viernes, 29 de diciembre de 2023

Com. A 7930 BCRA / Circular OPRAC 1-1224: Tasas de interés en las operaciones de crédito. Política de crédito. Actividad Agricola. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPRAC 1-1224:
Tasas de interés en las operaciones de crédito.
Política de crédito. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Prorrogar hasta el 30.6.24 las disposiciones previstas en el punto 7.3. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” y en el punto 10.1. de las normas sobre “Política de
crédito”, referidas a la tasa mínima para financiaciones en pesos a clientes con actividad agrícola.”

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Com. A 7929 BCRA / Circular OPASI 2-710: Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
OPASI 2-710:
Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del día siguiente a la publicación de esta comunicación, en 180 días el plazo mínimo para los “Depósitos con opción de
cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”) –previsto en el punto 2.8. de las
normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”–, los que podrán ser constituidos por personas
humanas, con opción de precancelación a favor de su titular a partir de los 30 días. Las entidades deberán ofrecer la captación de estas imposiciones por hasta $ 5 millones por cliente, pudiendo aceptarlas por importes superiores. Cuando se trate de imposiciones constituidas a nombre de dos o más personas humanas, a los fines de computar ese límite, el monto del depósito a
plazo fijo se distribuirá proporcionalmente entre sus titulares.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7929

Com. A 7928 BCRA / Circular CONAU 1-1612, LISOL 1-1037: Capitales mínimos de las entidades financieras. Clasificación de deudores. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Distribución de resultados. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1612,
LISOL 1-1037:
Capitales mínimos de las entidades financieras.
Clasificación de deudores. Previsiones mínimas
por riesgo de incobrabilidad. Distribución de resultados. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:
“- Disponer, con vigencia a partir del 31.12.23, que las entidades financieras de los grupos B y C
deberán observar las disposiciones sobre el punto 5.5 de la NIIF 9 establecidas a los efectos regulatorios para las entidades financieras del grupo A, considerando la metodología de prorrateo
prevista en la Comunicación “A” 6847. Las entidades financieras de los grupos B y C que aún no
apliquen ese punto de la NIIF 9, podrán optar –con carácter irrevocable y previa comunicación a
la SEFyC hasta el 31.1.24– por postergar su implementación hasta el 1.1.25.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5477/2023 / Resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana. Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes de resolución anticipada sobre los criterios de valoración en aduana, el cual se consigna en el Anexo (IF-2023-03338757-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La resolución anticipada será válida a partir de la fecha de su emisión u otra fecha posterior especificada en la misma, y permanecerá vigente por al menos TRES (3) años, salvo que se haya modificado la legislación, los hechos o las circunstancias en que se basó la resolución.

ARTÍCULO 3°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas competencias, el dictado de las normas complementarias para la implementación de la presente.

ARTICULO 4°.- Abrogar la Resolución General N° 4.643, a partir de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5476/2023 / AFIP – Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Certificados de exclusión. Resolución General N° 5.339. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 5.339 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el artículo 1°, la expresión “Suspender hasta el 31 de diciembre de 2023,…” por la expresión “Suspender hasta el 30 de junio de 2024,…”.

2. Sustituir el primer párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Suspender hasta el 30 de junio de 2024, inclusive, la aplicación del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria.”.

3. Sustituir el segundo párrafo del artículo 3°, por el siguiente:

“El monto de las percepciones efectuadas tendrá para los responsables inscriptos el carácter de impuesto ingresado, correspondiendo ser computado por éstos en la declaración jurada del período fiscal al cual resulten imputables los créditos fiscales generados por las operaciones de importación definitiva que dieran origen a la percepción.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5476/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5474/2023

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer el procedimiento para el despacho directo a plaza de las mercaderías, conforme se consigna en el Anexo (IF-2023-03338737-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Abrogar la Resolución N° 2.439 (ANA) y su modificatoria, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5474/2023

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5472/2023 / Registros Especiales Aduaneros. Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias. Su modificación. Resolución General N° 333. Su sustitución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el “Perfil de Importador/Exportador” y el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a los fines de gestionar las destinaciones de la mercadería y demás operaciones aduaneras, las cuales deberán efectuarse conforme lo dispuesto por la normativa vigente.

Se entenderá como “declarante” al importador/exportador o persona humana o jurídica autorizada por éste, los cuales deberán darse de alta en el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante”.

Las pautas procedimentales se encontrarán disponibles en el micrositio “Operadores de comercio exterior” del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 4° por el siguiente:

“Créanse los “Registros Especiales Aduaneros” que estarán compuestos por los Agentes de Transporte Aduanero, apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.”.

b) Eliminar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 12 del Título III “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”.

c) Sustituir el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” por el Anexo (IF-2023-03338584-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Se asignará automáticamente el “Perfil de Importador/Exportador” y/o el “Perfil de Despachante de Aduana/Declarante” a aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro de Importador/Exportador y/o Despachante de Aduana, según corresponda, a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.

Descargar Completo Resolución General 5472/2023

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5470/2023 / Procedimiento. Ley N° 27.341, artículo 79. Beneficiarios del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021. Prórroga de la suspensión de ejecuciones fiscales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5470/2023

jueves, 28 de diciembre de 2023

República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS NOTA DEL MENSAJE N° 7/2023

TÍTULO I – OBJETO, PRINCIPIOS RECTORES Y EMERGENCIA

CAPÍTULO I – OBJETO Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto promover la iniciativa privada, así como el desarrollo de
la industria y del comercio, mediante un régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos los
habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no sea la necesaria para velar por los derechos
constitucionales.

La presente ley contiene delegaciones legislativas al Poder Ejecutivo nacional de emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, social, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria y social,
con especificación de las bases que habilitan cada materia comprendida y con vigencia durante el plazo
específicamente previsto.

El resto de las disposiciones son permanentes y no caducarán en el plazo establecido para las disposiciones
delegadas.

ARTÍCULO 2°.- Principios y propósitos. Son principios y propósitos de la presente ley:

a. La promoción del derecho fundamental a la libertad individual. Los habitantes de la Nación tienen derecho a
ejercer sus libertades sin injerencias indebidas por parte del Estado.

b. La protección de los habitantes y de su propiedad privada. El Estado debe garantizar la seguridad de las
personas y de su propiedad y fomentar un entorno propicio para la inversión y el emprendimiento.
Con ese fin debe garantizar la libertad de los habitantes de la Nación de transitar por toda vía pública y su
protección frente a todo tipo de inseguridad;

c. La profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la
demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los
mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación
regulatoria.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 989/2023 / ARTÍCULO 1º.- Incorporan como Sección III del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), “SECCIÓN III. SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL 2024

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como Sección III del Capítulo XV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN III

SUSPENSIÓN PERCEPCIÓN Y PAGO TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024.

ARTÍCULO 5°.- Suspender transitoriamente la percepción de la tasa de fiscalización y control correspondiente al año 2024, cuya fecha de pago y sujetos obligados se encuentran previstos en los incisos a), b), c), e) y f) del artículo 3º del Capítulo I del Título XVII de estas Normas, hasta el 16 de febrero de 2024 inclusive.

La presente suspensión no alcanza aquellos casos que se encuentren en mora en el pago de la tasa de fiscalización y control correspondiente a años anteriores”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Descargar Completo Resolución General 989/2023