jueves, 16 de octubre de 2025

Remesas en América Latina: una brecha que no se cierra

Cada año, más de 160 mil millones de dólares en remesas cruzan fronteras dentro de América Latina y el Caribe. El dinero enviado por migrantes sostiene la economía de millones de hogares, pero, según expertos, el verdadero potencial de ese flujo aún está lejos de aprovecharse: podría ser un motor de inclusión financiera, pero hoy sigue siendo, en gran parte, una operación de supervivencia.

Un reciente informe de Paymentology, compañía especializada en procesamiento de pagos, advierte que más de 120 millones de personas en la región permanecen fuera del sistema financiero formal, lo que limita la adopción de soluciones digitales y la capacidad de usar las remesas como punto de entrada a productos financieros más amplios.

Un ecosistema en transición

El estudio, realizado junto con una plataforma informativa colega, muestra que el mercado de remesas en la región atraviesa una etapa de transición entre la digitalización y la persistencia del efectivo.

La mayoría de los envíos sigue dependiendo de canales híbridos: un 42% de las instituciones combina operaciones físicas y digitales, mientras que menos del 15% canaliza más de la mitad de sus remesas directamente a tarjetas.

Este rezago digital refleja, según los analistas, una brecha de acceso que va más allá de la tecnología: muchas familias receptoras carecen de cuentas bancarias o herramientas básicas para administrar esos fondos.

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Fintech 2025: de la disrupción a la integración

La industria fintech ha entrado en una nueva fase de madurez y consolidación. El informe“Global Fintech Report 2025” de Boston Consulting Group (BCG) revela que, tras años de crecimiento explosivo, el sector se enfrenta ahora a un entorno más selectivo, competitivo y regulado.

Para los actores del ecosistema financiero, entender estas transformaciones es clave para identificar oportunidades, anticipar riesgos y diseñar estrategias sostenibles.

Tendencias globales: de la disrupción a la integración

  • Crecimiento más disciplinado
    La valoración global del sector supera los $500 mil millones, pero los inversores priorizan modelos rentables y escalables. Las fintechs de pagos, préstamos digitales y gestión patrimonial siguen dominando, mientras que las soluciones B2B y RegTech ganan protagonismo.
  • Consolidación del mercado
    Fusiones y adquisiciones se han convertido en herramientas estratégicas para ganar escala, acceder a nuevos mercados y fortalecer capacidades tecnológicas.

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miércoles, 15 de octubre de 2025

Resolución General 5762/2025 – Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Autorización de emisión de comprobantes clase “A”. Regímenes de Retención. Régimen especial de pago. RG N° 1.575. Su Sustitución.

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES CLASE “A”

ARTÍCULO 1°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase “A”, deberán observar los requisitos, condiciones y formalidades que se establecen en este título.

A – SOLICITUD INICIAL

ARTÍCULO 2°.- A los fines indicados en el artículo anterior, los solicitantes deberán ingresar con Clave Fiscal -obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias- al servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar), seleccionar la opción “Habilitación de Comprobantes” y generar el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.

b) Demás responsables: F. 856.

Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5771/2025. Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General Nº 4.310, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Establecer un mecanismo de calificación de la conducta fiscal basado en un sistema de “scoring”, a fin de otorgar un “ESTADO” a los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 1° que se encuentren incluidos en el “SISA”.

La conducta fiscal del contribuyente, evaluada a través de la ponderación de parámetros objetivos establecidos por esta Repartición y aquellos fijados por los demás organismos intervinientes según sus competencias, determinará la asignación de alguno de los siguientes estados:

a) ESTADO 1 -bajo riesgo-: Estado asignado a los sujetos que permanezcan en ESTADO 2 por un plazo igual o mayor a VEINTICUATRO (24) meses corridos y tengan categoría A o B en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Disposición 216/2025. Crean el “Comité de Integridad y Ética Pública” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el “Comité de Integridad y Ética Pública” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que estará integrado por:

a) El Subdirector General de la Subdirección General Institucional, y

b) los Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas, o por los Subdirectores Generales que éstos designen para que los representen.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “Reglamento del Comité de Integridad y Ética Pública” que como Anexo (IF-2025-03231959-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que la Secretaría del Comité creado por el artículo 1° será ejercida por la Dirección de Auditoría Interna dependiente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 4°.- Establecer un plazo máximo de SESENTA (60) días desde la vigencia de la presente para que la mencionada Secretaría analice las normas vigentes en materia de integridad y ética pública, proyecte las modificaciones normativas correspondientes y las someta a consideración del Comité.

