lunes, 11 de mayo de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR-Resolución 130/2020

Que por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014y sus modificatorias, se implementó el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

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LEY DE COMPETITIVIDAD-Decreto 454/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26716510-APN-DGD#MEC, la Ley N° 25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y sus modificaciones, la Ley N° 25.413 de Competitividad y sus modificaciones, la Ley N° 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación y la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 380 del 29 de marzo de 2001 y sus normas modificatorias y complementarias, 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 326 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020 y 408 del 26 de abril de 2020.

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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-Decreto 458/2020

Prorrógase la suspensión del curso de los plazos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus complementarios, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO-Decreto 459/2020 y Anexo

PRÓRROGA DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: Prorrógase hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, que fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y 408/20. Asimismo, prorrógase, por el mismo plazo, la vigencia de toda la normativa complementaria dictada respecto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20, hasta el día de la fecha.

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Fintech, acorraladas por el cepo ahora más duro: ganadoras y perdedoras tras las últimas medidas por iProUP

Las plataformas que se dedicaban a vender dólares se quedaron sin negocio; las que operan con criptomonedas tienen una ganancia circunstancial

Las últimas normas cambiarias del Banco Central, que profundizaron el cepo para la compra de dólares billetes y las operaciones con bonos, conocidas como contado con liquidación y dólar Bolsa, dividieron a las fintech entre ganadoras y perdedoras.

Muchas plataformas que centraban su negocio en el mercado de divisas migraron su operatoria a finales de 2019 tras la implementación del impuesto País y el tope de u$s200 mensuales por persona.

Si bien el tipo de cambio minorista que ofrecen estas startups y la de los bancos digitales es el mejor del mercado, el techo mensual las obligó a empezar a ofrecer algunas variantes, como el dólar MEP o Bolsa para que su negocio pueda escalar.

También se apalancaron en otras opciones como dolarizar los ahorros sin estas restricciones a través de la compra de monedas digitales, dolarizando la cartera a un precio un poco más caro, pero sin límites.

“Pero hay algunas fintech, cuya aprobación formal de las autoridades tiene la forma de una ALyC (Agente de Liquidación y Compensación) que se seguían centrando en el negocio cambiario tradicional. Estas, ahora quedaron fuera del negocio”, sentencia a iProUP Dante Anelli, director de FlexFintech, presta servicios de informatización a startups que quieran crear una financiera digital o a compañías que apunten a transformar su negocio en ese sentido.

Esto se debe a que las nuevas normas del Banco Central prohibieron a los agentes de bolsa operar en el mercado cambiario, salvo que lo hagan a través de bonos con el contado con liquidación o el dólar MEP.

A través de la Circular A 6999, la autoridad monetaria determinó que sólo los bancos, financieras y casas de cambio podrán realizar operaciones de compraventa de divisas. Y así dejó a varias empresas fuera de juego.

Impacto

“Las nuevas medidas que restringen aún más la compra de divisas a partir de mayo obligan a las firmas que han construido su negocio en la vertical de inversiones a reconvertirse nuevamente”, explica a iProUP Matías Torres, CEO & cofundador de iKiwi.

Según el ejecutivo, “si bien los cambios son más frecuentes de lo que se esperaba en medio de la pandemia, ahora las iniciativas que endurecen los requisitos para acceder al mercado cambiario hacen mucho ruido en el ecosistema digital“.

El emprendedor conoce como nadie el pulso de lo que ocurre en este sector, ya que su plataforma es un agregador de productos financieros provistos por fintech a las personas que buscan préstamos, inversiones, tarjetas, crowdfunding, compra de dólares y acciones, entre otros.

iKiwi hoy trabaja con más de 20 compañías a las cuales se conecta mediante una API para consultar qué tienen para ofrecer y mostrarle a los usuarios las diferentes propuestas que encajan según su perfil. Además de la Argentina, opera en México, Colombia, República Dominicana y España.

“En medio de esta tormenta sanitaria y económica, el panorama vuelve a endurecerse porque las restricciones no sólo cierran el mercado cambiario, que en estos momentos es para pocos, sino que oscurece el panorama, ya que vuelven a modificar las reglas de juego justo en momentos en los que se tienen que dar certezas”, enfatizó Torres.

