jueves, 9 de mayo de 2024

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 32/2024. Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de la obtención del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.) en los términos del Decreto N° 1.330 de fecha 30 de septiembre de 2004 y sus modificatorios, el usuario deberá presentar una solicitud a través de la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD) o la que en el futuro la reemplace, que redireccionará al usuario al sistema de gestión, en los términos que se indica en la presente resolución.

En el sistema de gestión, el usuario generará la Declaración Jurada de Relación insumo-producto, conforme el Anexo I (IF-2024-30470499-APN-DEX#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

Iniciada la solicitud del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.), la Dirección de Exportaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o la que en un futuro la reemplace, verificará que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), tanto de los insumos como de los productos, se correspondan con las descripciones técnicas allí declaradas.

En el caso que el usuario actúe por Sí o mediante apoderados o representantes legales, la Dirección de Exportaciones, o la que en un futuro la reemplace, verificará que se dé cumplimiento a lo establecido en los Artículos 31, inciso b), y Artículo 32, inciso b), del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 – T.O. 2017.

Al momento de la creación del Expediente Electrónico mediante la plataforma web de Trámites a Distancia (TAD) el usuario deberá presentar una Nota con carácter de Declaración Jurada, conforme el Anexo II (IF-2024-32352156-APN-DEX#MEC) que forma parte de la presente resolución, donde declare datos complementarios relacionados a la operatoria y la opción elegida para la presentación del dictamen técnico conforme a los incisos a) y b) del Artículo 15 del Decreto N° 1.330/04 y sus modificatorios.

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martes, 7 de mayo de 2024

Com. A 8002 BCRA / Circular CONAU 1-1627: Plan de Cuentas. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1627:
Plan de Cuentas. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones efectuadas en el Plan de
Cuentas, como consecuencia de lo dispuesto mediante las Comunicaciones “A” 7984 y “A” 7997.
En este sentido, a los efectos de registrar contablemente el devengamiento que resulte
del ajuste por remedición en moneda homogénea de los dividendos pendientes de pago en el marco
del mecanismo establecido por la citada normativa, se incorporaron las siguientes partidas:
• 331239 – Ajuste por remedición en moneda homogénea de dividendos a pagar –
Com. “A” 7984/ 7997
• 332239 – Ajuste por remedición en moneda homogénea de dividendos a pagar –
Com. “A” 7984/ 7997
• 580059 – Ajuste por remedición en moneda homogénea de dividendos – Com. “A”
7984/ 7997

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8002

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 149/2024. PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución Nº RESOL-2024-111-APN-MJ y su modificatoria, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA” que funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA”.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el artículo 7º de la Resolución Nº RESOL-2024-111-APN-MJ y su modificatoria.

ARTÍCULO 3º.- Asígnase al Director Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica, doctor Fernando HOROWITZ (D.N.I. Nº 18.138.678), la función de Coordinador del “PROGRAMA NACIONAL INTEGRAL DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA JUSTICIA”.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 149/2024

lunes, 6 de mayo de 2024

Com. A 8001. Circular CONAU 1-1626: Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

Ref.: Circular
CONAU 1-1626:
Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponden reemplazar en la Sección
3. del “Régimen Informativo Contable Mensual”, cuyos principales ajustes son los siguientes:
• Ajustes al primer párrafo del punto 2. Deudores comprendidos.
• Ajustes al primer párrafo del punto 1. del Apartado D.
• Ajustes al segundo párrafo del Apartado E.
Las presentes modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a julio 2024.
Oportunamente se difundirán las instrucciones operativas a tener en cuenta para la
remisión de la información.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8001

Com. A 8000 BCRA / Circular REMON 1-1112: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Ref.: Circular
REMON 1-1112:
Efectivo mínimo. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Establecer, con vigencia a partir del 15.5.24, las siguientes tasas de encaje para las cauciones
bursátiles tomadoras –pasivas– en pesos:
– hasta 29 días de plazo residual: 15 %, y
– desde 30 días de plazo residual: 10 %.
2. Disponer que, con vigencia a partir del 15.5.24, los depósitos en pesos a la vista que constituyan
el haber de fondos comunes de inversión de mercado de dinero (“money market”) –establecidos
en el punto 1.3.13. de las normas sobre “Efectivo mínimo”–, serán objeto de aplicación de una
tasa de exigencia del 15 %.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8000

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 25/2024. Lamparas halógenas. Excepción.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 280 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el Anexo I que, como IF-2024-39599927-APN-SSCE#MEC, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 280/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria, por el Anexo II que, como IF-2024-39600464-APN-SSCE#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

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Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 24/2024. Mercosur.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Ordenamiento Jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA la Resolución MERCOSUR\GMC N° 45 de fecha 8 de noviembre de 2018 (Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Vocabulario de Términos de Metrología Legal) detallado en el Anexo que, como IF-2023-08386006-APN-DI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) a los efectos de lo establecido en el Artículo 40, apartados II) y III) del PROTOCOLO DE OURO PRETO, suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA y aprobado por la Ley N° 24.560.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 24/2024

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA – Decreto 385/2024. Impuesto PAÍS.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso f) del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones el siguiente:

“f) Utilidades y dividendos, en los términos del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), Código I03, en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios establecida por el BCRA.

La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %), siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del primer párrafo de ese artículo”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase en el Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, como artículo 13 quinquies, el siguiente:

“ARTÍCULO 13 quinquies.- Quedan alcanzadas por el IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS):

a) Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019, inclusive, en los términos que disponga el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) en el marco de la normativa de acceso al mercado libre de cambios.

A estos fines, la alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 se reducirá al DIECISIETE COMA CINCO POR CIENTO (17,5 %), siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del primer párrafo de ese artículo.

El pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación mencionada en el primer párrafo de este inciso, debiendo actuar como agente de percepción y liquidación la entidad autorizada para operar en cambios por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a través de la cual se realice la operatoria de que se trata, en el momento de efectivizarse la operación cambiaria.

Descargar Completo Decreto 385/2024

viernes, 3 de mayo de 2024

SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL – Resolución 9/2024. Determinan EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un salario Mínimo, Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley Nº 24.013 y modificatorias, de:

a.- A partir del 1° de Abril de 2024, en PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CINCUENTA Y DOS ($ 221.052.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CIENTO CINCO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 1105,26.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

b.- A partir del 1° de Mayo de 2024, en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON DOCE CENTAVOS ($234.315,12.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción; y de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1171,58.-) por hora, para los trabajadores jornalizados.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la Prestación por Desempleo prevista en el artículo 118 de la Ley Nº 24.013, para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al CIEN POR CIENTO (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 9/2024

jueves, 2 de mayo de 2024

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES – Decreto 378/2024

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023, a los fines de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 912 del 30 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 378/2024