viernes, 13 de junio de 2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 436/2025. Modifican la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal en la órbita de la SECRETARÍA DE CULTURA, aprobada por Resolución INCAA Nº 117/2024, conforme se indica seguidamente:

A.- Suprimir la Unidad Operativa de Nivel Departamental “ARTICULACIÓN ARTÍSTICA/TÉCNICA”, dependiente de FESTIVALES Y CONVENCIONES de la FILM COMMISSION de la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS.

B.- Crear la Unidad Operativa de Nivel Departamental (con Función de Jefatura Nivel I) denominada “UNIDAD DE ENLACE E INTEGRACIÓN GERENCIAL”, con dependencia directa de la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, con las acciones que se indican seguidamente:

ACCIONES

1.- Coordinar, integrar y optimizar los procesos administrativos que se lleven a cabo en las Unidades Operativas dependientes de la GERENCIA DE POLÍTICAS PÚBLICAS, a fin de garantizar una gestión interna eficiente y alineada con sus objetivos.

2.- Facilitar la comunicación y el trabajo conjunto entre las áreas administrativas de la Unidad, actuando como un puente entre éstas y la Gerencia.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 435/2025. Sustituyen el artículo 14° de las Bases y Condiciones (IF-2025-60162743-APN-SGP#INCAA) aprobadas por la Resolución INCAA N°406/2025.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 14° de las Bases y Condiciones (IF-2025-60162743-APN-SGP#INCAA) aprobadas por la Resolución INCAA N°406/2025, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 14°: No podrán participar en este CONCURSO:

a) Participantes que, directa o indirectamente, mantengan una relación laboral con el INCAA.

b) Todas las personas que hayan participado en la organización, ejecución o desarrollo del presente CONCURSO, cualquiera que fuera la modalidad de su intervención.

c) Proyectos que hayan recibido fondos del INCAA para la producción.

d) El PRODUCTOR PRESENTANTE que figure en el Registro de Deudores del INCAA. En caso que el PRODUCTOR PRESENTANTE sea una persona jurídica, esta condición aplicará también a sus socios o accionistas, según corresponda.

e) Proyectos que se encuentren en proceso de evaluación por Jurado de las Convocatorias realizadas por el INCAA.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 434/2025. Crean el Programa para el Desarrollo de Proyectos y Talentos Nacionales a nivel Internacional.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear el Programa para el Desarrollo de Proyectos y Talentos Nacionales a nivel Internacional.

ARTÍCULO 2°. – Aprobar el procedimiento establecido en el Anexo I y II identificados como IF-2025-60839167-APN-FC#INCAA e IF-2025-60841197-APN-FC#INCAA, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la ayuda económica que reciba el proyecto seleccionado será en carácter de reintegro, debiendo presentar la documentación correspondiente a la rendición en los plazos y conforme la normativa establecida en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.– Establecer que cada proyecto o beneficiario podrá recibir hasta DOS (2) ayudas por año para participar en los eventos audiovisuales especificados en el Anexo II, el cual establece los topes máximos por cada uno de ellos.

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jueves, 12 de junio de 2025

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución Sintetizada 304/2025. Determinación del Capital Computable y otras modificaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el punto 30.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014), por el siguiente:

“30.2. Determinación del Capital Computable

30.2.1. A efectos de acreditar el capital mínimo exigido en los puntos 30.1.1. a 30.1.5. se toma el Patrimonio Neto menos los créditos por integración de capital social, la propuesta de distribución de utilidades en efectivo y los importes activados en concepto de:

a) Cargos diferidos, gastos pagados por adelantado, programas de computación y/o software, mejoras en inmuebles de terceros y todo otro activo que no posea un valor de realización, excepto aquellos activos intangibles o cargos diferidos resultantes por primas de pago único y que excedan la anualidad.

b) Todo otro crédito que no se origine de la operatoria aseguradora de la entidad.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1068/2025. OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 6° TER del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OPERACIONES DE CLIENTES CON C.D.I. o C.I.E. y C.U.I.T.

