lunes, 2 de agosto de 2021

Convocan a las empresas interesadas en participar del “Programa Federal de Fortalecimiento de la Reactivación Productiva”

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Y
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS
EMPRENDEDORES
Resolución Conjunta 4/2021 y anexo 

RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del “Programa Federal de Fortalecimiento de
la Reactivación Productiva”, creado por la Resolución Nº 245 de fecha 3 de junio de 2021 del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, cuyo objetivo sea la contratación de trabajadores o trabajadoras que vayan a
desempeñar sus tareas en la Provincia de ENTRE RÍOS, a presentar sus solicitudes y proyectos en el marco del
mismo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que regirán para la Convocatoria prevista en el
Artículo 1° de la presente medida que, como Anexo IF-2021-65309157-APN-SSFYCP#MDP forman parte integrante
de la presente resolución.

Descargar completa Resolución conjunto 4-2021

Descargar anexo – 4-2021

Prorrogan la vigencia del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 753/2021

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y hasta el día 31 de enero de 2022, la vigencia del Programa
de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la
Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex
MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014.


ARTÍCULO 2°.- Requiérase a las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito” adheridas a los términos del Programa de
Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12” que, en el marco deber de
colaboración establecido en el Punto 6.2 del Reglamento Unificado, Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha de
2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
informen respecto de aquellas ventas efectuadas con las medidas de financiamiento previstas en el referido
Programa, el número de cupón consignado en el ticket de pago correspondiente a cada una de ellas

Descargar Resolucion 753-2021

La Dirección Nacional de Inclusión Financiera y Financiamiento Social se reunió con representantes de asociaciones bancarias

La Dirección Nacional de Inclusión Financiera y Financiamiento Social (DNIFyFS) del Ministerio de Economía mantuvo dos encuentros con los representantes de la Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), la Asociación de la Banca Especializada (ABE) y la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA), en el que se presentaron los avances del Plan Nacional de Inclusión Financiera.

En los encuentros, la Directora Claudia Simonte desarrolló las líneas de trabajo y los avances de la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) y resaltó “que apunta a garantizar el acceso y el uso sostenible y saludable de los servicios y productos financieros y a que se conozcan los derechos y las obligaciones en la materia”.

La ENIF se enmarca en la Ley de Financiamiento Productivo y el Ministerio de Economía de la Nación es su autoridad de aplicación. Desde el inicio de la gestión se la consideró una política de Estado primordial y fue relanzada teniendo en cuenta los siguientes ejes prioritarios: inclusión de sectores vulnerables; disminución de las brechas de género; fomento a los créditos no bancarios; impulso a la interoperabilidad y promoción del uso de medios alternativos para cobros y pagos de ingresos y servicios públicos.

“Con el Plan Nacional buscamos homogeneizar, encontrar sentido común para aunar esfuerzos y no solapar las diversas acciones en materia de inclusión y educación financiera que estamos implementando tanto el Gobierno Nacional como los bancos públicos y privados de nuestro país”, expresó la Directora y destacó la necesidad de elaborar un reporte integrado con todas las iniciativas para “socializar el conocimiento y que la comunidad se entere”.

Siguiendo esta línea, Simonte afirmó que uno de los puntos principales del Plan es “democratizar el conocimiento financiero”, iniciativa que se llevará adelante a través de la red territorial de referentes de inclusión financiera. “Queremos volver a poner en valor el rol del ser humano en el centro de la finanzas”, sostuvo, y explicó que se están realizando capacitaciones certificadas por el Ministerio de Economía para fortalecer el uso de las herramientas y acercarlas a las comunidades.

Por otro lado, la Directora explicó que las brechas en el acceso y uso de los servicios y productos financieros “se profundizan para las mujeres y personas LGBTIQ+, por lo que se ha decidido abordar la agenda de trabajo con una perspectiva de género transversal”, y afirmó que “luchamos en el mejor de los sentidos para obtener métricas e indicadores no binarios”. “Vamos a seguir trabajando para contar con indicadores que den cuenta de la realidad argentina con todos sus matices”, indicó.

Al finalizar, Simonte comentó que se están llevando adelante distintos proyectos con actores públicos y privados para generar indicadores y métricas para medir el impacto territorial de los programas de las organizaciones. “Nos hicimos cargo de este desafío y vamos a tratar de construir esta guía para que las instituciones podamos dar cuenta del esfuerzo que hacemos día a día por la educación e inclusión financiera”, concluyó.

En representación de la DNIFyFS, también participaron en la reunión la Directora de Tecnología y Educación para la Inclusión Financiera, Eugenia Aruguete; la Coordinadora de Investigación y Desarrollo de Modelos de Sostenibilidad de Deuda, Celeste Izquierdo y la asesora Camila Cabandie.

Fuente: Argentina.gob.ar : publicado 16/07/2021

 

 

viernes, 30 de julio de 2021

Procedimiento. Resoluciones Generales Nros. 4.685, 4.699 y 4.727, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5038/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave
Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503 y su
complementaria, para que los contribuyentes y responsables realicen electrónicamente las presentaciones y/o
comunicaciones que se detallan en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.685, sus modificatorias y sus
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la eximición dispuesta por la Resolución General
N° 4.699, sus modificatorias y sus complementarias, respecto de la obligación de registrar los datos biométricos
ante las dependencias de este Organismo por parte de los contribuyentes y responsables.

