jueves, 19 de junio de 2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 445/2025. Sustituyen el punto 2. del Anexo V identificado como IF-2024-90166572-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el punto 2. del Anexo V identificado como IF-2024-90166572-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, el que quedará redactado de la siguiente forma:

2. – Para devengar los subsidios por otras formas de exhibición Fijo, el Productor deberá:

A. Películas de ficción o animación:

(i) estrenar la película en sala cinematográfica comercial acreditando:

a) En CABA, CATORCE (14) funciones en un plazo de 45 días desde el día del estreno y

b) En el RESTO DEL PAÍS, CATORCE (14) funciones en un plazo de 45 días desde el día del estreno.

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miércoles, 18 de junio de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5714/2025. Procedimiento. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Decreto N° 72/23. Dación en pago para la cancelación de obligaciones. Resolución General N° 5.675. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 5.675, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Los tenedores de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL), a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras a que se refiere el artículo anterior, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., según la serie y los plazos establecidos en el artículo 1° de la Resolución General Nº 5.469, a la cuenta comitente de titularidad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables. Dicha transferencia no resultará procedente en las fechas en las que el Banco Central de la República Argentina realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5713/2025. Procedimiento. Decreto N° 384/25. Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) – Serie 4A. Dación en pago para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras. Su instrumentación.

RESUELVE:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer que la Serie 4A de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina -con las características detalladas en la Comunicación “B” 12999 del 10 de junio de 2025-, tendrán poder cancelatorio respecto de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya recaudación, aplicación y percepción se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 384 del 16 de junio de 2025.

El cómputo de los mencionados bonos estará limitado a un valor máximo total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (USD 1.000.000.000.-), debiendo utilizarse desde el 30 de abril de 2028 hasta el 31 de octubre de 2028, ambas fechas inclusive.

B – TRANSFERENCIA DE LOS “BOPREAL”

ARTÍCULO 2°.- Los tenedores de los citados instrumentos, a fin de darlos en pago para la cancelación de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, deberán gestionar su transferencia a través de un Participante de Caja de Valores S.A., según el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 384/25, a la cuenta comitente de titularidad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero N° 338958191 abierta en el Banco de la Nación Argentina -Sucursal 0085-, depositante N° 1128 en la citada Caja de Valores S.A. en su calidad de Agente Depositario Central de Valores Negociables. Dicha transferencia no resultará procedente en las fechas en las que el Banco Central de la República Argentina realice el pago de los intereses devengados y de las cuotas de amortización.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Decreto 406/2025. Renuncias y designaciones en el Directorio de CNV

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la abogada Patricia Noemí BOEDO (D.N.I N° 12.909.407) al cargo de Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Acéptase la renuncia presentada por la abogada Sonia Fabiana SALVATIERRA (D.N.I. N° 17.804.232) al cargo de Vocal del Directorio de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Agradécense a las funcionarias renunciantes los servicios prestados en el desempeño de sus cargos.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la abogada Sonia Fabiana SALVATIERRA (D.N.I. N° 17.804.232) en el cargo de Vicepresidente de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

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martes, 17 de junio de 2025

Informe EPA – NUEVO REGIMEN DE TOKENIZACIÓN EN LA ARGENTINA

I. Contexto y objetivos de la nueva Resolución

La Resolución General 1069/2025 (“RG 1069”) –dictada el 11 de junio de 2025 y publicada en el B.O. del 13 de junio– introduce, por primera vez en el ordenamiento argentino, un régimen positivo y operativo para la tokenización de determinados valores negociables mediante tecnología de registro distribuido (TRD). La norma incorpora un nuevo Título XXII “Tokenización” a las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) y declara su aplicación inicial dentro de un “sandbox regulatorio” de 12 meses, tras el cual la Comisión evaluará ajustes o ampliaciones del marco.

Esta última cuestión no es un tema menor, en tanto, la posición revisora permanente del órgano de control puede implicar un estado de inseguridad jurídica o al menos incertidumbre que podría representar cierta reticencia en la implementación plena y masiva de esta herramienta hasta tanto su aplicación normativa se consolide definitivamente. Sin perjuicio de esto, es de esperar que las futuras revisiones sobre la aplicación de esta normativa particular, no afecte su verdadera esencia.