ARTICULO 6° TER.- Para dar curso a las órdenes y/o registrar operaciones en el ámbito de los Mercados autorizados por esta Comisión, respecto de las operatorias previstas en los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. del Texto Ordenado de las Normas sobre “Exterior y Cambios” del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas las transferencias de valores negociables emitidos por residentes a entidades depositarias del exterior y demás operatorias allí contempladas, los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Corretaje de Valores Negociables deberán:

a) respecto a todos y cada uno de sus clientes del exterior -personas humanas y/o jurídicas- que posean C.D.I. (“Clave de Identificación”) o C.I.E. (“Clave de Inversores del Exterior”) y que no revistan el carácter de intermediarios y/o entidades similares radicados en el exterior regulados por Comisiones de Valores u otros organismos de control, constatar que las operaciones a ser realizadas por dichos clientes son para su propia cartera y con fondos propios, y que el volumen operado diario no supere el importe de PESOS DOSCIENTOS MILLONES (ARS 200.000.000); o

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5711/2025. Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Su implementación.

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.

b) Retenciones y percepciones impositivas.

c) Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

El presente régimen contemplará en todos los casos las obligaciones vencidas y multas aplicadas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive.

La regularización mediante este régimen no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 951/2025. Apruébase el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Apruébase el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que como ANEXO I – Descripción del Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025-60975193-APN-SG#SSS) y ANEXO II Diagrama de Flujo del Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones (IF-2025- 60403661-APN-SG#SSS), forman parte integrante de la presente resolución.

El procedimiento alcanza a los siguientes DOS (2) procesos:

A. Proceso de Denuncias: Las personas beneficiarias podrán presentar denuncias por incumplimientos de las normas aplicables por parte de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.

B. Proceso de Faltas Formales: La Superintendencia llevará a cabo un proceso de gestión de faltas formales incurridas por los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias correspondientes, detectadas en consecuencia del desarrollo de tareas de fiscalización y control.

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES – Resolución 331/2025. SISTEMA ARGENTINO DE CALIDAD TURÍSTICA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el SISTEMA ARGENTINO DE CALIDAD TURÍSTICA, que como Anexo I (IF-2025-62134523-APN-STAYD#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en la Dirección Nacional de Calidad Turística de la SUBSECRETARÍA DE TURISMO, dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la facultad de suscribir convenios con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia, que se vinculen con los objetivos y funciones asignados a dicha Dirección Nacional en materia de calidad turística.

ARTÍCULO 3º.- Derógase la Resolución N° 267 del 5 de julio de 2023 del ex MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 431/2025. Concursos. Modificaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el ARTÍCULO 2º del Anexo I según IF-2025-44381234-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 297/2025 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2º.- Fijar desde las 00 horas del día 15 de mayo de 2025 hasta las 14 horas del día 30 de junio de 2025, como fecha de apertura y cierre respectivamente, para las presentaciones del llamado a Concurso.”.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

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miércoles, 11 de junio de 2025

Informe de Proveedores No Financieros de Crédito Junio de 2025

1. Introducción

La actividad de los Proveedores No financieros de Crédito (PNFC) experimentó una considerable expansión de los saldos de financiamiento entre julio de 2024 y enero de 2025, partiendo de niveles históricamente bajos. Esta recuperación se vio impulsada por un contexto macroeconómico más favorable, caracterizado por la recuperación de la actividad económica y la mejora de otros indicadores que tienen incidencia directa sobre el mercado de crédito.

En el plano económico, el Producto Bruto Interno (PBI) creció 4,1% desestacionalizado en el segundo semestre de 2024 respecto del primero , mientras que el Estimador Mensual de la Actividad Económica (EMAE)3registró una suba de 0,6% mensual desestacionalizada en enero de 2025, consolidando una continuidad en el proceso de recuperación del nivel de actividad.

En paralelo, en el mercado de trabajo, la tasa de actividad se mantuvo en niveles históricamente altos (48,6% en el promedio de las mediciones del tercer y cuarto trimestre de 2024), al igual que la tasa de empleo, la cual mostró una leve contracción en el tercer trimestre que fue compensada en el cuarto trimestre de 2024. Por su parte, el índice de salarios, ajustado a valores constantes , acumuló una suba de 7,2% entre julio de 2024 y enero de 2025.

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