Además, la nueva disposición del BCRA dispone que si una persona compró “dólar solidario” no podrá realizar operaciones de dólar Bolsa o contado con liquidación por los 30 días posteriores a la fecha en que realizó esa adquisición de divisas.

De todos modos, existen opciones tradicionales como adquirir hasta u$s200 más el impuesto del 30% en plataformas fintech que actúan bajo la modalidad de casas de cambio online con autorización para esta actividad y en los nuevos bancos digitales.

Las fintech de inversiones más completas tienen en su cartera Dólar MEP, una opción para aquellos que poseen más conocimiento del mercado financiero, ya que requiere de la compra y venta de un bono.

Quienes no se animan a operaciones más complejas, como las que involucran a la plaza bursátil, pueden optar por dolarizar sus ahorros a través de monedas virtuales (DAI, Eter o Bitcoin, por ejemplo).

Para hacerse de estas divisas no hay que abonar el impuesto del 30%, si bien su cotización está basada en un dólar cercano al blue. Tampoco aplica el cupo de los u$s200 por mes: sólo tienen el tope de la UIF para informar sobre lavado de dinero, equivalente a $200.000 por operación.

Perdedores y ganadores

Torres no duda en definir como tensa la relación entre la nueva cúpula del Banco Central y las fintech. “El directorio del BCRA no se caracteriza por simpatizar con este sector innovador“, lamenta.

En efecto, Miguel Pesce lanzó a principios de año varias regulaciones para:

– Evitar las transferencias entre cuentas virtuales de empresas

– La obligación de mantener los fondos en cuentas a la vista

– Y un régimen de información similar a la que realizan los bancos.

En las últimas semanas, además:

– Se eliminaron los débitos directos en los cobros de los préstamos online

– Luego se dio marcha atrás con el cobro del Ingreso Familiar de Energencia a través de billeteras virtuales para personas que no tienen cuenta bancaria

“Los continuos cambios en las reglas de juego detienen los proyectos de inversión. El negocio tiene techo para escalar y las condiciones del mercado son muy adversas”, critica Torres.

Al respecto, revela que “en las últimas semanas varias plataformas han detenido su actividad hasta tener en claro cómo operar y analizar si el negocio será rentable a mediano plazo, ya que la inversión para lanzar un emprendimiento innovador requiere muchos recursos”.

“Como siempre, aquellas que tienen detrás un grupo inversor con músculo financiero terminarán por concentrar el mercado, situación que el ecosistema venía a romper con pequeños proyectos alternativos que se diferencian de la banca tradicional”, agrega el emprendedor.

Por su parte, el abogado especializado en temas cambiarios Matías Otero afirma a iProUP que el verdadero impacto de las medidas del BCRA se sentirá con fuerza en el negocio de las monedas digitales, ya que quienes deseen comprar más de u$s200 mensuales y no puedan acudir al contado con liquidación se verán tentados a adquirir un Bitcoin o una DAI.

En tal sentido, Gabriel Vago, de la casa de cambio virtual ArgenBTC, remarca que el endurecimiento del cepo beneficia en forma indirecta a quienes operan con divisas digitales, si bien “no cambia las reglas de juego de nuestro partido”.

Anelli explica que la diferencia entre un Bitcoin y una DAI es que la última es una stablecoin: al estar respaldado su precio por el dólar, busca dejar de lado la especulación y la gran volatilidad de otras divisas virtuales para convertirse en una vía de ahorro.

Además, señala que el Bitcoin es más difícil de monetizar una vez que se entró, mientras que una stablecoin permite entrar con pesos y salir con dólares depositados en una cuenta bancaria. Es más: algunas fintech internacionales llevan billetes verdes a cuentas en el exterior mediante el contado con liquidación a través sus propias casas matrices.

No obstante, BuenBit es una fintech que opera en pesos y en dólares, algo muy poco frecuente en el mercado. Ofrece DAI, Eter o un mínimo de 0.00000001 Bitcoins, unidad conocida como “Satoshi” y hoy equivale a 500 pesos.

Con esas monedas, tanto compradas en pesos como en divisas estadounidenses, se puede hace arbitraje en cualquiera de las 20 plataformas especializadas que operan en la Argentina para obtener el mejor precio y así lograr tener dólares depositados en el propio banco adquiridos de manera legal, con una ganancia y sin las limitaciones del cepo.

