jueves, 15 de febrero de 2024

Tokenizacion de Activos – Analisis y propuestas para el desarrollo de la industria en argentina- Camara Argentina Fintech.

En la dinámica y cambiante economía global, Argentina se encuentra en una posición única
para adoptar y liderar innovaciones que definirán el futuro financiero. La tokenización de
activos es, sin duda, una de estas, ya que tiene un potencial transformador para
revolucionar nuestra relación con los activos y democratizar el acceso a oportunidades
económicas.

Es un honor representar la Cámara Argentina Fintech, una entidad que comprende y valora
a la tokenización no solo como una tendencia tecnológica, sino como una herramienta
poderosa y capaz de impulsar a la economía hacia horizontes de crecimiento e inclusión.

Este documento es el resultado de la colaboración y el esfuerzo conjunto de líderes
destacados en el sector Cripto y Fintech de la Argentina, con aportes de expertos técnicos,
legales y de negocio, que refleja nuestra visión y compromiso compartido con el progreso y
la innovación. La Cámara Argentina Fintech ha tomado la iniciativa en su elaboración,
convencida de que es esencial guiar y apoyar al país en esta nueva dirección.

Al presentar estas propuestas y análisis, extendemos una invitación a toda la comunidad
financiera y empresarial: unámonos en este esfuerzo colectivo para aprovechar al máximo
las oportunidades que la tokenización ofrece. Con visión y colaboración, estoy seguro de
que Argentina se posicionará como un líder en este campo emergente.

Descargar Completo

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 40/2024. Modificación del Reglamento de la Actividad Aseguradora. Acciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 7.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:

“7.3. Transferencia de acciones y aportes de capital.

7.3.1. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la transferencia de acciones en los términos del artículo 215 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y/o el aporte de capital, la entidad deberá:

a) Transferencia de acciones:

Acreditar las características de la operación, indicando cantidad de acciones, clase, votos, valor nominal, valor de la negociación, condiciones de pago y copia certificada de la foja correspondiente del Libro de Registro de Accionistas o equivalente, según el tipo societario, donde conste la operación.

b) Aportes de capital:

Indicar tipo y valuación.

Descargar Completo Resolución 40/2024

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Decisión Administrativa 57/2024. Designación.

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir del 1º de enero de 2024 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al contador público Rubén Horacio BROUCHY (D.N.I Nº 17.237.420) en el cargo de Director Nacional de Cumplimiento y Fiscalización del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Nivel A – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1º de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 88 – MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, Entidad 114 – INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decisión Administrativa 57/2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decreto 139/2024. Designación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase, a partir del 22 de enero de 2024, en el cargo de Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA al magíster Daniel Mariano IBÁÑEZ (D.N.I. N° 16.454.474).

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 139/2024

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA – Decreto 134/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase lo establecido en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias, desde el vencimiento fijado en el artículo 1° del Decreto N° 69 del 9 de febrero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2024.

ARTÍCULO 3º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 134/2024

miércoles, 14 de febrero de 2024

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 4/2024. Conjuntos Inmobiliarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-. DISPÓNESE la modificación de los Artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución General IGJ N° 25/2020, los que quedan redactados conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Los Clubes de Campo y los conjuntos inmobiliarios preexistentes a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, en los que los bienes y sectores comunes que los integran pertenezcan a una persona jurídica participada por los propietarios de lotes, sujeta a la fiscalización y control de legalidad de este organismo, podrán —en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2075, párrafo 3°, de dicho Código— adecuar sus estatutos sociales a las previsiones normativas que el mismo contiene en el Libro Cuarto, Título VI como derecho de Propiedad Horizontal especial, aplicable a los conjuntos inmobiliarios.

Artículo 2.- A tal efecto, la persona jurídica que nuclea a los propietarios deberá adoptar una expresa decisión sobre las “adecuaciones funcionales” de sus estatutos y además deberá dictar un “Reglamento de Adecuación” que contenga los reglamentos vigentes —si ya existieren— o bien ajustarlos o aprobar nuevos que adapten el funcionamiento de la entidad a la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación en materia de Conjuntos Inmobiliarios.

Artículo 3.- En los supuestos en que la persona jurídica, ya sea en forma previa o junto con la modificación de sus estatutos —por haber aprobado su adecuación funcional conforme las previsiones de la presente resolución— solicite el cambio de su domicilio a otra jurisdicción, se procederá conforme lo dispuesto por el artículo 90 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015.

