El alcance del concepto de objeto social previsto en el artículo 11 inciso 3º) de la ley 19550 ha sido objeto de
graves desinterpretaciones en la Resolución General IGJ nº 8/2016, la cual, modificando el artículo 67 de la
Resolución General IGJ Nº 7/2015, admitió la posibilidad de que una sociedad – cualquiera fuera su tipo – pueda
llevar a cabo actividades diferentes, cumpliéndose con el requisito previsto por aquella norma de la ley general de
sociedades, mediante “la descripción concreta y específica de las actividades que contribuirán a su constitución y la
entidad efectivamente se propone realizar” .






