

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO-IMPUESTOS A CREDITOS Y DEBITOS
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 5031/2021
Con fecha 26-07-2021, fue emitida la Resolución General 5031 de la AFIP, relativa al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, y Cuentas de Pago, que modifica y complementa as Resoluciones Generales N°2111 y N° 3900 de AFIP.
Las modificaciones más importantes se refieren a la:
Resolución General N° 2111:
LIQUIDACION, INGRESO E INFORMACION DEL IMPUESTO PERCIBIDO Y/O DEL TRIBUTO PROPIO DEVENGADO.
Se incorporan como sujetos comprendidos, a los Proveedores de Servicios de Pago o las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos por cuenta y orden de tercero por las operaciones efectuadas entre cuentas de pago.
PLAZO PARA EL INGRESO
En el caso de operaciones efectuadas mediante cuentas bancarias, o cuentas de pago definidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su Comunicación “A” 6.885 el plazo se contará a partir de la correspondiente fecha de registración, conforme a las normas establecidas por el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.). (Expresión “o cuentas de pago definidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su Comunicación “A” 6.885” Vigencia: a partir del día de su dictado y resultarán de aplicación para lo hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de agosto de 2021, inclusive.
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
Deberán suministrar la información requerida en este capítulo mediante la transferencia electrónica del formulario F.776, generado mediante el aplicativo provisto por este organismo, utilizando para ello el servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos” conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. A tal fin deberá contarse con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 3 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
La presentación de la información requerida deberá cumplirse aun cuando no se hayan practicado percepciones.
CUENTAS QUE PERTENECEN A DOS O MAS SUJETOS
En aquellos casos en que la cuenta abierta en las entidades comprendidas en la ley de entidades financieras o en Prestadores de Servicios de Pago pertenezca a más de un titular, a los efectos del régimen de información, corresponderá indicar el primero de los titulares de la respectiva cuenta y su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda.. Vigencia: a partir del día de su dictado y resultarán de aplicación para lo hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de agosto de 2021, inclusive.
A los fines de la determinación del gravamen, cuando las actividades de los titulares se encuentren alcanzadas por distintas tasas del tributo, corresponderá aplicar la tasa general del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Vigencia: a partir del día de su dictado y resultarán de aplicación para lo hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de agosto de 2021, inclusive.
Resolución General N° 3900:
REGISTRO DE BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del Artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del Artículo 7° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto y décimo séptimo, sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6.885 del Banco Central de la República Argentina a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes. (Expresión “y los incisos tercero, cuarto, sexto octavo y noveno, sin número del artículo 10” sustituida por la expresión “y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto y décimo séptimo, sin número del artículo 10. Vigencia: a partir del día de su dictado y resultarán de aplicación para lo hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de agosto de 2021, inclusive.
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