RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las tasas del Servicio Nacional de Aplicación de la Ley N° 19.511, a cargo de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que se detallan en los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente resolución: ANEXO I: Tasa de Aprobación de Modelo (IF-2024-46904401-APN-SSDCYLC#MEC), ANEXO II: Tasa de Verificación Primitiva o Declaración de Conformidad (IF-2024-46904212-APN-SSDCYLC#MEC), ANEXO III: Tasa de Registro, Designación de Laboratorios y habilitación del fabricante e importador para realizar la Declaración de Conformidad, habilitación de una persona física o jurídica como reparador autorizado (IF-2024-46903989-APN-SSDCYLC#MEC) y ANEXO IV: Tasa de intervenciones en Declaración Jurada de Importación (IF-2024-46903834-APNSSDCYLC#MEC).
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente resolución, defínase a la “Unidad Móvil” como unidad de cuenta. El valor inicial de la Unidad Móvil es el vigente a la fecha de publicación de la presente resolución, conforme lo establecido en el Artículo 85 de la Ley N° 27.442 y/o la ley que la modifique, y será actualizado automáticamente cada UN (1) año utilizando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o el indicador de inflación oficial que lo reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 3°.- Derógase la Resolución N° 2.308 de fecha 11 de noviembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrara en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

