lunes, 27 de julio de 2020

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN -Acordada 29/2020

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido
adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, -concordantes con las disposiciones del
Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación-, orientadas a lograr el
mayor aumento de la prestación del servicio de justicia compatible con la preservación de la salud de las personas
que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19,
20, 23, 24, 25, 26 y 27, todas del corriente año-.
II) Que, en razón de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar las acordadas 17, 19, 20, 23, 24 y 26
–a las que corresponde remitir por razones de brevedad-, de las previsiones contenidas en las acordadas 14/2020
–punto resolutivo 4º y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales durante la Feria
Extraordinaria”, punto II-, 18/2020 –punto resolutivo 6º-, 25/2020 –punto resolutivo 12º- y 27 –punto resolutivo 8º-,
esta Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dispuesta por la acordada 6/2020 y sus
prórrogas, respecto de aquellos tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES- Resolución General 850/2020

Que, entre las atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), como autoridad de aplicación y
contralor de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-2012), se encuentra la de dictar las
reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de valores negociables, instrumentos y operaciones
del mercado de capitales.
Que el artículo 19, inciso g), de la Ley N° 26.831 faculta al organismo a dictar las reglamentaciones que deberán
cumplir las personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas para funcionar como mercados y cámaras
compensadoras, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades
vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la CNV queden comprendidas bajo su competencia.
Que el inciso h), del artículo señalado precedentemente, establece como función de la CNV establecer las
disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así
como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.
Que, en un mismo orden, uno de los principales objetivos de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O.
11-05-2018), es potenciar el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el desarrollo del
mercado de capitales nacional, buscando aumentar la base de inversores y de empresas que se financien en dicho
ámbito, como así también alentar la integración y federalización de los distintos mercados del país.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES -Resolución General 849/2020 y anexos

VISTO el Expediente Nº EX-2020-43021517- -APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN
GENERAL S/ MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO IV DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS -N.T 2013 Y MOD.-
(REFINANCIACIÓN DE DEUDA MEDIANTE CANJE Y/O INTEGRACIÓN EN ESPECIE)”, lo dictaminado por la
Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012) tiene por objeto el desarrollo del mercado de
capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo, siendo la
Comisión Nacional de Valores (CNV) su autoridad de aplicación y contralor.
Que, en ese marco, y de conformidad a lo establecido en el inciso h) del artículo 19 de la mencionada Ley, la CNV
tiene atribuciones para “dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores
negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, hasta su baja del registro, contando con
facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las
diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí
incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales”.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS -Resolución General 4769/2020

Que la Resolución General N° 3.312 y su modificatoria estableció un régimen de información que debe ser cumplido
por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros
o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o
beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.
Que el artículo 5° de la resolución citada en el considerando precedente prevé que la información a brindar tendrá
carácter anual, con corte al día 31 de diciembre de cada año, debiendo suministrarse en las fechas fijadas en dicha
norma, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de quienes resulten
responsables.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de
2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al
tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 605 del 18 de julio de 2020, se dispuso el régimen aplicable
para los lugares del país en los que continúan vigentes las aludidas medidas de “aislamiento” y “distanciamiento”.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/232593/20200727
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Que tal medida ha repercutido en la economía global y en el desarrollo de las actividades económicas, motivo por el
cual y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima conveniente
extender el plazo previsto en el artículo 5° de la resolución general mencionada en el primer considerando, para
que los sujetos obligados realicen la presentación exigida por dicha norma.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios;
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -Decisión Administrativa 1329/2020 y anexo

VISTO el Expediente N° EX-2020-45752201-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020 y 605 del
18 de julio de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo
el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el
7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20 y 576/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de
la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de
acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

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Descargar completa anexo -1329-2020

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -Comunicación “A” 7073/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA
OPERAR EN EL PAÍS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO

Presentación de informaciones al Banco Central. Sección 1. Disposiciones generales.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el Texto ordenado de la
Sección 1 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con el archivo descriptor
“DETALLE.XML” requerido para las presentaciones realizadas a través del “Servicio de Transferencia de archivos
MFT”.
Al respecto, les informamos que a partir del 21.07.2020, las entidades que se encuentren inscriptas en el BCRA en
más de un “Registro” de los administrados por la Gerencia de Autorizaciones y que cuenten con más de un código
de sujeto vigente al momento de presentar la información al BCRA, deberán consignar en el archivo descriptor
“DETALLE.XML” el citado código siempre que utilicen el número de CUIT para autenticarse en el sitio privado
https://www3.bcra.gob.ar.

