RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer la obligación de utilizar los logotipos animados institucionales en la siguiente secuencia y orden para todas las películas de producción nacional que accedan a los beneficios de la Ley Nº 17.741 (t.o. 1248/01):
1. Animación Marca País.
2. Animación CINE ARGENTINO.
3. Animación INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
ARTÍCULO 2º.- Las placas adicionales, tales como la de Distribución u otras, podrán anteceder o suceder a la secuencia obligatoria establecida en el Artículo 1º, pero en ningún caso podrán interrumpirla.
ARTÍCULO 3º.- La obligación dispuesta en el Artículo 1° se hará extensiva a todos los medios publicitarios en que la película se promocione, tanto en territorio nacional como en el extranjero.
ARTÍCULO 4º.- La falta de cumplimiento a la obligación establecida en la presente Resolución implicará que no se proceda a la clasificación de la película en cuestión.
ARTÍCULO 5º.- En el caso de coproducciones internacionales, el productor está obligado a utilizar el isologotipo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo optar por la imagen animada o la imagen estática. Asimismo, el orden de aparición de los isologotipos podrá ser alterado en atención a la proporción de los aportes efectuados por cada coproductor, conforme a lo establecido en el acuerdo de coproducción correspondiente.
