miércoles, 8 de abril de 2020

Decisión Administrativa 483/2020-PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN y Anexo I y II

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, el Decreto Nº 347/20 creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con el fin de definir los hechos relevantes que justifiquen la inclusión de los sujetos beneficiarios en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20, dictaminar, en base a ellos, respecto de la situación de actividades económicas y tratamiento de pedidos específicos, con el fin de recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y proponer medidas conducentes al cumplimiento de los objetivos del citado decreto.

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Resolución 84/2020-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Que el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)” tiene alcance nacional y se trata de una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/2020 y demás normas modificatorias y complementarias.

 

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Comunicación “A” 6948/2020-BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO

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lunes, 6 de abril de 2020

Resolución General 830/2020-Comisión Nacional de Valores

Que, en este estado, las emisoras inscriptas en el régimen de oferta pública expresaron consecuentes
impedimentos para efectuar reuniones presenciales de sus órganos sociales, siendo necesario y urgente la toma de
decisiones en un momento crítico de la economía nacional e internacional.
Que en este excepcional contexto, para el caso de las emisoras que no cuentan con la previsión estatutaria que
manda el artículo 61 de la Ley N° 26.831, resulta necesario integrar dos normas de jerarquía legal, esto es las
normas de emergencia contenidas en los Decretos antes mencionados y en la citada Ley N° 26.831.
Que en efecto, toda vez que no resulta jurídicamente posible celebrar reuniones presenciales durante el periodo
que rija el ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’, prevalecen las normas de emergencia por ser normas
posteriores y de excepción.
Que por ello debe admitirse su celebración a distancia, en resguardo de la medida sanitaria, la conservación de las
empresas y en tutela del público inversor.

 

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