Descargar completa BCRA comunicacion A7073-2020

viernes, 24 de julio de 2020

EL BITCOIN COTIZA A 30 MIL DÓLARES DonWeb apuesta a la criptomoneda con una cotización sin precedentes

En los próximos días, el bitcoin intentará romper la resistencia de los 9.250 dólares para recuperarse nuevamente hacia los niveles que ha tenido anteriormente. Sin embargo, en DonWeb ya se le da una cotización de 30 mil dólares a quienes utilicen esta moneda para realizar sus compras en la empresa, siendo la compañía líder en el mercado de habla hispana y contando en la actualidad con más 120 mil clientes y más de 300 mil dominios registrados.

En las últimas semanas, el mercado de finanzas descentralizadas alcanzó un valor de depósitos activos de mil millones de dólares. Este fue un crecimiento exponencial, ya que en diciembre de 2019 no superaba los 500 millones de dólares. El incremento de volumen es un medidor de confianza, una evidencia de que cada vez más individuos del mundo buscan acceder a dinero más eficiente, inclusivo y transparente.

Pese a la incertidumbre que gira en torno a los mercados financieros tradicionales en los últimos meses, el Bitcoin no ha dejado de mostrarse fuerte. Esta moneda digital fue introducida en 2009 por primera vez y es una especie de “efectivo electrónico”. Es decir, permite transacciones financieras a tarifas más bajas que los mecanismos tradicionales de pago online. Su precio, siempre volátil, tuvo una increíble remontada de más de 200% durante 2020.

Es tanto el interés en el tema que, el pasado 15 de julio, Twitter sufrió un ataque informático por el que las cuentas verificadas de personalidades reconocidas como el cofundador de Microsoft, Bill Gates, el expresidente estadounidense Barack Obama o el CEO de Tesla, Elon Musk, fueron hackeadas para llevar a cabo estafas con criptomonedas. Un comunicado enviado a Europa Press, afirma que «en sólo dos horas», al menos 367 usuarios han transferido alrededor de 120.000 dólares a los atacantes. Mientras tanto, la empresa trabaja contrarreloj para solucionar esta brecha de seguridad.

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¿Qué es un bitcoin?

Como hemos visto, esta es la moneda digital más conocida y más usada. Consiste en un registro único e inviolable de todas las transacciones realizadas en la plataforma. Su base de datos no sólo está cifrada por un poderoso algoritmo, sino que además existe una copia en la computadora de cada uno de los usuarios que descarguen el monedero oficial, conocido como Bitcoin Core Wallet.

Es por esto que DonWeb incentiva a sus clientes a que utilicen este tipo pago para adquirir sus numerosos servicios digitales, que incluyen soluciones pensadas para personas y negocios, emprendedores, profesionales y grandes compañías: registro y transferencia de dominios, certificados de seguridad, web hostingemail marketing, correo electrónicos personalizados, entre muchos otros.

Fuente: Donweb.news publicado 21/0772020.-

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS- Resolución General 4768/2020

Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas
de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales,
entre ellas, las de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, en función de la terminación de la
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente.
Que por su parte, la Resolución General N° 4.468 y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar
e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto
ordenado en 2019 y su modificación.
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020 y su similar Nº 576 del 29 de junio de
2020, se extendió el referido aislamiento hasta el día 17 de julio de 2020, inclusive, exclusivamente para las
personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las
provincias argentinas, que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al
tiempo que para las restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA -Resolución 115/2020 y anexo

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, dispone que es
competencia del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO entender y formular políticas, objetivos,
programas y acciones tendientes a promover el desarrollo tecnológico, el desarrollo y fortalecimiento de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas y Mutuales, la creación de condiciones para mejorar la
productividad y competitividad.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobaron los objetivos
específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del citado Ministerio, entre los cuales se encuentran entender en la definición de la política industrial y el
diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la
industria manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción, entender en el
análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, detectando las necesidades de asistencia
financiera y tecnológica, entre otras, así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como
regional y promocionar las actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la
información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes,
prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, establece entre los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO dependiente de la citada Secretaría, el de promover la incorporación al
conjunto del entramado productivo de recursos humanos que posean las capacidades y habilidades acordes a los
requerimientos del nuevo paradigma de la economía basada en el conocimiento

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