DGDPYN#ANSES, que forman parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

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Descargar Completo Anexo 2

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1115/2026. Sustituyen el Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) “TÍTULO IV RÉGIMEN INFORMATIVO PERIÓDICO.” Régimen de Oferta Pública de Valores Negociables.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas, los siguientes términos o siglas, si aparecen con mayúscula, tienen los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicables tanto en la forma singular como plural de los términos definidos):

(…)

“Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional” significa Ley N° 24.156.

(…)

“Resolución Técnica” o “RT” significa Resolución Técnica emitida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

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jueves, 26 de febrero de 2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1112/2026. Tramites con CNV. Modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar en el artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÉRMINOS DEFINIDOS.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de las presentes Normas, los siguientes términos o siglas, si aparecen con mayúscula, tienen los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicables tanto en la forma singular como plural de los términos definidos):

(…)

CAFCI significa “Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión”.

(…)

“FCIA” significa “Fondo/s Común/es de Inversión Abierto/s”.

“FCIC” significa “Fondo/s Común/es de Inversión Cerrado/s”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1111/2026. Régimen Participativo de Normas. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA. FINANCIAMIENTO COLECTIVO Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA INVERSORES SUPER CALIFICADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ OFERTA PÚBLICA CON AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA. FINANCIAMIENTO COLECTIVO Y OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA INVERSORES SUPER CALIFICADOS (MOD. CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-19233109-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura PORTO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-17503921- -APN-GE#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-19233913-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

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Descargar Completo Anexo 2