viernes, 24 de abril de 2020

Decisión Administrativa 625/2020-AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Personal afectado al desarrollo de obra privada exceptuado en las Provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa, y Jujuy.

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de SAN JUAN, MISIONES, NEUQUÉN, SANTA CRUZ, ENTRE RÍOS, SALTA, MENDOZA, LA PAMPA y JUJUY a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.

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jueves, 23 de abril de 2020

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-Comunicación “C” 87067/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Comunicación “A” 6969. Fe de erratas.
Nos dirigimos a Uds en relación con la comunicación de la referencia para informarles que el vencimiento del R.I. Reporte de operaciones sospechosas (ROS) a marzo del corriente, operará en la misma fecha que el dispuesto para los regímenes trimestrales para Publicación Trimestral/ Anual y para Supervisión, por lo que operará a los 70 días posteriores al cierre del trimestre, es decir el 9/6/20.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA-Resolución General 17/2020

1. Que la Ley N° 27.349 ha regulado en su Título III la denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) creando un nuevo tipo societario, inserto en una ley denominada “Ley de Apoyo al Capital Emprendedor”.
Que en el artículo 35 de dicha ley prevé la posibilidad de constitución de dicho tipo societario por instrumento público, o privado con firma certificada en forma judicial, notarial, bancaria o por autoridad competente del registro público respectivo. Asimismo, dicho artículo prevé que la SAS también podrá constituirse por medios digitales con firma digital, y de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto se dicte.

 

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL-Resolución 7/2020 y Anexo

Que contando con el esfuerzo de nuestros colaboradores y con los elementos técnicos que actualmente posee el organismo, resulta imprescindible agilizar los tiempos del proceso administrativo, por lo que, mientras dure el estado de emergencia, es conveniente que los trámites de constitución, asistidos por los funcionarios del Instituto y mediante modelos preestablecidos de documentación, se cumplan en el menor tiempo posible.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL-Resolución 3/2020

Que el accionar de cooperativas y mutuales favorece, mediante procesos de innovación asociativa, respuestas a las más variadas necesidades, entre las que se incluyen la generación de trabajo, la producción y aprovisionamiento de alimentos, el ahorro local y su reinversión en emprendimientos de alto impacto en el desarrollo de las comunidades donde actúan, entre otras. En este sentido, los esfuerzos del Estado en favor de estas organizaciones generan desarrollo comunitario.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL-Resolución 6/2020

ARTÍCULO 1.°. Encomiéndase a la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos, a la Dirección Nacional de Desarrollo y Promoción Cooperativa y Mutual y a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales de este Instituto la reglamentación de un sistema de pagos digital para la economía social y solidaria, a través de una plataforma digital que permita generar un sistema de cajas de ahorro virtual y gratuito para cada entidad y cada uno de sus asociados.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL-Resolución 1/2020

ARTÍCULO 1.°. Dispóngase durante todo el período en el que, por decisión del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas, la celebración de las reuniones de Directorio a distancia mediante la utilización de medios digitales y/o electrónicos, con la misma validez que las reuniones presenciales.

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TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN-Resolución 23/2020

Que en este contexto, se reunieron nuevamente mediante videoconferencia conjunta los Vocales miembros de este Tribunal, para tratar diversos puntos; entre los que se destacan la extensión de la Feria Extraordinaria y establecer las pautas de funcionamiento del organismo durante dicho período extraordinario, respetando las normas de cuarentena que el Poder Ejecutivo Nacional determine; y de acuerdo a las posibilidades tecnológicas y con las formas y alcance que cada Vocal determine manteniendo la suspensión de plazos procesales.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Resolución 344/2020

ARTÍCULO 1°.- Para la celebración de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida garantizando el debido proceso. Toda documental incorporada en las plataformas y otros medios electrónicos habilitados, tendrá el carácter de declaración jurada de validez y vigencia efectuada por las partes y sus letrados asistentes, dando respaldo sustancial ante los nuevos procedimientos administrativos.

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