lunes, 8 de junio de 2020

EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL – Decreto 34/2019

Que es intención del PODER EJECUTIVO NACIONAL realizar una convocatoria a una mesa de trabajo inspirada en los principios de solidaridad en la emergencia, a través de la cual se puedan alcanzar acuerdos básicos de corto plazo que coadyuven a detener el creciente deterioro económico y social que experimenta el tejido productivo de la Argentina.

Que dicha mesa de trabajo estará basada en principios de diálogo y concertación plural entre el sector empresarial y de los trabajadores y las trabajadoras y del Estado.

Que en dicho contexto de acuerdos básicos de solidaridad en la emergencia resulta preciso atender a la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales, de modo de poder establecer pautas esenciales para el incremento de la demanda y la consecuente puesta en marcha del aparato productivo.

Que la tasa de desempleo se ha incrementado hasta el 10,6% en el segundo trimestre de 2019, un punto porcentual superior a un año atrás, con tasas que en el caso de los jóvenes superan el 18% en los varones y el 23% entre las mujeres, conforme surge de los reportes de la Dirección General de Estudios Macroeconómicos y Estadísticas Laborales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

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viernes, 5 de junio de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4735/2020

RESOG-2020-4735-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Actualización de importes. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Impuestos Internos. Impuesto a las Ganancias. Publicación de valores. R.G. N° 4.257 y su modificatoria. Norma modificatoria.

Que el artículo 2° de la Resolución General N° 4.257 y su modificatoria, en función de lo establecido por los artículos 15, 16, 18 y 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, dispuso que esta Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados de los montos indicados en esos artículos de la ley, considerando a tal efecto la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que el artículo 50 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, sustituyó el referido artículo 39 de la ley citada en el párrafo precedente, estableciendo -entre otras cuestiones- que este Organismo, actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril del año 2020, los importes consignados en el mencionado artículo 39, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Que los referidos montos actualizados surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización, inclusive.
Que en virtud de lo expuesto y a los fines de actualizar el índice a utilizar, resulta necesario realizar adecuaciones a la Resolución General N° 4.257 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4734/2020

RESOG-2020-4734-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Reducción y postergación de pago período devengado mayo de 2020. Régimen de facilidades de pago. Su implementación.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4732/2020

RESOG-2020-4732-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Trabajadores Autónomos. Crédito a Tasa Cero. Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios. Resolución General N° 4.708. Su modificación.

Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre ellos, un “Crédito a Tasa Cero” para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y para trabajadores autónomos, con un subsidio del cien por ciento (100%) del costo financiero total.
Que mediante la Resolución General Nº 4.707, su modificatoria y su complementaria, se creó el servicio “web” denominado “Crédito Tasa Cero”, en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, a efectos de que los beneficiarios se registren e ingresen los datos necesarios que el sistema requiera, para que las entidades bancarias procedan a otorgar el crédito solicitado.
Que asimismo dicha norma establece que la entidad bancaria realizará el pago del “Volante Electrónico de Pago” correspondiente a las obligaciones de los tres (3) períodos fiscales con vencimiento posterior al otorgamiento del crédito, en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales, en los casos de pequeños contribuyentes, y los aportes previsionales, para los casos de trabajadores autónomos.

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS -SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA -Resolución 36/2020

Que el Decreto Nº 561/16, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto N° 561/16 ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fijó el (ex) Ministerio de Modernización.
Que el Decreto N° 577/17 y modificatorios creó el Comité de Ciberseguridad en la órbita de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el que estará integrado por representantes de la citada (ex) Secretaría de Gobierno, de la (ex) Secretaría de Asuntos Estratégicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Seguridad, del (ex) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual entre otras funciones se encuentra la de “fijar los lineamientos y criterios para la definición, identificación y protección de las Infraestructuras Críticas Nacionales”, según lo señala el inciso e) de su artículo 2°.
Que el citado Decreto N.° 577/17 y modificatorios establece que el Comité de Ciberseguridad, será presidido por el (ex) Secretario de Gobierno de Modernización, en su carácter de Vicejefe de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decisión Administrativa 975/2020

DECAD-2020-975-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones indicados, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos, y para las Provincias del Neuquén y de Mendoza

