Los servicios profesionales salen perjudicados en el proyecto que aprobará Diputados para promover la innovación y la exportación de valor agregado
El proyecto de modificación de la Ley de Economía del Conocimiento, que había sido aprobado por amplia mayoría en Diputados y unanimidad en Senadores durante el macrismo, ya tiene dictamen en la Cámara baja y pone tantos requisitos a los profesionales que exportan sus servicios que prácticamente los deja afuera de los beneficios.
Estas restricciones abarcan a todo tipo de actividades, que se verán perjudicadas por las modificaciones en la norma que desde el 19 de mayo ya tiene dictamen de las comisiones de Comunicación e Informática, y de Presupuesto y Hacienda en Diputados y se espera que ese cuerpo legislativo la sancione en la próxima sesión.
“Entre las novedades que trajo la ley del gobierno anterior se encontraba la incorporación de la exportación de servicios profesionales dentro de las actividades promovidas”, recuerda a iProUP Enrique López Rivarola, del Estudio Beccar Varela.
El letrado remarca que “la finalidad de la norma era generar incentivos para promover esta industria particular ya que Argentina se encuentra en condiciones de desarrollarse por poseer al capital humano necesario y que generaría empleos de calidad y divisas que nuestra economía carece de manera sistémica”.
Sin embargo, en enero del 2020, el Ministerio de Desarrollo Productivo, decidió suspender su vigencia, argumentando que requería de más tiempo para analizar y procesar las solicitudes de adhesión.
Un mes más tarde, el oficialismo envío un proyecto de modificación de la ley que nunca había llegado a aplicarse. La intención declarada era flexibilizar el régimen para facilitar la adhesión de las empresas, pequeñas y medianas, y limitar sus beneficios para las grandes empresas.
Sin embargo, el proyecto presentado, que se aprobó en comisión sin debate, restringe además la incorporación de exportadores de servicios profesionales y limita los beneficios otorgados.
Bajo el amparo de la ley macrista, las empresas debían acreditar una serie de requisitos, entre los cuales se destacaba que al menos 70% de su facturación total debía provenir de la exportación de servicios profesionales. Para las micro o pequeñas, ese porcentaje podía representar el 45% en los primeros cinco ejercicios fiscales contados a partir de la entrada en vigencia de la norma.
Las nuevas compañías, sin facturación alguna, podían solicitar la inscripción a través de una declaración jurada en la cual manifestaban que desarrollaban la actividad promovida y debían acreditar que el 70% de su nómina de personal se encontraba afectado a dicha actividad.
Todo eso cambió. “El proyecto de reforma elimina la posibilidad de que compañias nuevas soliciten su adhesión sin haber acreditado ingresos en el período anterior. No sólo eso, eleva el requisito de facturación al 70% incluso para las micro y pequeñas“, precisa López Rivarola.
Pero hay más: la iniciativa fija requisitos más gravosos para calificar dentro del régimen de promoción a los servicios profesionales que al resto de las compañías. Como las que proveen estudios de precios de transferencia –traspasan activos entre una filial y su casa matriz– o poseen clientes en Uruguay, por ejemplo.
En detalle
María Inés Brandt, del estudio Marval, O’Farrell y Mairal, enumera a iProUP las condiciones que las actividades promovidas deben cumplir para ser alcanzadas por el régimen:
1.- Mejoras continuas en la calidad de los servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida, que se renovará periódicamente
2.- Realizar inversiones en:
a) Capacitación de los empleados en temáticas relacionadas con la Economía del Conocimiento, por un porcentaje mínimo de 1% (microempresas), 2% (Pymes) y 5% (grandes firmas) de la masa salarial del último año
“Podrá computarse por el doble de su valor aquellas inversiones en capacitación destinadas a población desocupada menor de 25 y mayor de 45; mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal u otros grupos vulnerables que se determinen”, precisa Brandt. Para la especialista, en cualquier caso, esos desembolsos deberán efectuarse con entidades del sistema de educación.
Sin embargo, Juan Magadan, de PwC de Argentina, apunta a iProUP que un cambio de último momento en el proyecto alteró la redacción al momento de considerar inversiones y no gastos a los fondos aplicados a capacitación, por lo que se habilitaría que se brinde internamente.
Capacitación “inhouse”. Si la reglamentación aclara esta posibilidad, sería beneficioso para los exportadores de servicios profesionales
“Sin esta flexibilización, será inviable para los profesionales“, advierte el experto quien, de todos modos, reconoce que es un tema que deberá aclararse en el decreto reglamentario de la ley, una vez que sea sancionada.
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