Este procedimiento es posible porque esas plataformas de monedas digitales son un mercado en sí mismo, a diferencia de los bonos que cotizan todos en una misma Bolsa, aunque no se tradea como en el mercado bursátil, ya que en cada fintech el Bitcoin tiene un precio fijo.

Bitcoin: ¿para dolarizarse o ahorrar?

Matías Bari, del exchange SatoshiTango, asegura que la mayoría de los usuarios no usa las monedas digitales para hacer arbitraje, sino como reserva de valor. “Muchos vendedores son freelancers que recibieron pagos por servicios en divisas virtuales, las vendieron y depositaron el dinero en el banco“, revela el ejecutivo.

Bari considera que esto es lógico, porque sería imposible que todos los operadores hicieran arbitraje sin que el mercado colapsara.

Vago y Bari coinciden en que la mayoría de las plataformas de monedas digitales prefieren no operar con dólares, precisamente por temor a los continuos cambios regulatorios. Además, los operadores minoristas recurren muchas veces a otros particulares para vender los Bitcoin o DAI que compraron en pesos.

Bari asegura que el cepo y su profundización en realidad no benefician a nadie, aunque circunstancialmente se puedan observar ganadores y perdedores entre las fintech.

“Me gustaría tener las reglas de juego de Estado Unidos y no las de Venezuela, donde también se negocian mucho con Bitcoin por la pérdida de valor de la moneda y a las restricciones”, concluye.

Fuente: iProUP publicado 11-05-2020.-

 

viernes, 8 de mayo de 2020

Mercado de las criptomonedas: ¿qué es el halving y cómo influye para que el Bitcoin dispare su valor? por iProUP

Se espera que en menos de dos semanas se produzca el llamado ‘bitcoin halving’, un evento crucial para los mineros de esta moneda digital

El mismo se produce más o menos cada cuatro años. A partir de ese momento, la cantidad de bitcoins minados aproximadamente cada 10 minutos se reducirá a la mitad.

Es un evento intrínseco del diseño de la oferta y la demanda de bitcoin que hace que esa oferta se reduzca. Como hay menos bitcoins producidos en la misma unidad de tiempo, cada uno de ellos vale más. Esa es la teoría al menos, y eso unido al efecto FOMO (‘Fear Of Missing Out’, ‘miedo a perdérselo’) ha provocado un nuevo crecimiento del valor de cada bitcoin. Lo mismo ocurrió en 2012 y 2016.

Matías Bari, CEO de Satoshi Tango, sin embargo, sostuvo que el precio del BTC no debería variar mucho.

“El exchange Binance movió 11.000 M de BTC en transacciones la semana pasada y el halving reducirá la oferta de 16 M a 8 M. Es decir, si el exchange más grande del mundo transaccionó US$ 11.000 M en un día, que haya 8 millones menos de BTC en circulación no creo que vaya a tener mucha influencia”.

Otros especialistas expresaron su pronóstico a principios de año: “Lo que vemos es mucha oscilación, pero una cosa importante que siempre recordamos es que en 11 años de Bitcoin 10 veces tuvimos el mínimo anual más alto que el año anterior. Sólo hubo un año en el que el mínimo fue menor que el año anterior, que, cuando se despeja el ruido, se obtenemos el peor momento del año, y se muestra una tendencia”.

¿Qué es el bitcoin halving?

Los mineros de bitcoins compiten por lograr validar el próximo bloque de transacciones de la red de bitcoin. Para ello deben resolver un complejo problema matemático que se computa en potentes máquinas mineras específicamente diseñadas para este propósito que, por cierto, consumen bastante energía.

Quien logra validar esos bloques se lleva una recompensa en forma de bitcoins, pero cuando Satoshi Nakamoto diseñó esta criptodivisa lo hizo con una peculiaridad notable en esa producción: cada cuatro años se produciría el llamado ‘bitcoin halving’ con el que se ajustarían los ritmos de producción.

Cuando se produce uno de estos ‘bitcoin halving’, el ritmo de producción se reduce a la mitad: los mineros que minan bitcoin obtienen menos recompensas, algo que afecta a toda la cadena de valor de los bitcoins. El principio básico es similar al del oro: son bienes finitos que cada vez es más difícil obtener.