Que en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), y como consecuencia de su estatus epidemiológico, el artículo 5° del decreto citado precedentemente, dispone que las nuevas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, deben ser autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros, en el carácter citado precedentemente, con intervención previa del MINISTERIO DE SALUD de la Nación a requerimiento del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que para habilitar cualquier actividad o servicio en Departamentos o Partidos de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes o en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), los artículos 4° y 5° del Decreto N° 459/20 prevén que las empleadoras y los empleadores garanticen el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Que por otra parte, en el artículo 10 del citado Decreto N° 459/20 se prohíbe la realización de ciertas actividades en todo el territorio del país; determinándose que a requerimiento de la autoridad jurisdiccional pertinente el Jefe de Gabinete de Ministros, en el referido carácter, podrá disponer excepciones a dichas prohibiciones, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO- Decisión Administrativa 968/2020 y Anexos

DECAD-2020-968-APN-JGM – Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas, las actividades, servicios y profesiones indicados, para la Provincia de Buenos Aires, y exclusivamente en los ámbitos geográficos establecidos, y para la Provincia de Santa Fe.

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas debían limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que, posteriormente, mediante el citado Decreto N° 459/20, prorrogado por el Decreto N° 493/20, se establecieron, en cuanto a la facultad para disponer excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio, distintas categorías territoriales, sobre la base de criterios epidemiológicos y demográficos.

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Descargar anexo I -968-2020

Descargar anexo II -968-2020

Descargar anexo III -968-2020

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EMERGENCIA SANITARIA- Decreto 511/2020- Ingreso Familiar de Emergencia

Que la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD asociada a los efectos del COVID 19 afecta actualmente a CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184) países con más de CINCO MILLONES QUINIENTAS MIL (5.500.000) personas infectadas en todo el mundo.
Que en el marco de la mencionada crisis sanitaria global y con el fin de reducir la tasa de contagio y colaborar así con la capacidad de atención del sistema de salud, el gobierno argentino ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de su población, incluyendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio, ordenado oportunamente por el Decreto N° 297/20 por el período comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año.
Que esta medida de aislamiento, de vital importancia para preservar la salud de todos los argentinos y las argentinas, generó la necesidad de transformar significativamente nuestras rutinas, afectando la dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las actividades productivas.
Que tal como ya se ha reseñado en diversos actos, entre las consecuencias más relevantes de las restricciones a la circulación y de las medidas de aislamiento preventivo, se observa que las personas vinculadas al sector informal de la economía, los y las monotributistas de bajos recursos y los trabajadores y las trabajadoras de casas particulares sufren una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, lo que afecta notablemente el bienestar de sus hogares debido a la situación de vulnerabilidad económica que mayoritariamente enfrentan estos grupos poblacionales.
Que los derechos y políticas vigentes en el Sistema de Seguridad Social argentino, aun encontrándose a la cabeza de los que constituyen la norma en los Sistemas de Seguridad Social de América Latina, resultan insuficientes para hacer frente a los efectos de la pandemia sobre los ingresos de estos hogares, cuya subsistencia inmediata depende de lo que día a día obtienen con el fruto de su trabajo.
Que ante la situación de emergencia social y sanitaria referida, se dictó oportunamente el Decreto N° 310/20 por el que se instituyó el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” (IFE), destinado a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional prevista para compensar

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jueves, 4 de junio de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS-Resolución General 4730/2020

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que dicha situación ha repercutido no sólo en la vida social de los habitantes de este país, sino también en la economía.
Que a fin de morigerar sus efectos, esta Administración Federal viene adoptando una serie de medidas con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo.
Que atento que, mediante la Acordada N° 17/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se habilitó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta por la Acordada N° 6/20 -y extendida por las Acordadas Nros. 8, 10, 13, 14 y 16 del corriente año-, respecto de ciertos tribunales federales con sede en provincias y ciudades que avanzan en las sucesivas fases del citado aislamiento, deviene necesario tomar medidas con relación a la gestión judicial del cobro de las obligaciones tributarias.

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miércoles, 3 de junio de 2020

Los profesionales, perjudicados una vez más: mirá los cambios a la Ley del Conocimiento que planea el Gobierno por iProUP

Los servicios profesionales salen perjudicados en el proyecto que aprobará Diputados para promover la innovación y la exportación de valor agregado

El proyecto de modificación de la Ley de Economía del Conocimiento, que había sido aprobado por amplia mayoría en Diputados y unanimidad en Senadores durante el macrismo, ya tiene dictamen en la Cámara baja y pone tantos requisitos a los profesionales que exportan sus servicios que prácticamente los deja afuera de los beneficios.