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1800/2025. Apruébelosban la plataforma digital denominada “Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo” (SIGMAC)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la plataforma digital denominada Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC) como sistema oficial de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para la administración, monitoreo, validación y trazabilidad de los programas institucionales vinculados a la cobertura de medicamentos de alto costo.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la utilización de la plataforma digital denominada Solución Integral de Gestión de Medicamentos de Alto Costo (SIGMAC) será de carácter obligatorio en todos los programas presentes y futuros que implemente la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en relación con la provisión de medicamentos de alto costo, independientemente de que dichos programas sean de adhesión voluntaria u obligatoria para los Agentes del Seguro de Salud, y de que su financiamiento tenga carácter presupuestario o extrapresupuestario.

ARTÍCULO 3°.- La obligatoriedad dispuesta en el artículo precedente alcanza, en lo que corresponda, a los Agentes del Seguro de Salud inscriptos en el Registro Nacional de Agentes del Seguro de Salud (RNAS), los laboratorios proveedores y las empresas logísticas intervinientes, conforme los lineamientos operativos que se establezcan.

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MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA – Resolución 67/2025

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dese de baja del REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES DEL DECRETO N° 14/2012, a la entidad HSBC BANK ARGENTINA S.A. (CUIT N° 33-53718600-9) la que fuera incorporada al citado Registro mediante Resolución de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 205/12, a partir del dictado de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la entidad BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES (CUIT N° 30-50000173-5) incorporada al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES DEL DECRETO N° 14/2012 mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 42/18, a partir del dictado de la presente, continuara operando con el Código de Descuento N° 100291 para “créditos”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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LEY NICOLÁS: LEY DE CALIDAD Y SEGURIDAD SANITARIA – Ley 27797

Artículo 1º- Finalidad. La presente ley tiene por finalidad asegurar el derecho a una asistencia sanitaria de calidad y segura, centrada en las personas y en las comunidades, a través de la definición de un marco jurídico e institucional que promueva la transformación de las pautas culturales, la mejora de las condiciones de la práctica sanitaria, la protocolización y jerarquización de los procesos de atención, la incorporación de herramientas tecnológicas adecuadas, la disminución de daños evitables, y el cuidado del marco de trabajo del equipo de salud.

Artículo 2º- Marco normativo. Las disposiciones establecidas en la presente ley son complementarias y se enmarcan en las establecidas en la ley 26.529, de derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud; la ley 27.275, de derecho de acceso a la información pública, en los sistemas de protección allí definidos y en demás normativa vigente en materia de salud.

Artículo 3º- Definiciones. A efectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, se establecen las siguientes definiciones:

a) Calidad de la atención sanitaria: acto permanente de transformación del sistema sanitario, orientado principalmente a la atención y el cuidado de las personas usuarias y las comunidades, comprometidas y en diálogo constante con el equipo de salud. De esta forma se aumenta la probabilidad de contar con resultados sanitarios deseados. Dos dimensiones fundamentales de la calidad de la atención sanitaria son la seguridad de la atención y la estandarización de los procesos asistenciales a partir de la mejor evidencia posible;

b) Seguridad del y la paciente: disciplina que, a través de estructuras y procesos de una organización, busca la prevención y reducción de daños prevenibles asociados a la atención sanitaria y en el caso de su ocurrencia, genera las acciones necesarias para minimizar el impacto en el o la paciente, su familia y el equipo de salud;

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miércoles, 8 de octubre de 2025

Webinar Checklist de Cumplimiento Normativo para Cooperativas y Mutuales.

Un recorrido claro y práctico por el control estatal permanente que alcanza a cooperativas y mutuales, con foco en obligaciones ante INAES, UIF y, cuando corresponda, BCRA (PNFC). Incluye un módulo específico de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (PLA/FT) con lineamientos para cumplir la normativa vigente y organizar la documentación de forma eficiente.

Exposición principal: Dr. Diego Petitto, Moderación: Gabriel M. Leonelli. Presentación: Alejandro Galay (Interconexión)

Webinar organizado por Interconexión, auspiciado por Banco Columbia, ASOPROFI, GSL Business Generators y Estudio Petitto Abogados.

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