lunes, 11 de agosto de 2025

Com. A 8296 BCRA. Circular CAMEX 1-1049: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CAMEX 1-1049:
Exterior y Cambios. Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Establecer que los clientes que ingresen y liquiden en el mercado de cambios, a partir del
08/08/25, nuevas prefinanciaciones de exportaciones con una vida promedio no inferior a 3
(tres) años que contemplen como mínimo 1 (un) año de gracia para el pago de capital o
alternativamente una vida promedio no inferior a 2 (dos) años con 18 (dieciocho) meses de
gracia para el pago de capital y que hayan sido otorgadas por entidades financieras del
exterior o por entidades financieras locales con fondeo de líneas de crédito del exterior,
podrán:
1.1. acumular los fondos originados en el cobro de exportaciones de bienes y servicios del
deudor en cuentas en moneda extranjera abiertas en entidades financieras locales o
en el exterior destinadas a garantizar la cancelación de los vencimientos de dicha
prefinanciación según lo previsto en el contrato de financiamiento.
Esta opción estará disponible hasta alcanzar el 125% (ciento veinticinco por ciento)
de los servicios por capital e intereses a abonar en el mes corriente y los siguientes 6
(seis) meses calendario, de acuerdo con el cronograma de vencimientos de los
servicios acordados con los acreedores, debiendo los fondos excedentes ser
ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los plazos previstos en
las normas generales en la materia.
En caso de que la fecha hasta la cual los cobros deben permanecer depositados en
virtud de lo exigido en el contrato del financiamiento fuese posterior al vencimiento
del plazo para la liquidación de divisas, el exportador podrá solicitar que este plazo
sea ampliado hasta el quinto día hábil posterior a dicha fecha.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8296

Com. A 8295 BCRA. Circular SINAP 1-233: Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Débito Directo. Actualización.

Ref.: Circular
SINAP 1-233:
Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Débito Directo. Actualización.
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia en función de
las disposiciones difundidas mediante el Boletín CIMPRA 539.
En la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero –
MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamiento y resúmenes – Textos ordenados de normativa
general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8295

Com. A 8294n BCRA. Circular RUNOR 1-1914: Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones

Ref.: Circular
RUNOR 1-1914:
Régimen Informativo Contable Mensual. Posición
Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. para hacerle llegar la hoja que corresponde reemplazar en el
Texto Ordenado de la Sección 37 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionada
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 8293.
En tal sentido, les señalamos que como consecuencia de la incorporación de la partida
609dd se adecuó el quinto párrafo del punto 37.2.1..

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8294

Com. A 8293 BCRA. Circular CONAU 1-1687: Régimen Informativo Contable Mensual. Posición Global Neta de Moneda Extranjera. (R.I. – P.G.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1687:
Régimen Informativo Contable Mensual. Posición
Global Neta de Moneda Extranjera. (R.I. – P.G.).
Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 8276.
Al respecto, se realizan los siguientes cambios con vigencia 10 de julio/2025:
RI PGMNE Mensual
Sección 6. Disposiciones transitorias – Punto 6.4. Ampliación del exceso admitido para
la posición positiva
– Incorporación de la partida 609dd – financiaciones en pesos con retribución variable
basada en la variación de la cotización del dólar estadounidense, cuyo destino no se
encuentre comprendido en el punto 2.1. del TO sobre Política de Crédito, otorgadas a
partir del 10/07/25.
– Adecuación de la fórmula de ampliación del exceso admitido de la Posición Global
Neta (AEAdd PGN Posición Global Neta) como consecuencia de la incorporación de
la nueva partida

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8293

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Resolución 308/2025. Modifican aspectos importantes de la Línea de Producción con bienes importados.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 4° bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, por el siguiente:

“Art. 4º bis — A los efectos de lo establecido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 256/00 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se entiende por:

a) “Línea de producción completa y autónoma”: al conjunto armonizado de diversos subsistemas que, actuando de una manera secuencial, tienen como objetivo, cualquiera de los siguientes:

1- Transformar o integrar materia prima y/o insumos en otros productos y/o subproductos. La transformación podrá ser química, física y/o biológica.

