Con fecha 11 de mayo de 2018 fue publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el Decreto Nº 434/2018 que promulga la Ley N° 27.440 denominada “Ley de Financiamiento Productivo”, la que entrará en vigencia en el territorio nacional, con fecha 19 de mayo del corriente.
La Ley modifica e incorpora nuevas regulaciones con la finalidad de promover el acceso al financiamiento por parte de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMES ). Financiamiento hipotecario y ahorro. Productos de inversión colectiva. Se crea la “Factura de Crédito Electrónica” que deberán emitir las MiPyMES cuando estén obligadas a emitir comprobantes electrónicos a grandes empresas. Creación del Registro de Facturas de Crédito Electrónicas.
En relación con las modificaciones que buscan dinamizar la operatoria de distintas figuras (instrumentos y agentes) pre-existentes, se incluyen las siguientes: a) Titulización o securitización de activos, b) Compañías de seguros: se permite la cobertura de riesgo de crédito siempre y cuando esté vinculado a créditos hipotecarios, c) Obligaciones negociables (ON), d) Derivados, e) Fondos comunes de inversión, f) Pagarés / pagaré bursátil con modificaciones a la Ley 27.264, h) Agente depositario central de valores negociables en reemplazo de la figura del agente de depósito colectivo.
También incorpora nuevos instrumentos y figuras como la Factura de crédito electrónica MiPyMEs ya mencionada, el Agente de garantía para financiamientos colectivos, Sistema de financiamiento colectivo, Cheque electrónico, Certificados de obra pública, entre otros.
Y, por otro lado trata cuestiones vinculadas a la transparencia y la inclusión financiera, como así también otra serie de cambios vinculados con las funciones de la CNV.
La nueva ley aborda diversos temas vinculados a los mercados de capitales (con varios aspectos prácticos que serán determinados en la futura reglamentación de la ley), pretendiendo facilitar el avance hacia un sector financiero más profundo, lo que permitirá un mayor dinamismo del mercado de capitales, complementando a la actividad bancaria, por ejemplo, en lo vinculado al impulso del crédito hipotecario.
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