RESUELVE:
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- Establecer que la Serie 4A de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina -con las características detalladas en la Comunicación “B” 12999 del 10 de junio de 2025-, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 384 del 16 de junio de 2025.
El cómputo de los mencionados bonos estará limitado a un valor máximo total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (USD 1.000.000.000.-), debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.
B – TRANSFERENCIA DE LOS “BOPREAL”
ARTÍCULO 2°.- Los tenedores de los citados instrumentos, a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., según el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 384/25, a la cuenta comitente de titularidad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables. Dicha transferencia no resultará procedente en las fechas en las que el Banco Central de la República Argentina realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.
Descargar Completo Resolución General 5713/2025