ARTICULO 2°.- Deróguese el artículo 4º de la Resolución General IGJ Nº 25/2020, y la Resolución IGJ Nº 27/2020 en su totalidad.

ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTICULO 4°.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución General 4/2024

lunes, 15 de enero de 2024

Com. A 7945 BCRA / Circular CAMEX 1-1004: Exterior y Cambios. Adecuaciones. Modificaciones a la Com. A 7917 y Dto. 679/22

Ref.: Circular
CAMEX 1-1004:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Incorporar como punto 3.x. de la Comunicación “A” 7917, entre las excepciones a lo previsto en
los puntos 1.3. y 1.4. de la mencionada Comunicación, al siguiente:

“3.x. Se trata de pagos de importaciones de bienes cursados por una persona humana o
jurídica para la provisión de un medicamento crítico cuyo registro de ingreso aduanero se
concreta mediante Solicitud Particular.”.

2. Dejar sin efecto lo previsto en los puntos 2.10. y 3.22. de las normas de “Exterior y cambios”
que refieren a lo oportunamente dispuesto en el Capítulo I del Decreto N° 679/22.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7945

viernes, 12 de enero de 2024

Texto Ordenado sobre Regimen Sancionatorio del BCRA al 11/01/2023

1.1. Sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526.

1.1.1. Ámbito de aplicación.
El presente procedimiento se aplica a los sumarios que el Banco Central de la República
Argentina (BCRA) sustancia conforme el artículo 41 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras (LEF) a:

1.1.1.1. Las personas jurídicas y humanas sometidas al ámbito de aplicación de la citada
ley y/o alcanzadas según sus disposiciones, incluidas aquellas respecto de las
cuales se hubiere decidido hacer extensivos sus términos, conforme al artículo 3°
de la LEF.

1.1.1.2. Las personas humanas eventualmente responsables por las transgresiones materia de los sumarios.

1.1.1.3. Los infractores a las normas de los artículos 19 y 38 de la LEF.

1.1.2. Iniciación y sustanciación del sumario.

1.1.2.1. El sumario se inicia por resolución del Superintendente de Entidades Financieras
y Cambiarias.

1.1.2.2. El juzgamiento de presuntas infracciones de gravedad mínima tramitará en forma
sumarísima; dispuesta la apertura formal del sumario no serán admisibles excepciones de previo y especial pronunciamiento; corrido el traslado de los cargos, el
plazo para presentar descargos, ofrecer prueba y acompañar documental será
de cinco (5) días.

Descargar Completo Texto ordenado al 11/01/2024

Com. A 7944 BCRA / Circular RUNOR 1-1824: Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y tramitación de sumarios cambiarios (Ley 19.359). Texto ordenado.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1824:
Régimen disciplinario a cargo del Banco Central
de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065)
y tramitación de sumarios cambiarios (Ley
19.359). Texto ordenado.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer el valor de la Unidad Sancionatoria para todo el Año 2024 en la suma de $ 1.700.000
(pesos un millón setecientos mil).”
Al respecto, les hacemos llegar el texto ordenado de las normas sobre “Régimen disciplinario a cargo del Banco Central de la República Argentina (Leyes 21.526 y 25.065) y tramitación
de sumarios cambiarios (Ley 19.359)” que contempla las normas sobre “Régimen disciplinario a
cargo del Banco Central de la República Argentina, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias”, y las disposiciones vigentes de las Comunicaciones “A” 7700 y 7710 y el mencionado nuevo valor de
la Unidad Sancionatoria.
Además, les destacamos que se han actualizado algunas denominaciones de textos
ordenados contemplados en la Sección 10.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7944

Com. A 7943 BCRA / Circular SINAP 1-202: Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Comunicaciones “A” 7672, “A” 7800 y “A” 7871. Adecuaciones.

Ref.: Circular
SINAP 1-202:
Certificado electrónico para depósitos e inversiones a plazo. Comunicaciones “A” 7672, “A” 7800 y
“A” 7871. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución resolvió:
“− Diferir hasta el 30.4.24 la entrada en vigencia de la Comunicación “A” 7672 y sus modificatorias
(Comunicaciones “A” 7800 y “A” 7871).”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7943