A LOS OPERADORES DE CAMBIO
Casas y Agencias de Cambios. Régimen contable e informativo.
Nos dirigimos a Uds. en relación con las disposiciones difundidas mediante los términos de la Comunicación “A” 6999.
Al respecto, se establece que el plazo de duración de los ejercicios económicos de las casas y agencias de cambio será de 12 meses y su cierre deberá coincidir con el 30 de junio o el 31 de diciembre de cada año. Cabe señalar que, las agencias de cambio deberán informar su fecha de cierre de ejercicio, alineada a las presentes disposiciones, hasta el 30.06 del corriente mediante correo electrónico enviado por el responsable de la generación y cumplimiento del régimen informativo dirigido a la casilla regimen.informativo@bcra.gob.ar.
En este sentido, se informa que las casas y agencias de cambio deberán presentar sus Estados Financieros al cierre de cada semestre calendario de acuerdo con las Normas de Procedimiento correspondientes al Régimen Informativo Contable Semestral / Anual y teniendo en cuenta el Plan y Manual de Cuentas respectivo para Casas y Agencias de Cambio, los que serán acompañados por los pertinentes informes de auditor externo, quienes deberán cumplimentar las “Normas Mínimas sobre Auditorías Externas para Casas y Agencias de Cambio” y estar inscriptos en el Registro de Auditores. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones contenidas en las “Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio”.