Descargar Resolucion General 5038-2021

Amplían disposiciones del COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA REPRO II

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 444/2021 y anexos 

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase lo acordado por el Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II” en el Acta N° 3
(IF-2021-68037865-APN-SSGA#MT) de fecha 28 de julio de 2021 mediante la cual se aprobó el Informe Técnico
identificado como IF-2021-65307656-APN-CPREPRO#MT, los cuales como ANEXO forman parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese.

Descargar Resolucion 444-2021

Descargar Anexo I- 444-2021

Descargar Anexo II- 444-2021

jueves, 29 de julio de 2021

Determinan nuevas condiciones para el financiamiento de la actividad PyME

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7333/2021

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1685:
Requerimiento de información-Línea de Financiamiento para la inversión productiva de MiPyME-Cupo 2021.
Nos dirigimos a Uds. con relación al requerimiento de referencia en función de la emisión de las Comunicaciones
“A” 7329 y 7332.
Al respecto, les hacemos llegar el texto actualizado cuyas principales modificaciones son:
• Inclusión de un nuevo código correspondiente a financiaciones elegibles comprendidas en el punto 4.1.2. de las
normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” otorgadas por las entidades
financieras, desde el 15 de julio del corriente, a clientes MiPyME comprendidos en el punto 3.1.1. de esas normas
y/o clientes no MiPyME, para realizar inversiones destinadas al incremento de la capacidad productiva de carnes de
pollo y/o cerdo:

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7333-2021

miércoles, 28 de julio de 2021

COMUNICADO: Proveedores de Servicios de Pago-Impuestos a Créditos y Débitos

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO-IMPUESTOS A CREDITOS Y DEBITOS 

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 5031/2021

Con fecha 26-07-2021, fue emitida la Resolución General 5031 de la AFIP, relativa al  Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, y Cuentas de Pago, que modifica y complementa as Resoluciones Generales N°2111 y  N° 3900 de AFIP.

Las modificaciones más importantes se refieren a la:

Resolución General N° 2111:

LIQUIDACION, INGRESO E INFORMACION DEL IMPUESTO PERCIBIDO Y/O DEL TRIBUTO PROPIO DEVENGADO.

Se incorporan como sujetos comprendidos, a los Proveedores de Servicios de Pago o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos por cuenta y orden de tercero por las operaciones efectuadas entre cuentas de pago.

PLAZO PARA EL INGRESO

En el caso de operaciones efectuadas mediante cuentas bancarias, o cuentas de pago definidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su Comunicación “A” 6.885 el plazo se contará a partir de la correspondiente fecha de registración, conforme a las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). (Expresión “o cuentas de pago definidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su Comunicación “A” 6.885” Vigencia: a partir del día de su dictado y resultarán de aplicación para lo hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de agosto de 2021, inclusive.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA

Deberán suministrar la información  requerida en este capítulo mediante la transferencia electrónica del formulario F.776, generado mediante el aplicativo provisto por este organismo, utilizando para ello el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal fin deberá contarse con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

La presentación de la información requerida deberá cumplirse aun cuando no se hayan practicado percepciones.

CUENTAS QUE PERTENECEN A DOS O MAS SUJETOS

En aquellos casos en que la cuenta abierta en las entidades comprendidas en la ley de entidades financieras o en Prestadores de Servicios de Pago pertenezca a más de un titular, a los efectos del régimen de información, corresponderá indicar el primero de los titulares de la respectiva cuenta y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda.. Vigencia: a partir del día de su dictado y resultarán de aplicación para lo hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de agosto de 2021, inclusive.

A los fines de la determinación del gravamen, cuando las actividades de los titulares se encuentren alcanzadas por distintas tasas del tributo, corresponderá aplicar la tasa general del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Vigencia: a partir del día de su dictado y resultarán de aplicación para lo hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de agosto de 2021, inclusive.

Resolución General N° 3900:

REGISTRO  DE BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del Artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del Artículo 7° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto y décimo séptimo, sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6.885 del Banco Central de la República Argentina a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes. (Expresión “y los incisos tercero, cuarto, sexto octavo y noveno, sin número del artículo 10” sustituida por la expresión “y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto y décimo séptimo, sin número del artículo 10. Vigencia: a partir del día de su dictado y resultarán de aplicación para lo hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de agosto de 2021, inclusive.

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COMUNICADO: Proveedores de Servicio de Pago

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 5029/2021

A través de la Resolución General 5029/2021 AFIP modifica la Resolución 4614 y su modificatoria, reglamentando el régimen de información que deberán cumplir obligatoriamente los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) a partir del día de la fecha con aplicación a las operaciones del presente mes de julio.

En dicho régimen se deberá informar:

◾ Las altas, bajas y modificaciones sobre las cuentas de los clientes de los PSP que posean Clave virtual Uniforme (CVU).

◾ Los montos totales expresados en Ar$, contabilizados como ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas con CVU.

La información correspondiente al presente mes de julio, podrá ser presentada hasta el último día del mes de agosto del corriente año.

Atentamente,

Descargar completa Resolucion General 5029-2021