Comentarios: El Decreto publicado el 07/07/2017 en el Boletín Oficial, y que modifica al Decreto Nº 380/2001, establece que las cuentas y subcuentas, inclusive virtuales, utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles o cualquier otro soporte electrónico, y las empleadas por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas y los agentes oficiales que se designen a los fines de cumplimentar esa tarea, quedan eximidas del tributo a los créditos y débitos.
Esta medida no elimina el impuesto al cheque a las transferencias electrónicas, sino que lo hace para las cuentas de los intermediarios de sistema de pago electrónicos. De esta forma se evita la doble imposición en estas transacciones, y se beneficias las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y cobranzas por cuenta y orden de terceros y agentes oficiales. Otra de las finalidades que se buscó con el Decreto 485/2017, fue promocionar la inclusión financiera, y la fomentar la bancarización, así como la reducción del dinero en efectivo.
Descargar Decreto 485/2017