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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 439/2025. Apruébelosban el PLAN DE APOYO A LA PROMOCIÓN AUDIOVISUAL PROVINCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el PLAN DE APOYO A LA PROMOCIÓN AUDIOVISUAL PROVINCIAL con el objeto de acompañar económicamente las iniciativas de promoción provinciales instrumentadas a través de concursos audiovisuales.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la solicitud de apoyo deberá ser gestionada a través del Departamento de Relación con las Provincias, dependiente de la Subgerencia Film Commission,

ARTÍCULO 3°.- La implementación del apoyo económico se realizará mediante convenios de colaboración suscriptos entre el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con los gobiernos provinciales.

ARTÍCULO 4°.- El monto del apoyo económico no podrá exceder el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del presupuesto total presentado por cada concurso o el CINCO POR CIENTO (5%) de la partida del presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES asignada para tal fin.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 384/2025. BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (BOPREAL). Su aplicación al pago de tributos.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Los tenedores de la Serie 4 de las Notas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en dólares estadounidenses, denominadas BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (BOPREAL), emitidos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en las condiciones y plazos establecidos por el presente decreto, con las siguientes excepciones:

a. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.

b. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.

c. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.

d. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

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viernes, 13 de junio de 2025

Com. A 8258 BCRA / Circular CONAU 1-1679, RUNOR 1-1903: Régimen Informativo Contable Mensual “Operaciones a Término” (R.I. – O.T). Modificaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1679,
RUNOR 1-1903:
Régimen Informativo Contable Mensual “Operaciones a Término” (R.I. – O.T). Modificaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones realizadas en el Régimen Informativo de la referencia en virtud de la fusión de las entidades Mercado Abierto Electrónico S.A. y
Matba Rofex S.A. en la sociedad continuadora A3 Mercados S.A.
En este sentido, se procedió a la baja de las entidades Rofex, MAE y Matba y se incorporó a la entidad A3 Mercados dentro del dato “Ámbito de Negociación o Contraparte”.
Las modificaciones incorporadas tendrán vigencia para las informaciones correspondientes a la semana estadística del 8 al 15 de junio inclusive, cuyo vencimiento opera el 17/06/25.
Se acompañan las hojas a reemplazar en los Textos Ordenados respectivos.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8258

Com. A 8257 BCRA / Circular CAMEX 1-1047: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1047:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 13/06/25:
1. Dejar sin efecto lo previsto en el inciso iii) del punto 3. de la Comunicación A 8230.
2. Incorporar en el punto 3.16.3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios a las
operaciones de repatriaciones de no residentes que se cursen en el marco de lo dispuesto en
el punto 3. de la Comunicación A 8230 y complementarias.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8257

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1069/2025. Incorporan como Título XXII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto: “TÍTULO XXII TOKENIZACIÓN.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como Título XXII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“TÍTULO XXII

TOKENIZACIÓN

CAPÍTULO I

REPRESENTACION DIGITAL DE VALORES NEGOCIABLES. ÁMBITO DE APLICACIÓN

SECCIÓN I

REPRESENTACION DIGITAL DE VALORES NEGOCIABLES.

ARTÍCULO 1°.- La “tokenización” a través de la representación digital será admisible para los siguientes valores negociables: valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831, cuyo activo subyacente esté compuesto principalmente por los llamados “activos del mundo real” (real world assets) u otros bienes admisibles que no sean valores negociables con negociación en mercados habilitados del país; y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta pública en los términos de la Ley N° 24.083, cuyo patrimonio se componga principalmente por los llamados “activos del mundo real” (real world assets) u otros bienes admisibles que no sean valores negociables con negociación en mercados habilitados del país, en ambos casos dentro de los activos permitidos por la normativa aplicable. Asimismo, serán aplicables, en lo que fueran procedentes, las disposiciones previstas en las Normas de esta Comisión relativas a la constitución de márgenes de liquidez y disponibilidades en los casos y con los límites que correspondan y conforme los documentos de emisión vinculados con los valores negociables respectivos.

No será admisible la tokenización de aquellos valores negociables que cumplan con las características de los valores negociables Sociales, Verdes, Sustentables (SVS) y de los Vinculados a la Sostenibilidad (VS) ni que se emitan bajo los diferentes regímenes de oferta pública con autorización automática establecidos en las presentes Normas.

Descargar Completo Resolución General 1069/2025