martes, 14 de abril de 2026

Com. A 8419 BCRA. Circular CONAU 1-1719: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1719:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones A 8378 (actualización del TO sobre las normas de Efectivo Mínimo) y A 8397.
Al respecto, se realizaron adecuaciones en la Sección 1. Efectivo mínimo.
Por último, se acompañan las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado del presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8419

Com. A 8418 BCRA. Circular LISOL 1-1138: Capitales Mínimos de las Entidades Financieras. Adecuaciones.

Ref.: Circular
LISOL 1-1138:
Capitales Mínimos de las Entidades Financieras.
Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Dejar sin efecto las disposiciones que refieren a la mayor exigencia de capital mínimo por riesgo
de crédito sobre las financiaciones a clientes con actividad agrícola no Mipyme que mantienen
acopios de su producción superiores al 5% (cinco por ciento) de su capacidad de cosecha anual
que se acuerden a partir del día siguiente a la publicación de esta comunicación (TO sobre Capitales Mínimos de las Entidades Financieras, pto. 11.5.).”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. En tal sentido, se recuerda
que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8418

Com. A 8417 BCRA. Circular CAMEX 1-1060: Exterior y cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1060:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes
disposiciones:
1. Establecer que las personas humanas quedarán exceptuadas de la obligación de liquidación de
los cobros de exportaciones de bienes en la medida que concreten el ingreso de los fondos por
el mercado de cambios en los plazos normativos previstos y se cumplan las mismas
condiciones que rigen para las exportaciones de servicios de personas humanas previstas en el
punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.
No quedarán alcanzadas por tal excepción las exportaciones oficializadas por personas
humanas por cuenta y orden de personas jurídicas, patrimonios u otras universalidades.
A los efectos del registro de las operaciones de cambios se utilizará un mecanismo equivalente
al utilizado actualmente para los cobros de exportaciones de servicios de personas humanas
exceptuados de la obligación de liquidación.
2. Extender a todos los conceptos de servicios la excepción a la obligación de liquidación de
cobros de exportaciones de servicios que realicen personas humanas conforme se prevé en la
Comunicación A 8330, modificatoria del punto 2.2.2.1. del texto ordenado sobre Exterior y
Cambios.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8417

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 37/2026. Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246. Inscripcion.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° bis de la Resolución UIF N° 50/2011 y sus modificatorias, por el siguiente:

“I. Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán adjuntar en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+), o en el canal que en un futuro lo reemplace, la documentación respaldatoria al momento de su inscripción ante esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), en formato PDF y/o en aquel que en un futuro se establezca, la cual quedará sujeta a revisión y validación, pudiendo solicitarse faltantes y/o rectificaciones por la misma vía.

La documentación observada deberá ser cumplimentada por el Sujeto Obligado dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos.

II. En caso de que el Sujeto Obligado sea una persona humana, deberá adjuntar la siguiente documentación:

1) nota suscripta por él o su apoderado, dirigida al Presidente de la UIF, en la que deberá constar:

a) nombre y apellido completo;

b) número de documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte);

Descargar Completo Resolución 37/2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 636/2026. Autorización del valor de cuota diferencial por enfermedades preexistentes de los usuarios de las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en quien detente la titularidad de la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la firma de las disposiciones y de todos aquellos actos administrativos que resulten necesarios en el marco de la autorización del valor de cuota diferencial por enfermedades preexistentes de los usuarios de las entidades comprendidas en el artículo 1° de la Ley N° 26.682.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.

Descargar Completo Resolución 636/2026

lunes, 13 de abril de 2026

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Y SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN – Resolución Conjunta 1/2026. Apruébelosban el PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. – Aprobar el PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES, que como ANEXO I (IF-2026-30459271-APN-SGEYF#INCAA) forma parte integrante de la presente Resolución Conjunta.

ARTÍCULO 2°. – Este Protocolo se aplicará a todas las películas que soliciten su calificación a partir del 27 de marzo de 2026. Las películas que hubieran sido calificadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Nº 50/2026 mantendrán la calificación otorgada, la cual se homologará a las nuevas categorías vigentes de acuerdo al siguiente detalle: ATP (Apta para todo Público) equivaldrá a G (Audiencia General); ATP R y L (Apta para todo Público con reservas y/o leyendas) equivaldrá a SP (supervisión parental sugerida); SAM 13 (Sólo apta para mayores de 13 años) equivaldrá a R13 (Restringida para menores de 13 años) y toda categoría superior a SAM 13 (Sólo apta para mayores de 13 años) se homologará a R17 (Restringida para menores de 17 años).

ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dictará las disposiciones operativas, instructivos técnicos y normas aclaratorias que resulten necesarias para la correcta implementación del Protocolo aprobado por el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°. – Disponer que las placas informativas de calificación oficiales aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES serán de utilización obligatoria conforme a los lineamientos establecidos en el Protocolo.

Descargar Completo Resolución Conjunta 1/2026

Descargar Completo Anexo

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 1/2026. INSCRIPCIÓN y PERMANENCIA EN EL CARGO DE ADMINISTRADORES. GARANTIA DE LOS ADMINISTRADORES.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

NATURALEZA DE LA INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA EN EL CARGO DE ADMINISTRADORES

Artículo 1.º — Naturaleza declarativa de la inscripción

La inscripción de la designación y/o cesación de administradores, representantes legales y autoridades societarias prevista en el artículo 60 de la Ley General de Sociedades N.º 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, tiene carácter declarativo y no constitutivo, produciendo dichos actos efectos jurídicos desde la fecha del acto societario válido que los dispuso.

Artículo 2.º — Eficacia de la representación no inscripta

La falta de inscripción registral no priva, por sí sola, de validez ni de eficacia a los actos regularmente cumplidos por administradores o representantes válidamente designados, ni impide el ejercicio de las funciones inherentes al cargo, sin perjuicio de la obligación legal de proceder a su inscripción.

Artículo 3.º — Buena fe de los terceros

Los terceros que tuvieren conocimiento cierto, directo o indirecto, de la designación de nuevas autoridades societarias no podrán invocar la falta de inscripción registral para desconocer su legitimación.

Descargar Completo Resolución General 1/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 295/2026. Crean el PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO que tendrá por finalidad promover el desarrollo de calificaciones y habilidades laborales de personas con problemáticas de empleo, de acuerdo con los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, mediante el acceso a cursos de formación laboral y profesional que les permitan incrementar sus oportunidades de inserción en el mercado formal, mejorar su situación de empleo o avanzar en el desarrollo de su proyecto ocupacional.

ARTÍCULO 2°.- Aprúebanse los Lineamientos Generales del PROGRAMA FORMANDO CAPITAL HUMANO que como Anexo N° IF-2026-35997335-APN-DGDTEYSS#MCH, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a esta Jurisdicción.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 295/2026

Descargar Completo Anexo

LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL – Ley 27802

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL

TÍTULO I

Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo

Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 2° de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 2°: Ámbito de aplicación. La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

a. A los dependientes de la Administración Pública Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo;

b. Al personal de casas particulares, con la sola excepción de aquellas normas que el régimen de la Ley del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 26.844 y sus modificaciones expresamente declare aplicables;

Descargar Completo Ley 27802

Descargar Completo Anexo

PODER EJECUTIVO – Decreto 242/2026. Ley N° 27.802 “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI). Reglamentación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Vigencia. Las inversiones productivas alcanzadas por las disposiciones del “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley N° 27.802, son aquellas que se realicen desde la entrada en vigor de la mencionada norma legal y hasta un plazo de DOS (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución conjunta que se dicte en los términos del artículo 11 de este reglamento.

ARTÍCULO 2°.- Sujetos beneficiarios. Considérase que, a los fines de revestir la condición de beneficiarios del “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley N° 27.802, los sujetos mencionados en el artículo 179 de la citada norma legal deben contar con el certificado que acredite, al inicio del Ejercicio Fiscal en que efectivicen la primera inversión productiva, su condición de “Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo 1 o 2-”, en los términos de lo dispuesto en la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 220 del 12 de abril de 2019 y sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace, o deben revestir el carácter de entidades sin fines de lucro que, sin poder acceder al trámite de dicho certificado, estén registradas ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, bajo alguna de las formas jurídicas que dicho organismo determine, en tanto cumplan con los parámetros que resulten de la citada resolución, o la que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 3°.- Inversiones productivas. Entiéndense como “bienes muebles amortizables” alcanzados por el “Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones” (RIMI), creado por el Título XXIII de la Ley N° 27.802, a aquellos bienes nuevos -excepto automóviles- que se hubieren adquirido, elaborado, fabricado y/o importado, siempre que clasifiquen -de conformidad a lo previsto en el Anexo I del Decreto N° 557/23 y sus modificaciones, o el que en el futuro la reemplace- como “Bienes de Capital (BK)” o “Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT)”.

Descargar Completo Decreto 242/2026