miércoles, 7 de julio de 2021

Modifican el Decreto N° 504/1998 sobre obras sociales

OBRAS SOCIALES
Decreto 438/2021

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- La opción de cambio podrá ejercerse solo UNA (1) vez al año durante todo el año calendario y se
hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y su modificatorio, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

Descargar Completa Decreto 438-2021

Se aprueba el consenso fiscal suscripto el 4 de Diciembre de 2020 por el poder Ejecutivo Nacional y presentantes de las provincias

CONSENSO FISCAL
Ley 27634 y Anexo 

Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1º- Apruébase el Consenso Fiscal suscripto el 4 de diciembre de 2020 por el Poder Ejecutivo nacional y
representantes de las Provincias, el que, como Anexo, forma parte integrante de la presente ley.

Descargar completa Ley 27634

Descargar anexo -Ley 27634

Se extiende el vencimiento para la presentación de los regímenes informativos mensuales enumerados a continuación, correspondientes a los períodos mayo a diciembre del corriente.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:
Ref.: Circular CONAU 1-1475: Regímenes Informativos. Prórroga.
Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto extender el vencimiento para la presentación de los
regímenes informativos mensuales enumerados a continuación, correspondientes a los períodos mayo a diciembre
del corriente, hasta el día 25 del mes siguiente al bajo informe (o hábil inmediato posterior):
– Balance de Saldos (R.I.-B.S.)
– Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.)
– Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-E.I.C.M.)

Descargar Completa Comunicación “A” 7306/2021

Modifican Régimen Informativo Contable Mensual

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular RUNOR 1-1676: Régimen Informativo Contable Mensual – Unidades de Servicio de las Entidades
Financieras.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponde reemplazar en el texto ordenado de la Sección
47. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” en función de las disposiciones difundidas mediante la
Comunicación “A” 7302.
Al respecto, se señala que la vigencia operará a partir de las novedades informadas al 14.06.2021.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Rodrigo J. Danessa, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información – Estela M. del Pino
Suarez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del
Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio
www.bcra.gov.ar (Opción “Marco Legal y Normativo”).

Descargar Completa Comunicación “A” 7303/2021

martes, 6 de julio de 2021

Extiéndenos plazos de exclusion de pleno derecho del régimen simplificado para pequeños contribuyentes

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5025/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 2 de agosto de 2021, la suspensión dispuesta en el artículo 1° de la
Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias, del procedimiento referido a la exclusión de
pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la
Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria, y todo otro proceso sistémico vinculado al
encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes -en el marco de la última de las resoluciones generales
mencionada-.
ARTÍCULO 2°.- Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la Resolución General N° 4.687, sus
modificatorias y complementarias, respecto de la consideración de los meses de mayo, junio y julio de 2021, a los
efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del
4 de enero de 2010 y su modificatorio.

Descargar completa Resolución General 5025-2021

Modifican algunas aspectos del régimen informativo del sistema de prevencion del lavado de activos y financiamiento del terrorismo del sector Asegurador

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 540/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquense los incisos I) y II) del Artículo 5° de la Resolución RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC
de fecha 11 de agosto, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“I) la información al 31 de diciembre de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de febrero de cada
año; y
II) la información al 30 de junio de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de agosto de cada año.”.
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Descargar completa Resolucion 540-2021

Modifican el reglamento del programa de empleo independiente y entramados productivos locales

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 679/2021

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Artículo 137 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:
“ARTICULO 137.- Asistencia económica. La LÍNEA DE DESARROLLO DE ENTRAMADOS PRODUCTIVOS
LOCALES brindará asistencia económica por hasta un monto máximo de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS
MIL ($ 2.700.000) por proyecto.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del Artículo 153 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO
INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

Descargar completa Resolución 679-2021

Pagos digitales: 34 billeteras virtuales se disputan el mercado en la Argentina

Un estudio reciente muestra que el 72% de quienes acceden a su cuenta bancaria a través del celular tienen descargada una de esas aplicaciones. Sin embargo, la mitad de las transacciones del país todavía se hacen en efectivo.

El mercado de los pagos digitales es un negocio en plena expansión.

 

Compras en comercios con códigos QR, pago de servicios públicos, recarga de celulares y tarjetas de transporte y hasta inversiones, son algunas de las opciones que ofrecen las billeteras virtuales, aplicaciones que 34 bancos y empresas fintech lanzaron en la Argentina y que compiten por un espacio en el mercado de los pagos digitales, un negocio en plena expansión.

De la mano del salto tecnológico, los cambios normativos y el efecto de la pandemia en los hábitos de consumo, las billeteras virtuales salieron en los últimos tres años a buscar clientes en el universo de pagos en efectivo que, hasta 2020, representaban cerca de 9 de cada 10 transacciones.

En ese sentido, si bien el 91% de los adultos en la Argentina tiene a su nombre una cuenta bancariaaún persiste el uso de efectivo para concretar los pagos de montos más pequeños.

Según datos del Banco Central (BCRA), cerca de la mitad del dinero que se mueve por transacciones en el país se hace en efectivo, por lo que el espacio de crecimiento de soluciones de pago digital es enorme.

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lunes, 5 de julio de 2021

Requisitos mínimos de gestión, implementación y control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras. Adecuaciones.

Banco Central de la Republica Argentina

Comunicacion A 7319

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Incorporar en el requisito técnico-operativo RMC012 –del proceso de monitoreo y control–, establecido en el punto 6.7.4. de las normas sobre “Requisitos mínimos de gestión, implementación y
control de los riesgos relacionados con tecnología informática, sistemas de información y recursos asociados para las entidades financieras”, lo siguiente:
“Para la autorización de un crédito preaprobado la entidad debe verificar fehacientemente la
identidad de la persona usuaria de servicios financieros involucrada. Esta verificación debe hacerse mediante técnicas de identificación positiva, de acuerdo con la definición prevista en el
glosario y en el requisito técnico operativo específico (RCA040) de estas normas. Asimismo, se
deberá constatar previamente a través del resultado del proceso de monitoreo y control, como
mínimo, que los puntos de contacto indicados por el usuario de servicios financieros no hayan
sido modificados recientemente. Una vez verificada la identidad de la persona usuaria, la entidad deberá comunicarle –a través de todos los puntos de contacto disponibles– que el crédito
se encuentra aprobado y que, de no mediar objeciones, el monto será acreditado en su cuenta a
partir de las 48 horas hábiles siguientes. El citado plazo de acreditación podrá ser reducido en el
caso de recibirse la conformidad del usuario de servicios financieros de manera fehaciente.

Descargar completa BCRA Comunicacion A7319