Estos ‘bitcoin halving’ se han producido ya dos veces en el pasado. Antes del primero, en 2012, la recompensa por bloque era de 50 bitcoins. En 2012 esa recompensa se redujo a 25 bitcoins, y en 2016 volvió a reducirse a 12,5 bitcoins. A partir de mediados de mayo esa recompensa se reducirá a 6,25 bitcoins por bloque.

Si todo va como fue antes, bitcoin llegará de nuevo a máximos históricos

Como señalaba Abhat Aluri, analista de este segmento, estos eventos han provocado situaciones similares en los últimos años: el valor de bitcoin ha subido de forma notable en los meses posteriores para luego caer (no tanto como había subido) antes de que se vuelve a producir ese bitcoin halving.

El propio Aluri analiza los eventos previos de esa reducción de los ritmos de producción, y según él, “si la historia nos dice algo, es que [con este nuevo bitcoin halving] los precios podrían volver a alcanzar máximos históricos, aunque esos máximos podrían tardar en llegar”.

Se espera que el bitcoin halving se haga efectivo entre el 12 y el 13 de mayo de 2020, pero su impacto, si es que sigue el patrón de los anteriores eventos, no será realmente visible hasta meses después. El análisis de Aluri —y no es ni mucho menos el único en llegar a esa conclusión— es claro:

– Bitcoin Halving de 2012: el máximo histórico antes de ese evento había sido de 30 dólares, pero se produjo una corrección del 93% que redujo su precio a 2,01 dólares 378 días antes del bitcoin halving. Cuando se produjo el evento el 26 de noviembre de 2012, un bitcoin valía 11,50 dólares. Cuatro meses y medio después se llegó al máximo histórico de 270 dólares: desde el mínimo al máximo el valor del bitcoin creció un 13.304%. Alucinante.

– Bitcoin Halving de 2016: de los cerca de u$s 1.100 que llegó a valer un bitcoin a finales de 2013 se pasó a un valor de u$s 164 en enero de 2015 (aunque la debacle de Mt. Gox o sucesos como el cierre de Silk Road influyeron en esas caídas). El 11 de julio de 2016, cuando se produjo el segundo bitcoin halving, un bitcoin estaba a u$s 658. Tras algo más de diecisiete meses después (524 días) bitcoin llegó a su máximo histórico de u$s 20.074. El incremento desde el mínimo al máximo fue de nuevo espectacular, un 12.140%.

Todo es especulación, por supuesto, y hay quien afirma que el precio de bitcoin no sufrirá las subidas que experimentó tras los pasados eventos de reducción de ritmos de producción a la mitad.

Otros muchos ven un patrón en este tipo de eventos, y eso se ha unido a ese miedo por perderse la oportunidad de invertir. El resultado ha sido claro: muchos inversores han decidido apostar por bitcoin, lo que ha generado una avalancha de operaciones de compra y la subida de los precios.

Esa confianza en que el precio acabará subiendo probablemente haga que volvamos a asistir a otra loca sucesión en los cambios de precio de esta criptodivisa y, por extensión, a otras muchas criptodivisas que se “contagian” de esas subidas, algo que se está viendo en estos momentos. Todas suben, aunque la mayoría lo hacen a ritmos menores que bitcoin.

En las últimas 24 horas ese precio ha subido un 18%, y de hecho la recuperación es aún más notable si tenemos en cuenta que hasta el coronavirus impactó en la demanda de estas monedas digitales, que llegaron a caer a a poco más de u$s 5.020 según CoinMarketCap.

En estos momentos un bitcoin se cotiza a u$s 9.343,85. Ahora, por supuesto, queda por ver qué pasará en los próximos días, pero sobre todo será interesante ver si esas subidas tan espectaculares del pasado se repiten una vez más durante los próximos meses, indicó Xataka.

Fuente: iProUP publicado 05-05-2020.-

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL-Resolución 408/2020

Que, sin perjuicio de la compleja situación económico financiera producto del aislamiento preventivo social obligatorio establecido para hacer frente a la Pandemia del COVID-19, las empresas incluidas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción vienen realizando, mediante esfuerzos y medidas extraordinarias, el pago total o parcial de los haberes correspondientes al mes de abril de 2020, aun cuando sus trabajadores dependientes no hubiesen percibido el beneficio del salario complementario al momento del pago de los haberes.

Descargar completa Resolución 408-2020