Ref.: Circular
CAMEX 1-1049:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer que los clientes que ingresen y liquiden en el mercado de cambios, a partir del
08/08/25, nuevas prefinanciaciones de exportaciones con una vida promedio no inferior a 3
(tres) años que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital o
alternativamente una vida promedio no inferior a 2 (dos) años con 18 (dieciocho) meses de
gracia para el pago de capital y que hayan sido otorgadas por entidades financieras del
exterior o por entidades financieras locales con fondeo de líneas de crédito del exterior,
podrán:
1.1. acumular los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del
deudor en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o
en el exterior destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de dicha
prefinanciación según lo previsto en el contrato de financiamiento.
Esta opción estará disponible hasta alcanzar el 125% (ciento veinticinco por ciento)
de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes 6
(seis) meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los
servicios acordados con los acreedores, debiendo los fondos excedentes ser
ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los plazos previstos en
las normas generales en la materia.
En caso de que la fecha hasta la cual los cobros deben permanecer depositados en
virtud de lo exigido en el contrato del financiamiento fuese posterior al vencimiento
del plazo para la liquidación de divisas, el exportador podrá solicitar que este plazo
sea ampliado hasta el quinto día hábil posterior a dicha fecha.
