Ref.: Circular
CAMEX 1-1058:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
– Reemplazar el punto 3.8.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, introducido a través
de la Comunicación A 8332 y modificado mediante la Comunicación A 8336, por el siguiente:
“ 3.8.5. En todos los casos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente
en la que deje constancia de que se compromete a no concertar, de manera
directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, compras de títulos valores con
liquidación en moneda extranjera a partir del momento en que requiere el acceso y
por los 90 (noventa) días corridos subsiguientes.
El compromiso indicado no comprenderá a las compras de títulos valores con
liquidación en moneda extranjera que se concreten:
3.8.5.1. en el marco de suscripciones primarias de títulos de deuda emitidos por
residentes y en la medida que el comprador los mantenga en su cartera
como mínimo 15 (quince) días hábiles.
Este plazo mínimo no será aplicable cuando la suscripción primaria se
haya concretado hasta el 09/12/25 o la venta de los títulos suscriptos se
haga con liquidación en moneda extranjera.
3.8.5.2. a partir de la reinversión de los cobros en moneda extranjera de
servicios de capital y/o intereses de títulos emitidos por el Tesoro
Nacional o el BCRA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a
la fecha de cobro.”
