martes, 27 de enero de 2026

Com. A 8392 BCRA. Circular OPRAC 1-1303, RUNOR 1-1944: Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente. Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas. Gestión Crediticia. Aclaraciones.

Nos dirigimos a Uds. para aclararles que se suprimió el ejemplo previsto en la Sección
2. del texto ordenado sobre Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente, relativo a las excepciones al envío de información por medios electrónicos, por haber perdido vigencia.
Asimismo, se informa que lo establecido en el primer párrafo del punto 2.2. del texto
ordenado sobre Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas,
comprende también a la actividad de intermediación de contratos de seguros generales en carácter
de agentes institorios (prevista en el punto 3.1.2.).
Por último, les señalamos que se corrigió un error en el punto 1.2.10. del texto ordenado sobre Gestión Crediticia (donde se refiere al punto 1.3.9. debe decir punto 1.2.9.).
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema
Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de
normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8392

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 21/2026. ANSeS Valores de referencia de la seguridad social.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de febrero de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($359.254,35).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de febrero de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($2.417.441,63).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($120.996,78) y PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS ($3.932.339,08), respectivamente, a partir del período devengado febrero de 2026.

Descargar Completo Resolución 21/2026

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Decreto 45/2026. Acéptase la renuncia presentada por el doctor Paulo STARC al cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Paulo STARC (D.N.I. N° 16.939.746) al cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS – Decreto 33/2026. Designan al Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de febrero de 2026, la renuncia presentada por el contador público Pablo Luis SANTOS (D.N.I. N° 13.508.351) al cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2026, en el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al abogado Diego Sebastián PEREZ LORGUEILLEUX (D.N.I. N° 31.270.471).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 41/2026. Sustitúyese el artículo 226 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 226 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 226.- 1. La resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria o valoración de la mercadería o de otros elementos que fueren necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones, referidos a la mercadería de importación es el acto administrativo emitido por el servicio aduanero, a petición del solicitante, antes de la importación de la mercadería, mediante el cual se establece el tratamiento aduanero que se concederá a la mercadería en el momento de la importación, en relación con el tema objeto de consulta, de la manera que se indica en los apartados siguientes de este artículo.

A estos efectos, dicha resolución anticipada procederá si, antes de solicitar una destinación de importación, el importador tuviera dudas con relación al criterio que ese organismo pudiera adoptar respecto de los elementos mencionados en el párrafo precedente y solicite expresamente su emisión mediante la presentación correspondiente. En dicha presentación deberá proporcionar la información y la documentación que resultare necesaria, además de su opinión técnica y jurídica sobre el tema consultado.

La resolución anticipada será válida y vinculante para el servicio aduanero, mientras no existiera una modificación de la ley, o se tratare de hechos o circunstancias diferentes y que no admitieran su asimilación a aquellos en los que se hubiere sustentado la resolución.

Contra la resolución anticipada procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 de este Código.

Descargar Completo Decreto 41/2026

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1105/2026. Sustituyen el término definido “PyME CNV” del artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Programas Globales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el término definido “PyME CNV” del artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“”PyME CNV” significa (i) la Emisora que califica como PyME y que emite acciones u obligaciones negociables conforme al régimen establecido en el Capítulo VI del Título II o bajo el régimen de Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Bajo Impacto establecido en el Capítulo V del Título II de estas Normas, y (ii) en lo que respecta a los PIC, y en los términos de lo dispuesto para los FCI y para los FF respectivamente, aquellas entidades que cuenten con Certificado MiPymes vigente, en tanto no se encuentren alcanzadas por las restricciones previstas en el artículo 2° del Capítulo VI del Título II”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 8° BIS de la Sección II del Capítulo VIII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“PROGRAMAS GLOBALES.

ARTÍCULO 8° BIS.- Se admitirá la dispensa del requisito de identificación de los fiduciantes en aquellos Programas Globales en los cuales se prevea exclusivamente la constitución de FF en los términos del artículo 5° de la Sección II del Capítulo V del presente Título y/o cuyo activo subyacente se encuentre conformado por hipotecas, hipotecas divisibles, letras hipotecarias, créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables.

En tales casos, en el Prospecto deberá encontrarse expresamente delimitado el objeto de los fideicomisos y/o la naturaleza del activo subyacente en los términos indicados”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1104/2026. Régimen Participativo de Normas. PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ CAMBIO DE RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA (MODIFICACIÓN CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ CAMBIO DE RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA (MODIFICACIÓN CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el Anexo I (IF-2026-07188916-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura PORTO para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2026-02206740- -APN-GE#CNV a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que como Anexo II (IF-2026-07190123-APN-GAL#CNV) forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar la presentación de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del sitio web www.argentina.gob.ar/cnv.

Descargar Completo Resolución General 1104/2026

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Com. A 8390 BCRA. Circular CAMEX 1-1059: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1059:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Reemplazar el punto 3.6.4.6. del Texto Ordenado sobre Exterior y Cambios por el siguiente:
“ 3.6.4.6. Precancelación de capital e intereses de un título valor comprendido en este punto
3.6. o una financiación en moneda extranjera de una entidad financiera local que no
hubiese sido otorgada a partir de una línea de crédito del exterior en forma
simultánea con la liquidación de un nuevo título valor también comprendido en el
punto 3.6.
i) la precancelación de capital e intereses devengados de un título valor
comprendido en este punto 3.6. o una financiación en moneda extranjera de
una entidad financiera local que no hubiese sido otorgada a partir de una línea
de crédito del exterior sea efectuada en manera simultánea con los fondos
liquidados por la emisión de un nuevo título valor comprendido en el punto 3.6.
ii) la vida promedio del nuevo título sea mayor a la vida promedio remanente de la
deuda que se precancela.
iii) el monto acumulado de los vencimientos de capital del nuevo título en ningún
momento, hasta la fecha de vencimiento de la deuda que se cancela, podrá
superar el monto que hubieran acumulado los vencimientos de capital de la
deuda que se cancela.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8390

jueves, 22 de enero de 2026

Com. A 8389 BCRA. Circular CONAU 1-1714: R.I. Base de datos sobre Eventos de Riesgo Operacional. Adecuaciones umbral mínimo

Ref.: Circular
CONAU 1-1714:
R.I. Base de datos sobre Eventos de Riesgo Operacional. Adecuaciones umbral mínimo
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia.
Al respecto, se actualizó el umbral mínimo para la recolección de los eventos de riesgo
aplicable para el período 2026 el cuál asciende a $355.000.- (pesos trescientos cincuenta y cinco
mil) o su equivalente en moneda extranjera.
Por último, se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en el Texto Ordenado de
la referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8389