Estas restricciones abarcan a todo tipo de actividades, que se verán perjudicadas por las modificaciones en la norma que desde el 19 de mayo ya tiene dictamen de las comisiones de Comunicación e Informática, y de Presupuesto y Hacienda en Diputados y se espera que ese cuerpo legislativo la sancione en la próxima sesión.

“Entre las novedades que trajo la ley del gobierno anterior se encontraba la incorporación de la exportación de servicios profesionales dentro de las actividades promovidas”, recuerda a iProUP Enrique López Rivarola, del Estudio Beccar Varela.

El letrado remarca que “la finalidad de la norma era generar incentivos para promover esta industria particular ya que Argentina se encuentra en condiciones de desarrollarse por poseer al capital humano necesario y que generaría empleos de calidad y divisas que nuestra economía carece de manera sistémica”.

Sin embargo, en enero del 2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo, decidió suspender su vigencia, argumentando que requería de más tiempo para analizar y procesar las solicitudes de adhesión.

Un mes más tarde, el oficialismo envío un proyecto de modificación de la ley que nunca había llegado a aplicarse. La intención declarada era flexibilizar el régimen para facilitar la adhesión de las empresas, pequeñas y medianas, y limitar sus beneficios para las grandes empresas.

Sin embargo, el proyecto presentado, que se aprobó en comisión sin debate, restringe además la incorporación de exportadores de servicios profesionales y limita los beneficios otorgados.

Bajo el amparo de la ley macrista, las empresas debían acreditar una serie de requisitos, entre los cuales se destacaba que al menos 70% de su facturación total debía provenir de la exportación de servicios profesionales. Para las micro o pequeñas, ese porcentaje podía representar el 45% en los primeros cinco ejercicios fiscales contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.

Las nuevas compañías, sin facturación alguna, podían solicitar la inscripción a través de una declaración jurada en la cual manifestaban que desarrollaban la actividad promovida y debían acreditar que el 70% de su nómina de personal se encontraba afectado a dicha actividad.

Todo eso cambió. “El proyecto de reforma elimina la posibilidad de que compañias nuevas soliciten su adhesión sin haber acreditado ingresos en el período anterior. No sólo eso, eleva el requisito de facturación al 70% incluso para las micro y pequeñas“, precisa López Rivarola.

Pero hay más: la iniciativa fija requisitos más gravosos para calificar dentro del régimen de promoción a los servicios profesionales que al resto de las compañías. Como las que proveen estudios de precios de transferencia –traspasan activos entre una filial y su casa matriz– o poseen clientes en Uruguay, por ejemplo.

En detalle

María Inés Brandt, del estudio Marval, O’Farrell y Mairal, enumera a iProUP las condiciones que las actividades promovidas deben cumplir para ser alcanzadas por el régimen:

1.- Mejoras continuas en la calidad de los servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida, que se renovará periódicamente

2.- Realizar inversiones en:

a) Capacitación de los empleados en temáticas relacionadas con la Economía del Conocimiento, por un porcentaje mínimo de 1% (microempresas), 2% (Pymes) y 5% (grandes firmas) de la masa salarial del último año

“Podrá computarse por el doble de su valor aquellas inversiones en capacitación destinadas a población desocupada menor de 25 y mayor de 45; mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal u otros grupos vulnerables que se determinen”, precisa Brandt. Para la especialista, en cualquier caso, esos desembolsos deberán efectuarse con entidades del sistema de educación.

Sin embargo, Juan Magadan, de PwC de Argentina, apunta a iProUP que un cambio de último momento en el proyecto alteró la redacción al momento de considerar inversiones y no gastos a los fondos aplicados a capacitación, por lo que se habilitaría que se brinde internamente.

Capacitación

Capacitación “inhouse”. Si la reglamentación aclara esta posibilidad, sería beneficioso para los exportadores de servicios profesionales

Sin esta flexibilización, será inviable para los profesionales“, advierte el experto quien, de todos modos, reconoce que es un tema que deberá aclararse en el decreto reglamentario de la ley, una vez que sea sancionada.

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