1. Disponer que, a partir del 20.3.2020 y hasta el 30.4.2020, las tenencias de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) que excedan a las admitidas para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, prevista en el punto 1.3.15. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, no podrán superar el equivalente al 90 % de esas tenencias excedentes registradas al 19.3.2020.
2. Establecer, con vigencia a partir del 20.3.2020, una disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo por un importe equivalente al 40 % de la suma de las financiaciones en pesos a MiPymes.
3. Disponer que, a partir de mes de mayo de 2020, la tenencia de LELIQ que exceda a las admitidas para la integración de la exigencia de efectivo mínimo en pesos, prevista en el punto 1.3.15. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, no podrá superar la tenencia que surge de la siguiente tabla, acorde a las financiaciones computadas del periodo anterior.
BCRA_A6216 Condición PyME BCRA