2- Acondicionar y/o clasificar materias primas, subproductos y/o productos, como parte de su actividad.

Descargar Completo Resolución 308/2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 516/2025. Sustituyen el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el procedimiento de otorgamiento de Microcréditos para la Producción Audiovisual conforme Anexo III identificado como IF-2025-12883714-APN-SGP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-80739177-APN-SGP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° 545/2024.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el flujograma del procedimiento para la solicitud del Microcréditos conforme Anexo IV identificado como IF-2025-13322286-APN-GPP#INCAA de la Resolución INCAA N° 545/2024, por el IF-2025-80739849-APN-SGP#INCAA el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA N° 545/2024.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el modelo de contrato de mutuo a celebrarse entre el INCAA y el tomador del microcrédito conforme Resolución INCAA N° 545/2024, identificado como IF-2025-80736292-APN-SGP#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente y de la Resolución INCAA Nº 545/2024.

Descargar Completo Resolución 516/2025

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

MINISTERIO DE JUSTICIA – Resolución 530/2025. Código Procesal Penal Federal. Diferimiento.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 2°. Diferir la entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONÓMICO para las 00:00 horas del 10 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 3°. Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE POSADAS, a partir de las 00:00 horas del 16 de marzo de 2026.

ARTÍCULO 4°. Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en la jurisdicción correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA, a partir de las 00:00 horas del 18 de mayo de 2026.

Descargar Completo Resolución 530/2025

jueves, 7 de agosto de 2025

Com. A 8292 BCRA. Circular RUNOR 1-1913: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1913:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones
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Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación A 8291.
Al respecto, se destacan las siguientes adecuaciones:
– del punto 6.1.2.1.vi) y controles de validación 012, 105, 115, 117, 120 y 121 como
consecuencia de la suspensión del requerimiento de integración mínima diaria en pesos.
– del control de validación 102 e incorporación

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8292

Com. A 8291 BCRA. Circular CONAU 1-1686: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1686:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. –
A.R.). Adecuaciones.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia como consecuencia de la emisión de las Comunicaciones “A” 8263, “A”
8277 y “A” 8286.
Al respecto, se adecuan las siguientes secciones, con vigencia julio/2025:
Sección 1. Efectivo mínimo
Adecuaciones al punto 1.10.4. Modelo de información.
Cabe aclarar, respecto de lo establecido en la Com. “A” 8286 que, para los pases pasivos en pesos correspondientes a julio, se tendrá en cuenta el cambio de tasas establecido a partir del 25/7, por lo que deberán aplicar las tasas vigentes para cada subperíodo (1/7 al 24/7 y 25/7 al 31/7).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8291

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1608/2025. Habilitan el Trámite a Distancia denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de enero de 2025, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Habilítese el Trámite a Distancia denominado “Voluntad de Permanencia en Obra Social”, de manera tal que permita a los beneficiarios manifestar su decisión de continuar afiliados a la Obra Social receptora de sus aportes y contribuciones o cotizaciones, en caso de que no deseen que éstos sean derivados a la entidad contratada oportunamente. Dicha manifestación podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2025. El sistema deberá garantizar un acceso seguro, mediante autenticación con C.U.I.T. y clave fiscal, asegurando simplicidad y transparencia para los usuarios”.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórese el artículo 1° bis a la Resolución de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES DEL MINISTERIO DE SALUD N° 1 del 30 de enero de 2025, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1° bis.- Los afiliados comprendidos en la presente resolución no estarán sujetos al período de permanencia mínima de DOCE (12) meses en el Agente del Seguro de Salud que resulte destinatario de los aportes y contribuciones o cotizaciones por aplicación del procedimiento de derivación automática.

A tales efectos, se recuerda que los aportes realizados al sistema de salud son producto del trabajo de cada persona, y deben estar orientados a una finalidad prestacional concreta, vinculada al acceso efectivo a servicios de salud. Su destino no podrá fundarse en intereses administrativos o corporativos que no generen valor tangible para el afiliado”.

Descargar Completo Resolución 1608/2025